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TITULO:   Convenio Especifico con UTN
DECRETO Nº 1073 FECHA: 06.09.2022 PUBLICADO: 07.09.2022 ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el ACUERDO ESPECIFICO suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Presidente Municipal, Don Alfredo Daniel FRANCOLINI, DIN N° 16.360.154, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, asistido por el Sr. Jefe de Gabinete y Gobierno, Don Alberto Armanazqui, DNI N° 14.998.523 y la Sra. Pa.Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, DNI N° 12.426.693, y por la otra parte, la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL - FACULTAD REGIONAL CONCORDIA-, representada en este acto por su Decano Ing. José Jorge PENCO, DNI N° 12.126.452 y el Profesor Jorge Daniel SOTA, DNI N° 8.349.255, en su carácter de Director del Grupo de Investigación en Ingeniería Civil y Medio Ambiente (GIICMA), con domicilio legal en calle Salta N° 277, de esta ciudad, que forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretarías de Hacienda y Finanzas Públicas, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese. ACUERDO ESPECÍFICO Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Concordia - Municipalidad de Concordia En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 15 días del mes de Agosto de 2022, entre la Universidad Tecnológica Nacional- Facultad Regional Concordia, en adelante "LA UTN", con domicilio en calle Salta N° 277, representada en este acto por el Ingeniero José Jorge Penco; DNI N° 12.126.452, en Su carácter de Decano y el Prof. Jorge Daniel Sota, DNI 8.349.255, en su carácter de Director del GIICMA; y la Municipalidad de la Ciudad de Concordia, en adelante "EL MUNICIPIO", con domicilio en Mitre N° 76 de esta Ciudad, representada en este acto por Don Alfredo Francolini, DNI N° 16.360.154, en su carácter de Presidente Municipal, Don Alberto Armanazqui, DNI N° 14.998.523, en su carácter de Jefe de Gabinete- y Gobierno y la Arq. Mireya López Bernis, DNI N° 12.426.693, en su carácter de Secretaria de Desarrollo Urbano, y, en virtud del Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca firmado entre la partes en diciembre de 2008 y en vigencia plena, convienen en celebrar el presente Acuerdo Específico que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Clausula primera. Objeto del Acuerdo. El presente acuerdo específico, tiene por objeto la materialización de un trabajo colaborativo entre EL MUNICIPIO e integrantes del Grupo de Investigación en Ingeniería Civil y Medio Ambiente, de la Regional Concordia de la UTN, en las tareas vinculadas a la asistencia técnica y asesoramiento referido a temas ambientales y conservación del ambiente, conforme detalle de cláusula segunda. Clausula segunda. Plan de trabajo. Objetivos específicos. Los objetivos específicos de la asistencia especializada serán los siguientes: Realizar fichas técnicas e informes específicos sobre humedales. Identificar especies y ambientes de alto valor de conservación, justificando status y asesorar sobre su manejo. Determinar especies particulares para arbolado urbano y su tratamiento. Brindar consultas presenciales, virtuales o telefónicas sobre temas específicos referidos a los temas mencionados. Georeferenciar todo el trabajo, puntos de muestreo, registros relevantes, etc. Para su prestación se utilizarán equipamiento, infraestructura, y los recursos humanos especializados de la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Concordia (oficinas, biblioteca, servicio de internet) y recursos propios (computadora, impresora, GPS, software, movilidad). Estos objetivos serán llevados a cabo con el Equipo de Trabajo de Humedales de la Municipalidad, creado por Ordenanza N° 36802. Cláusula tercera. Obligaciones de las partes. De la UTN. LA UTN se compromete a cumplir con las acciones previstas a efectos de alcanzar los objetivos del presente acuerdo. Para ello pondrá a disposición los recursos humanos que considere necesarios para su correcta ejecución en la forma y plazos pautados. LA UTN se compromete a la entrega de la información generada al Municipio, con el cual se trabajará conjuntamente. b) De El MUNICIPIO EL MUNICIPIO abonará a LA UTN la suma de $ 80.000 (Pesos ochenta mil) mensuales durante el período Setiembre 2022 - Noviembre 2022; destinado a financiar la realización de las tareas propuestas en la cláusula segunda. Dicha suma deberá sr abonada a los treinta (30) días de entregada la factura. Asimismo, se hará, cargo el Municipio de los gastos de movilidad e Insumos (impresiones, resma de papel, tinta) de las mencionadas tareas. Cláusula cuarta. De las discrepancias. Extinción del Acuerdo Específico. El acuerdo podrá ser rescindido de forma unilateral por cualquiera de las partes, con aviso previo a la otra de un mes de anticipación. Por controversias que puedan surgir en la interpretación de este acuerdo las partes se comprometen a resolver de manera directa y amistosamente, por las instancias jerárquicas que correspondan, los desacuerdos y diferencias que pudieran presentarse en el planteamiento y ejecución de los trabajos conjuntos.
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