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TITULO:   Convenio entre Municipalidad de Concordia e Instituto Nacional de Teatro
DECRETO Nº 929 FECHA: 27.07.2022 PUBLICADO: 29.07.2022 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Francolini Alfredo y el Instituto Nacional de Teatro, representada por su Director Ejecutivo y representante legal, Lic. Uano Gustavo Ariel que consta de quince (15) cláusulas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al instituto Nacional del Teatro, Lic. Uano Gustavo Ariel N° 25.245.122, Director ejecutivo y representante legal de dicha Institución, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. Convenio Marco de Cooperación entre el Instituto Nacional del Teatro y la Municipalidad de Concordia Entre el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, representado en este acto por el Lic. Gustavo Ariel Uano con DNI N° 25.245.122 en su carácter de Director Ejecutivo y representante legal de dicha entidad, con domicilio en la calle Santa Fe 1243 Piso 7° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "El INT.", y la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Sr. Francolini Alfredo Daniel, con DNI N° 16.360.154, en su carácter de Presidente Municipal- con domicilio en la calle Mitre 76 de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos en adelante "El COGESTOR" se conviene suscribir el presente Anexo adicional de acuerdo a lo indicado en el Art. 2° del Convenio Marco de Cooperación firmado entre ambos organismos. ACERCA DEL OBJETIVO DE LA COGESTION PRIMERA: "El INT" y "El COGESTOR" acuerdan cogestionar a través del Programa INT Presenta - Subprograma INT Invita la presentación en el marco de la agenda teatral de Pueblo Viejo, el/los espectáculo/s que se detalla/n a continuación "MEDEA VA" de la Rueda teatro. ACERCA DEL MARCO LEGAL SEGUNDA: El presente Convenio de Cogestión se encuentra sujeto a lo normado por la Ley Nacional del Teatro N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991/97, y al Programa INT Presenta aprobado por el Consejo de Dirección mediante Acta N° 510, anexo N° l. "El COGESTOR" manifiesta con carácter de declaración jurada- conocer y aceptar la normativa y el Programa mencionado. TERCERA: "El COGESTOR" manifiesta no encontrarse inhabilitado por "EL INT" para acceder a los beneficios que otorga la Ley Nacional del Teatro N° 24.800.- ACERCA DE LA COGESTIÓN CUARTA: "El INT" y "EI COGESTOR" acuerdan que los espectáculos mencionados en la cláusula N° 1 serán presentados en los días, horarios, teatros y localidades que se detallan a continuación: Nombre del espectáculo: MEDEA VA de la Rueda teatro. Fecha y hora de función: 19 de de junio. Nombre y dirección de la sala de teatro: Pueblo Viejo (Alem 230) Localidad y provincia: Concordia, Entre Ríos. QUINTA: "EI INT" de acuerdo a lo estipulado por el Programa INT Presenta - Subprograma Invita colaborará con el pago y costo de: Cachets del elenco de acuerdo a lo estipulado por el Consejo de Dirección. Traslado del elenco y su carga escenográfica hasta la localidad. Contratación de seguro para los integrantes del elenco. SEXTA: "EI COGESTOR" se hará cargo y responsable de los siguientes requisitos: Espacio / sala de teatro donde se realizará la función. Alojamiento de todos los integrantes del/los elenco desde la llegada hasta la partida de la localidad. Comidas de todos los .integrantes del/los elenco desde la llegada hasta la partida de la localidad. Traslados internos de los elencos desde la llegada hasta la partida de la localidad. Proveer el equipamiento de escenotecnia (luz y sonido) a los espectáculos de acuerdo a los requerimientos solicitados. Proveer el operador técnico de luz y sonido para las funciones. Pago de los derechos autorales e impuestos que correspondieren. SEPTIMA: "El COGESTOR" se compromete, en aquellos espectáculos cuyo ingreso no sea gratuito a fijar un precio de entrada accesible estipulando descuentos para jubilados y estudiantes de acuerdo a lo indicado en el Artículo N° 14 inciso "ñ" de la Ley Nacional del Teatro N° 24.800. "El COGESTOR" declara que el ingreso al espectáculo tendrá un costo de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00). OCTAVA: "El COGESTOR" se constituye como agente de retención y responsable de pago de los derechos autorales e impuestos provinciales y/o municipales correspondientes. NOVENA: "El COGESTOR" toma conocimiento que no podrá usar imágenes y/o filmaciones de las obras que no hayan sido provistas por la organización o que no cuenten con la debida aprobación del elenco. DÉCIMA: "El COGESTOR" deberá emitir un Certificado de Función realizada por duplicado el cual será entregado a cada elenco y al coordinador regional y/o provincial correspondiente. El modelo de dicho certificado le será provisto por "El INT". DÉCIMO PRIMERA: "El COGESTOR" deberá una vez finalizada la función enviar por mail a produccion@inteatro.gob.ar copia escaneada del bordereaux realizado donde mínimamente se expresen los datos correspondientes al elenco y a la sala, cantidad de entradas vendidas, cantidad de entradas gratuitas, valor de localidades y capacidad de la sala. DÉCIMO SEGUNDA: "El COGESTOR" se comprometen a incluir, a partir del día de la fecha, en toda papelería, folletería u otro medio de promoción y/o difusión gráfica, audiovisual o de cualquier otro tipo, los logos correspondientes al INT y la frase: "Esta Actividad cuenta con el apoyo del Instituto Nacional del Teatro". DÉCIMO -TERCERA: "El COGESTOR" deslinda a "El INT' de toda responsabilidad y se compromete a mantenerlo indemne de cualquier reclamo de terceros proveniente del incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente, y de cualquier incumplimiento que pudiese ocasionarse con motivo de cancelación de vuelos, paros de transporte o fuerza mayor. DÉCIMO CUARTA: Para todos los efectos jurídicos derivados de la aplicación del presente Convenio de Cogestión, las partes fijan sus domicilios en los arriba indicados, en los que serán válidas y eficaces todas las notificaciones, conviniendo asimismo someterse a la jurisdicción y competencia del Fuero Federal correspondiente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero y/o jurisdicción. DÉCIMO QUINTA: El presente Convenio de Cogestión será refrendado, además de las partes, por el Representante Regional y/o Provincial correspondiente del Instituto Nacional del Teatro.
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