TITULO: Terrenos: uso - Recreación Niños y Jóvenes
ORDENANZA N° 18380
SANCIONADA: 23.12.1974
PROMULGADA: 30.12.1974
ARTICULO 1°.- Los terrenos baldíos, hasta que no dejen de serlo, podrán ser usados por la Municipalidad para la recreación de los niños y jóvenes de cada barrio, sin que ello importe restricción alguna al dominio y derecho de los propietarios.-
ARTICULO 2°.- Los referidos baldíos serán restituidos a sus propietarios, en forma inmediata, cuando éstos comprueben fehacientemente, el uso y destino para construcción, parquización, etcétera.
ARTICULO 3°.- Cuando la Municipalidad lo estime apropiado, podrá instalar en esos baldíos, juegos infantiles, bancos, motivos de ornamentación, etcétera, siempre en un todo de acuerdo con los derechos del propietario y previa consulta al mismo.