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TITULO:   Terrenos: uso - Recreación Niños y Jóvenes
ORDENANZA N° 18380 SANCIONADA: 23.12.1974 PROMULGADA: 30.12.1974 ARTICULO 1°.- Los terrenos baldíos, hasta que no dejen de serlo, podrán ser usados por la Municipalidad para la recreación de los niños y jóvenes de cada barrio, sin que ello importe restricción alguna al dominio y derecho de los propietarios.- ARTICULO 2°.- Los referidos baldíos serán restituidos a sus propietarios, en forma inmediata, cuando éstos comprueben fehacientemente, el uso y destino para construcción, parquización, etcétera. ARTICULO 3°.- Cuando la Municipalidad lo estime apropiado, podrá instalar en esos baldíos, juegos infantiles, bancos, motivos de ornamentación, etcétera, siempre en un todo de acuerdo con los derechos del propietario y previa consulta al mismo.
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