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TITULO:   Contrato de Comodato con Banco Hipotecario S.A.
DECRETO Nº 1011 FECHA: 18.08.2022 PUBLICADO: 23.08.2022 ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, la Prórroga de Contrato de Comodato suscripto el día 17 de Agosto de 2.022; por el termino de dos (2) años a partir del 31 de Julio de 2.022 al 31 de Julio de 2.024, que Consta de tres (3) cláusulas, entre la Municipalidad de Concordia y el Banco Hipotecario S.A, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2°.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento, toma de razón e intervención, al Banco Hipotecario S.A. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. PRÓRROGA CONTRATO DE COMODATO En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 17 días del mes de Agosto de 2022, entre el BANCO HIPOTECARIO S.A. (en adelante el "Comodante" ), con domicilio legal en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por Alejandra Paola Rutigliano, DNI 18.889.722 y Nelson Exequiel Pesse, DNI 25.288.236, en su carácter de apoderadas, por una parte y por la otra la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, (en adelante el "Comodatario" y junto con el Comodante las "Partes"), con domicilio legal en Bartolomé Mitre 76,) representado en este acto por el Señor Presidente Municipal Francolini Alfredo Daniel DNI 16.360.154; convienen en celebrar la presente prórroga del contrato de comodato suscripto entre las Partes el 5 de agqstode2017 sobre inmueble sito en la calle Alberdi 119, Concordia, Provincia de Entre Ríos (el "Contrato"), sujetándolo a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Las Partes, en virtud de la reciprocidad comercial que los vincula, deciden prorrogar la vigencia del Contrato por el término de dos (2) años, por lo que el plazo de vigencia finalizará el 31 de julio de 2024. Si el Comodatario no restituyera el inmueble al Comodante en esta última fecha, deberá abonar al Comodante una multa diaria de Pesos $ 2000.- (pesos dos mil), desde dicha fecha y hasta el día de la efectiva entrega. SEGUNDA: El Comodatario manifiesta que las obligaciones de realizar mejoras y reparaciones dispuestas en la cláusula cuarta del Contrato se encuentran cumplidas. TERCERA: Las Partes aclaran que las cláusulas del Contrato que no hayan sido modificadas por la presente prorroga, mantendrán plena vigencia. Previa lectura y ratificación y en prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente contrato.
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