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TITULO:   Garrafa Social: Reglamentación Ley
DECRETO PROVINCIAL N° 2460/2004 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por decretos provinciales nºs 3285/07 y 3765/2008) FECHA: 09.06.2004 PUBLICADO: 13.08.2004 ARTICULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la ley N° 9567 que declara de interés provincial el programa de acceso al consumo de gas licuado de petróleo. Programa Garrafa Social, en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos destinado a subsidiar parcialmente el costo de la garrafa de gas licuado, a familia con menores ingresos sin acceso a la red de gas natural, durante el periodo invernal y que como anexo I, forma parte integrante del presente. ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Estado Ministro de Gobierno, Justicia, Obras y Servicios Públicos. ANEXO I ARTICULO 1°.- El Programa Garrafa Social tiene por objeto subsidiar parcialmente el costo de la garrafa de gas licuado, a usuarios de escasos recursos económicos sin acceso a la red de gas natural, durante el periodo invernal. ARTICULO 2°.- Entiéndase como "usuarios" a los hogares cuyo grupo familiar no reciba ingresos o cuando éstos no alcancen la capacidad de subsistencia o que en su conjunto no superen los montos salariales que se fijan. ARTICULO 3°.- No se podrá asignar más de un subsidio por grupo familiar, para lo cual todos los responsables de su instrumentación y control deberán tomar los recaudos pertinentes. ARTICULO 4°.- Entiéndase como "subsidio" la entrega de dos órdenes de compra, nominales intransferibles, para el pago parcial de la compra de gas licuado en garrafa, para cada grupo familiar, cuyo importe fijará anualmente el Poder Ejecutivo.(=) ARTICULO 5°.- Instrúyase a la Secretaría de Energía del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, para que se aboque a la organización general de la administración e implementación del mismo, el que a partir de la presente reglamentación, quedará a su cargo y bajo su exclusiva competencia. ARTICULO 6°.- La Secretaría de Energía de la Gobernación, suscribirá los respectivos contratos de adhesión al programa garrafa social, con los municipios y juntas de gobierno. (=) ARTICULO 7°.- A los fines de la instrumentación descentralizada del presente programa, los municipios y juntas de gobierno, podrán adherirse mediante el dictado de las ordenanzas respectivas que así los autoricen. Para el caso de que no se hubieren dictado esas ordenanzas igualmente la Secretaría de Energía podrá instrumentar el programa en forma descentralizada,mediante la suscripción de convenios de adhesión con los Presidentes Municipales y de Juntas de Gobierno, en el cual se establezcan las condiciones para la entrega de las ordenes de compra y su rendición de cuentas.- (/) ARTICULO 8°.- La Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos emitirá las órdenes de compra, asignará los cupos en base al indicador de necesidades básicas insatisfechas provincial que surge del último censo nacional y la disponibilidad de fondos dispuestos por la ley. ARTICULO 9°.- Una vez formalizado el convenio con el municipio o junta de gobierno, la Secretaría remitirá los fondos mediante resolución que dictará al efecto, acreditándolo en la cuenta corriente que aquellos habilitarán a tales fines. ARTICULO 10°.- Recibidos los fondos de los subsidios asignados, los municipios y juntas de gobierno serán totalmente responsables por la correcta ejecución del programa, respetando para la entrega de las órdenes de compra a sus beneficiarios, la totalidad de las pautas establecidas en la ley de creación, el presente anexo, el convenio que se suscriba y toda normativa que al respecto dicte la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos. ARTICULO 11°.- Debido al carácter no reintegrable de los aportes que se efectuarán, los municipios y juntas de gobierno serán responsables de la rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, debiendo remitir a la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos, copia fiel de la misma una vez efectuada ésta. ARTICULO 12°.- Los cupos de las zonas rurales serán asignados por la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos, a través de los municipios y juntas de gobierno. ARTICULO 13°.- Serán considerados beneficiarios con derechos a acceder al subsidio implementado por la ley N° 9567, aquellos hogares usuarios que no tengan acceso al servicio de gas natural y dentro de los límites disponibles, se dará prioridad y en el orden establecido a continuación a: a) Grupos familiares con uno o más integrantes sin empleo o beneficio social, cuyos ingresos, en caso de tenerlos, no alcancen el nivel de subsistencia. b) Grupos familiares que reciban planes y/o pensiones asistenciales nacionales y/o provinciales por un total de que implique ingresos mínimos de subsistencia. c) Grupos familiares que incluyen empleados de la Administración Pública Provincial, cuya remuneración no supere los pesos cuatrocientos ($499) y/o empleados públicos municipales cuyas remuneraciones representen las escalas inferiores del escalafón correspondiente, con ingresos totales inferiores a dicho monto. ARTICULO 14°.- Entiéndase como "ejecutores" del programa a los municipios y juntas de gobierno que formalicen el convenio con la Secretaría de Energía de la Provincia de Entre Ríos. ARTICULO 15°.- Los municipios o juntas de gobierno deberán formalizar con los expendedores de gas licuado de petróleo de su jurisdicción, los convenios para la respectiva aceptación y posterior cancelación de las órdenes de compra utilizadas. ARTICULO 16°.- El convenio deberá complementar que luego de entregada la orden de compra al beneficiario del subsidio, éste se presentará ante el expendedor asignado a su zona, quien realizadas las verificaciones de rigor, procederá a su aceptación en parte de pago de la garrafa de 10 o 15 kilos, de esta forma, el tenedor deberá abonar solo la diferencia para completar su precio de venta. ARTICULO 17°.- La orden de compra para gas licuado en garrafas de 10 o 15 kilos, será de carácter intransferible y no podrá ser utilizado para otro fin, ni por ninguna otra persona que no sea el beneficiario a cuyo nombre fuera expedido. El expendedor, no podrá realizar modificación alguna del precio, ni la forma de pago y venta, ni podrá hacer otro uso de la orden de compra, que el que estipula el subsidio. (/) Texto ordenado por decreto provincial nº 3285/2007 GOB (=) Texto ordenado por decreto provincial nº 3765/2008
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