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TITULO:   Convenio Colaboracion Mutua entre Colegio de Corredores Publicos Inmobiliario y Municipalidad de Concordia
DECRETO Nº 954 FECHA: 02.08.2022 PUBLICADO: 05.08.2022 ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio de Colaboración Mutua suscripto el día 29 de Julio de 2022, que consta de nueve (9) cláusulas, entre la Municipalidad de Concordia y el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Entre Ríos, el cual forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2°.- Remitir copia del presente Decreto, para su conocimiento al Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia.de Entre Ríos. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO DE COLABORACIÓN MUTUA En la ciudad de Concordia, a los 29 días del mes de Julio de 2022, entre el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Entre Ríos, con domicilio en calle Arturo Illia 57, de la ciudad de Paraná, Entre Ríos, representada en este acto por su Presidente Armandola María Paula, Mat. 850 y su Secretario Abelardo Martín Budó Mat 117, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Concordia, con domicilio en calle Bartolomé Mitre 76 de ésta ciudad, representada en este acto por Presidente Municipal Alfredo Daniel Francolini y su Jefe de Gabinete y Gobierno Alberto Darío Armanazqui, convienen en celebrar el presente Convenio de colaboración y/o Cooperación mutua que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Las instituciones firmantes entienden esencial establecer un marco amplio de colaboración en actividades de mutuo interés por su trascendencia institucional, científica, profesional y social, compartiendo principalmente el interés de promover el desarrollo de la capacitación, gestión y ayuda para los/as matriculados/as, en las áreas comunes a ambas Instituciones y específicamente para abordar temáticas relacionadas al ordenamiento territorial y profesional. SEGUNDA: Ambas Instituciones están en condiciones legales de establecer lazos formales de cooperación y colaboración dando así cumplimiento a sus estatutos y reglamentos. TERCERA: El objetivo del presente Convenio es establecer tres núcleos principales, sin perjuicios de otros que surjan en base a intereses comunes. Las instituciones firmantes acuerdan como ejes principales los siguientes: · CAPACITACION Y ACCIONES CONJUNTAS Entre los objetivos del presente convenio, es lograr acercar a la comunidad, todas aquellas cuestiones relacionadas con el corretaje inmobiliario que no se encuentran suficientemente difundidas y que, a través de los matriculados, puedan conocerse en pos de una mejor y segura información. Asimismo, se encuentra entre los objetivos propuestos, lograr la capacitación para los matriculados/as y el acceso a todo tipo de jornada o evento que sea de interés para el profesional y que conjuntamente se organicen. En ese orden de ideas los ejes temáticos más importantes a abordar son el ordenamiento territorial y las disposiciones municipales referidas al corretaje inmobiliario. · USO DE LOGOS PARA CAMPAÑAS PUBLICITARIAS Y CAPACITACIONES Ambas, entidades acuerdan y autorizan la utilización de sus logos distintivos para fines publicitarios relacionados con la colaboración mutua y asimismo para ser plasmados en los certificados de capacitación que se otorguen a los profesionales. · CAMPAÑAS INFORMATIVAS A LA POBLACIÓN EN GENERAL Desarrollo en conjunto para tomar medidas en orden informar a la población sobre ciertas prácticas inmobiliarias atinentes al corretaje y su impacto en el desarrollo territorial. CUARTA: Ambas partes estudiarán y definirán de mutuo acuerdo, mediante anexos específicos aprobados por sus órganos competentes, las actividades (de carácter científico, asistencial, social, deportivo, cultural y/o de acción) a desarrollaren forma conjunta. QUINTA: Las acciones a desarrollar serán coordinadas de forma conjunta para los Consejos Directivos, de cada institución y/o, quienes estas designen, estableciéndose acuerdos específicos, en los que se detallarán las acciones de cada institución y los recursos a emplear. Se deja expresamente establecido que cualquier tipo de difusión de las tareas que en conjunto lleven a cabo las partes dentro de los objetivos propuestos por este convenio, no podrá en forma o manera alguna incluirse publicidades de matriculados o empresas dedicadas al corretaje inmobiliario, en todas y cada una de las formas de difusión (escrita, radial, redes sociales y/o cualquier otra). SEXTA: El presente acuerdo tendrá una duración de un (1) año, salvo rescisión anticipada que hiciera cualquiera de las partes mediante notificación fehaciente con una antelación de al menos quince (15) días. La rescisión no generará a favor de ninguna de las partes derecho a reclamar compensación ni indemnización alguna. En caso de silencio el mismo será prorrogado automáticamente por idéntico plazo. SEPTIMA: La celebración del presente convenio no implica ningún tipo de compromiso previo de orden económico o financiero a cargo de las partes comparecientes. Las obligaciones de tal naturaleza serán objeto de previsión expresa en anexos complementarios o convenios específicos. OCTAVA: El presente convenio no representa un compromiso de exclusividad y por lo tanto no impide que cada parte pueda desarrollar sus actividades en forma independiente o asociándose a otros organismos o colegios. Las partes mantendrán en todo momento la independencia de sus estructuras técnicas, administrativas y económicas. NOVENA: JURISDICCIÓN Y DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en el indicado ut supra, en los que serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen, aunque los firmantes no vivan o no se encuentren en ellos. Para el caso de intervención judicial por cualquier consecuencia de este contrato, los firmantes conviven expresamente la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, con renuncia a otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. - En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Concordia, a los 29 días del mes de Julio de 2022.
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