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TITULO:   Operadores de Calles: Chicos de la Calle
ORDENANZA N° 25215 SANCIONADA. 28.06.1991 PROMULGADA: 19.07.1991 PUBLICADA: 19.07.1991 ARTICULO 1°.- Reconócese en el ámbito de la Ciudad de Concordia a los operadores de la calle u organizaciones comunitarias debidamente acreditadas en el Registro de Entidades de bien público y/o acreditasen inscripción en el Registro de Personas Jurídicas y/o Organizaciones o Asociaciones de hecho cuyas tareas, desarrollo y acción se relacionen y vinculen a la prevención y recuperación de los chicos de la calle.- ARTICULO 2°.- Defínase Operador de la calle a aquellos médicos, docentes, sociólogos, psicólogos sociales, siquiatras, trabajadores sociales, acompañantes terapéuticos, agentes de salud, agentes de salud mental que desarrollen tareas en lo: 2.1 Social 2.2 Sanitario 2.2.1 Físico 2.2.2 Mental 2.3 Pedagógico 2.4 Recreativo En el marco de lo preventivo y de recuperación de los chicos de la calle.- ARTICULO 3°.- Denomínase Chico de la Calle al menor en situación de alto riesgo que ha sufrido o sufre condiciones de abandono activo, recurrente y permanente facultada por la desidia, descuido, pasividad, configurando una acción expulsiva, agresiva y activa del "Ambiente" hacia el menor. Esta denominación incluye a los menores que aún mantienen algún grado de relación con sus grupos originarios de crianza (familia, relaciones grupales, instituciones educativas, entidades intermedias, etcétera.) pero potencialmente en riesgo de perder, paulatinamente, dicha vinculación y concluir el ciclo que lo llevará a situaciones extremas de abandono de allí el carácter preventivo de la intervención y tratamiento con respecto a estos menores.- ARTICULO 4°.- Establécese Inmunidad Operativa a los Operadores de la calle y demás organizaciones mencionadas en el artículo 1° abarcativa y extensiva a la comunidad Chicos de las Calles, que se hallen integradas a los tratamientos de prevención y recuperación dirigidas, conducidas y pautadas por los Operadores y/u Organizaciones con vinculación del tema aquí en cuestión.- ARTICULO 5°.- A partir de los treinta (30) días de haberse aprobado el presente Proyecto de Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la apertura del "REGISTRO OPERADORES DE LA CALLE" de acuerdo a los requisitos aquí mencionados.- 5.1 Datos Personales.- 5.2 Profesión, tarea, ocupación, vinculadas con la prevención y recuperación de los Chicos de la Calle.- 5.3 Antigüedad en la ocupación.- 5.4 Organización, entidad, asociación, etcétera, con la que se vincula en el desarrollo de las tareas específicas.- ARTICULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de sus organismos correspondientes, otorgará a los Operadores de la Calles credencial identificatoria debidamente legalizada, incluyéndose la razón legal de la organización, entidad, etcétera, que representa.- ARTICULO 7°.- En el Registro facultado en el artículo 5° cada Operador de la calle y u organización que representa, asentará en el mismo datos personales de los Chicos de la Calle que se hallan bajo la dirección y conducción de cada operador y/u organización que representa.- ARTICULO 8°.- Cada operador de la Calle y/u organización que representa, obligatoriamente, deberá comunicar al Departamento Ejecutivo cualquier variación de número constitutivo del grupo bajo su dirección.- ARTICULO 9°.- Cada Operador de la Calle y/u organización que representa, obligatoriamente, deberá comunicar al Departamento Ejecutivo cualquier variación de número constitutivo del grupo bajo su dirección.- ARTICULO 10°.- Cada menor integrante de la Comunidad de Chicos de la Calle estará acreditado, a través de una credencial identificatoria, con los datos personales del menor y nombre del Operador de la Calle a cargo y/u organización que dirige el 'tratamiento' de prevención y recuperación.- ARTICULO 11°.- La credencial será otorgada exclusivamente por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de los organismos pertinentes.- ARTICULO 12°.- El Departamento Ejecutivo a través de los organismos pertinentes, comunicará y pondrá en conocimiento a la Policía Provincial, y Policía Federal de los registros referidos en el artículo 6°.- ARTICULO 13°.- De acuerdo al artículo 7° el Departamento Ejecutivo, a través de sus organismos pertinentes, actualizará mensualmente, ante la Policías Provincial y Federal las variaciones ocurridas en el 'Registro de la Calle'.-
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