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TITULO:   Convenio con La Asociacion de Trabajadores del Arte y la Cultura A.T.A.C. Mente y Boblioteca popular Carlos Reyes Miggoni
DECRETO Nº 1014 FECHA: 18.08.2022 PUBLICADO: 23.08.2022 ARTICULO 1°.- Tengase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Francolini Alfredo Daniel asistido por el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Armanazqui Alberto Dario y La Asociación de Trabajadores del Arte y la Cultura A.T.A.C “MENTE” Y Biblioteca Popular “Carlos Reyes Miggoni”, representada por la Señora Presidente, Miggoni Gabriela del Carmen, asistido por la Señora Diana Victoria Scheurmann, que consta de siete (7) cláusulas, que como anexo forma parte integrante del Presente Decreto. ARTICULO 2°.- "Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, será imputado en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 de Jurisdicción Jefatura de Gabinete y Gobierno". ARTICULO 3°.- Disponer reconocer y abonar desde el mes de junio del 2022, y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de doce (12) meses a La Asociación de Trabajadores del Arte y la Cultura A.T.AC. "MENTE" y Biblioteca Popular "Carlos Reyes Miggoni", representada por la Señora Presidente, Miggoni Gabriela del Carmen, Documento Nacional de identidad N° 24.467.309, por la suma de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000,00.-), - con cargo de oportuna rendición de gastos en forma mensual- en virtud del cumplimiento del Convenio suscripto desde el día 01 de junio entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución, debiendo la Jefatura de Gabinete y Gobierno, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto. ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Señora Miggoni Gabriela del Carmen Documento Nacional de Identidad N° 24.467.309, Presidente de dicha Institución, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL ARTE Y LA CULTURA A.T.A.C MENTE Y BIBLIOTECA POPULAR "CARLOS REYES MIGGONI" Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA En la dudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina a los 1 días del mes de junio, del año, 2022, entre la Municipalidad de Concordia, representada, en este acto por él Señor Presidente Municipal, Francolini Alfredo Daniel, asistido por el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Armanazqui Alberto Darío y la Subsecretaria de Cultura, Silvana de Sousa Frade, todos con domicilio, legal en calle Bartolomé Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia, en adelante ''LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra parte y la Asociación de trabajadores del Arte y la Cultura A.T.A.C. "MENTE", representada en este acto, por Miggoni Gabriela del Carmen, D.N.I. N° 24.467.309, y la Señora DIANA VICTORIA SCHEURMANN, D.N.I N° 6.668.695, con, domicilio en ltuzaingó 880 de esta ciudad" en adelante convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen: PRELIMINAR: Ambas partes expresan y reafirman la vocación de continuar estrechando los lazos, de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad, de Concordia en el contexto de este Convenio Marco de Cooperación. PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000), con cargo de rendición de gastos en forma mensual, debiendo ser dicha documentación presentada por escrito mediante nota de elevación ante la secretaria interviniente y por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda del presente Convenio.- SEGUNDA: Las partes asumirán el compromiso de trabajar juntos para la realización de actividades, la planificación y ejecución de otros proyectos que excedan a lo descripto, en actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de los, recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo. Asimismo, la Asociación de trabajadores del Arte y la Cultura A.T.A.C. "MENTE" y Biblioteca Popular "Carlos Reyes Miggoni" ofrece como contraprestación: " a) Dictado de taller de Radio y Comunicación, él mismo estará dirigido a personas mayores de 14 años que tengan interés de potenciar su creatividad a través de herramientas radiofónicas. El taller será un espacio donde se compartan saberes y herramientas que permitirán, entre todos los que asistan, pensar, y comprender la sociedad y participar de ella. El taller tendrá una duración de 6 meses, estará a cargo de Oviedo Shulman Sergio y tendrá una carga horaria semanal de 4 horas. b) Taller de de Decoupage, el mismo será abierto a toda comunidad, se basa en decorar objetos, en su mayoría de madera o cartón, luego se vuelcan diferentes técnica de conocimientos para lograr un decorado en el objeto. Dicho taller buscará potenciar la creatividad y ganas de aprender, adquirir destrezas y habilidades en las diferentes técnicas que se van elaborando. El taller estará a cargo de Paula Miggoni, tendrá una duración de 6 meses, con una carga horario de 4 horas semanales. c) Acompañamiento en la difusión de actividades culturales que a los efectos realice LA MUNICIPALIDAD. TERCERA: El plazo de vigencia del presente será a partir del 01 de junio, del año 2022 hasta transcurridos doce meses, pudiendo ser prorrogado por el período de seis meses (6) automáticamente si ninguna de las partes informa por medio fehaciente la rescisión unilateral. Una vez transcurridos ese período, el presente queda rescindido de pleno derecho, debiendo las partes consensuar la continuidad del mismo y realizar el trámite administrativo correspondiente.----- CUARTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal. QUINTA: El incumplimiento de este convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, lo que deberá "comunicarse de, manera fehaciente a la contraparte, con una antelación de treinta (30) días.---- SEXTA: Se adjunta a la presente como anexo uno, la siguiente documentación perteneciente a la Asociación de Trabajadores del Arte y la Cultura A.T.A.C. MENTE y la Biblioteca popular "Carlos Reyes Miggoni", Constancia de vigencia de la Persona Jurídica, Copia legalizada del estatuto que los rige, Constancia de inscripción y habilitación ante A.F.I.P. y A.T.E.R., Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas que rubrican el presente por parte de la Asociación.------- SEPTIMA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.
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