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TITULO:   Convenio Interinstitucional entre Centro de Formacion Profesional Nº 2 y Municipalidad de Concordia
DECRETO Nº 960 FECHA: 03.08.2022 PUBLICADO: 05.08.2022 ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio Interinstitucional, firmado entre la Municipalidad de Concordia, y el Centro de Formación Profesional N° 2. ARTICULO 2°.- Que la Subsecretaría de Empleo y Economía Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Producción será la encargada de su ejecución en todos sus términos. ARTIUCLO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- En la ciudad de Concordia a los 1 días de agosto de 2022 la Rectora del Centro de Formación Profesional N° 2 de Concordia Prof. María del Rosario Vidal DNI: 20.735.581, en adelante "EL CENTRO" y el Municipio de la Ciudad de Concordia, representado en este acto por el Sr. Presidente Municipal Alfredo Daniel Francolini DNI 16.360.154, asistido por el Sr. Oscar Fernando Barboza DNI 23.493.955, a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social y Producción de la Municipalidad de Concordia, con domicilio legal encalle Mitre 76, Concordia Provincia de Entre Ríos, en adelante el "MUNICIPIO", celebran el presente Convenio Interinstitucional y acuerdan lo siguiente: OBJETO Esta cooperación interinstitucional contribuye al desarrollo local y regional a través de la planificación y ejecución de una propuesta pertinente a las necesidades de los ámbitos educativos y/o Instituciones de acción social. En el marco de la Ley N° 8971/95 de Producido (ARTICULO 1°.-Facultase a toda unidad educativa de jurisdicción del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en el marco de las adecuaciones a la Ley Federal de Educación N° 24.195 y los acuerdos del Consejo Federal de Cultura y Educación (CFCE) que lleva a cabo la provincia, al manejo autónomo y autárquico del propio producido que surja como proyecto Escuela-Trabajo Producción.) y la Res. 1277/09 de Prácticas Profesionales, EL CENTRO Y el MUNICIPIO entienden que es posible funcionar de manera mancomunada y que implican el ejercicio de competencias en distintos oficios, asegurando los principios de seguridad e higiene requeridos para los estudiantes y docentes implicados en las tareas a realizar. Las partes suscriben el presente documento dando un marco formal al acuerdo interinstitucional. PRIMERA: EL CENTRO prestaré la sala de entorno formativo de soldador, ubicada en la planta baja del Centro de Formación Profesional N° 2 de Concordia, sita en calle lsthilart y Güemes, de nuestra ciudad de Concordia, para la realización de prácticas profesionales en entornos reales de trabajo, los días jueves a partir de las 17 y 30 hs., destinado a todas aquellas personas que se encuentran, cursando un Trayecto Formativo de Formación Profesional. SEGUNDA: EL MUNICIPIO a través de la Subsecretaría de Empleo y Economía Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Producción de la Municipalidad de Concordia, brindará los talleres de Tubista - Cañista en su parte práctica, dirigidas a público en general. TERCERA: El presente convenio tendrá un plazo de duración de dos meses, a partir del día 01 de agosto de 2022, hasta el 30 de septiembre del mismo año. Fecha que sedan por finalizadas las prácticas dictadas en EL CENTRO y los talleres a desarrollarse por la Subsecretaría de Empleo y Economía Social de La Municipalidad. No obstante, cualquiera de las partes podrá rescindirlo en forma unilateral, en cualquier momento y sin expresión de causa, mediante preaviso escrito y comunicado fehacientemente a la otra parte. La renuncia no dará derecho a indemnización alguna de las partes. CUARTA: OBLIGACIONES la Subsecretaría de Empleo y Economía Social es la que llevará adelante las actividades y velará por el cumplimiento del presente convenio Interinstitucional. Comprometiéndose a utilizar el espacio cedido por "EL CENTRO", para realizar el taller de "Tubista - Cañista" en un todo de acuerdo al objeto y fines enunciados en el presente, mientras se encuentra vigente el presente convenio. Manteniendo en buen estado de conservación y limpieza las aulas cedidas por "EL CENTRO" durante la realización de las prácticas de formación profesional. El MUNICIPIO se hará cargo de contratar una póliza de seguro de accidentes personales y acreditarla ante "EL CENTRO", antes del inicio de las actividades. El MUNICIPIO proveerá los materiales necesarios para la realización del taller, objeto de este convenio. El MUNICIPIO a través de la Subsecretaría de Empleo y Economía Social, brindará el personal idóneo a fin de dictar las clases y desarrollar las prácticas necesarias, hasta la finalización del curso. QUINTA: COMPETENCIA Para todos los aspectos legales que pudieran corresponder las partes constituyen domicilios especiales en los ut supra mencionados, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Ambas partes manifiestan que por cualquier divergencia en la interpretación y/o aplicación del presente se someten a los Tribunales de la ciudad de Concordia, Prov. de Entre Ríos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. SEXTA: las partes declaran tener plena competencia legal y la pertinente facultad para celebrar el presente convenio, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que reglan su actividad y funcionamiento. - En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de cada una de las partes, se firmen dos ejemplares del mismo tenor y aun solo efecto en la localidad de Concordia.-
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