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TITULO:   Declarar Estado de Emergencia en la Traza Vial
ORDENANZA Nº 37686 SANCIONADA: 14.07.2022 PROMULGADA: 15.07.2022 PUBLICADA: 18.07.2022 (Modificada por Ordenanza Nº 37913) ARTICULO 1°.- Declarar el Estado de EMERGENCIA en materia vial, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, hasta el día 31 de Diciembre del año 2022. ARTICULO 2°.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la emergencia declarada, a la utilización de un Régimen de Compra por excepción para la locación de obras, mano de obra, insumas, alquiler de maquinarias viales y/o equipos necesarios para la realización y mantenimiento de calles pavimentadas, sin pavimentar y cordones cunetas, dentro del Programa de Pavimentación y Urbanización de la Ciudad de Concordia. ARTICULO 3°.- DISPÓNESE que el citado Régimen de Compras por excepción, sea por medio de la Compra Directa, previo cotejo de precios que puede hacerse extensiva a proveedores no inscriptos, debiendo haber cumplimentado el procedimiento de inscripción como proveedores al momento de la entrega de la Orden de Compra. Dicha Orden de Compra será emitida por la Dirección de Compras y Suministros. ARTICULO 4°.- Manténgase en todos sus términos la vigencia del contenido de la Ordenanza N° 36.002 de fecha 20/12/16. ARTICULO 5°.- Establecer la compra autorizada en el Art. 2°de la presente Ordenanza, hasta el monto máximo equivalente a cuatro mil (4.000)bolsas de cemento portland de cincuenta (50)kilogramos mensuales. A los fines de establecer el costo de la bolsa de cemento portland referida, se tomará el último precio publicado por el Registro de Constructores de la Provincia de Entre Ríos anterior a la adjudicación de la obra y/o contratación.” (&) ARTICULO 6°.- A los fines de la contratación de obras o mano de obra referida en la presente se establecerá, en forma articulada con la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y la Dirección de Cooperativas de este Municipio, un listado ordenado de las cooperativas teniendo en cuenta la idoneidad y capacidad para la tarea realizada, antecedentes anteriores y todo otro dato que permita una adecuada valoración de la misma. También se tendrá en cuenta para la contratación de las entidades cooperativas que respeten el principio de equidad oportunidades. ARTÍCULO 7°.- A fines del control y seguimiento de las facultades otorgadas en el Artículo 2° de la presente se conformara una Comisión compuesta por dos Concejales el Bloque Oficialista dos (2) Concejales del Bloque Opositor y Un (1) representante del Departamento Ejecutivo Municipal. Dicha Comisión deberá elevar en forma bimestral un informe al Concejo Deliberante respecto a las contrataciones y compras realizadas en el marco del presente régimen. Dicha comisión está facultada para solicitar informe, documentación y toda otra gestión tendiente al cumplimiento de su finalidad. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese. (&) Articulo modificado por Ordenanza Nº 37913.-
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