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TITULO:   Cesion Inmueble a la Parroquia San Pedro Apostol
ORDENANZA Nº 37716 SANCIONADA: 05.08.2022 PROMULGADA: 08.09.2022 PUBLICADA: 09.08.2022 ARTÍCULO 1º.- Cédase en comodato, por el termino de quince (15) años y renovable de considerarse viable por un periodo igual, una fracción de terreno a nombre de la Municipalidad de Concordia a la Parroquia San Pedro Apóstol dependiente del OBISPADO DE CONCORDIA, con domicilio en calle 11 de Noviembre Nº 190 de esta ciudad, cuyo predio se encuentra ubicado en calle Mario Gatto y Tala de nuestra ciudad, formando parte de una mayor extensión cuya superficie total es de 1.954,54 m2 (Un Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Cuatro Decímetros Cuadrados) registrado catastralmente mediante Partida Municipal 68763, Partida Provincial 160525, Plano de Mensura 71628, Matricula 140222/12 , con destino a la construcción de un “Centro Pastoral de Desarrollo Integral” destinado a actividades educativas, recreativas, culturales y religiosas en beneficio de la comunidad de Concordia, cuya superficie, límites y linderos de la Manzana 45 Norte 19 Oeste Nº 263 son: Al Norte recta 1-2 S 77º 00' E de 20,00 metros lindando con calle Mario H. Gatto. Al Este recto 2-3 S 13º 00' O de 40,54 metros lindando con Municipalidad de Concordia. Al Sur recta 3-4 N 77º 00' O de 20,00 metros lindando con Hugo Roberto Goñe. Al Oeste recta 4-1 N 13º 00' E de 40,50 metros lindando con calle Tala, Con una superficie aproximada de 810,80 m2, siendo las medidas y superficies sujetas a mensura. ARTÍCULO 2º: Establézcase que si en el término de 4 (cuatro) años no se hace efectiva la construcción del Centro Pastoral de Desarrollo Integral” destinado a actividades educativas, recreativas, culturales y religiosas en beneficio de la comunidad de Concordia, y/o la constatación de falta de mantenimiento del mismo, la presente autorización quedará sin efecto ARTÍCULO 3º: Destinase la fracción de un terreno a nombre de la Municipalidad de Concordia cuyos datos catastrales se describen en el artículo 1º, para la construcción del “Centro Pastoral de Desarrollo Integral” destinado a actividades educativas, recreativas, culturales y religiosas, y en caso que se desvirtúe el uso del predio para el fin cedido en comodato, la presente norma quedara automáticamente sin efecto. ARTÍCULO 4º.- Disponerse que la Municipalidad podrá revocar unilateralmente la cesión en comodato, descripta en el Artículo 1º por causa fundada en la situación dominical, incumplimiento de los fines para los cuales fue cedido el predio y/o razones de interés comunitarios superiores, pudiendo tomar posesión del inmueble con aviso previo de noventa (90) días de antelación. ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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