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TITULO:   Plan Nacer
ORDENANZA N° 33308 SANCIONADA: 30.11.2006 PROMULGADA: 21.12.2006 PUBLICADA: 29.12.2006 ARTICULO 1°.- A través del Convenio Marco firmado entre la Nación y la Provincia de Entre Ríos, ésta ingresa al PLAN NACER.- El objeto del presente convenio Marco, es financiar la cobertura médico asistencial dirigida a la población elegible del Seguro Materno Infantil Provincial (SMIP) que integre el padrón de beneficiarios confeccionado a tal fin. La población elegible del Seguro Materno Infantil Provincial (SMIP) esta conformada por las mujeres embarazadas, puérperas hasta 45 (cuarenta y cinco) días posteriores a la finalización del embarazo por cualquier causa y los niños y niñas menores de 6 (seis) años domiciliados en el territorio de la provincia, sin cobertura explícita de salud y debidamente registrada en el Padrón de Beneficiarios inscriptos.- Las prestaciones médicas a brindarse a los beneficiarios inscriptos del Seguro Materno Infantil Provincial (SMIP) son las previstas en el nomenclador unico que formará parte del compromiso de gestión. Las prestaciones del nomenclador del PLAN NACER son absolutamente gratuitas para los beneficiarios inscriptos en el Seguro Materno Infantil Provincial (SMIP), quedando absolutamente prohibido al PRESTADOR solicitar cobro de plus y/o coseguros y/o cualquier forma de contraprestación por los servicios brindados.- EL PRESTADOR no podrá rechazar, por ninguna cuestión y bajo ninguna circunstancia a beneficiario inscripto alguno, debiendo actuar en el caso de no poder brindar alguna de las prestaciones del Nomenclador, como establecimiento derivados hacia el establecimiento receptor según lo indiquen las normas de derivación aplicable. Para el supuesto de inexistencia de dichas normas, la derivación se realizará hacia el establecimiento receptor que el médico responsable del beneficiario inscripto considere más adecuado.- EL PRESTADOR deberá mantener por cada beneficiario inscripto al que le preste un servicio una Historia Clínica actualizada siguiendo las normas vigentes.- ARTICULO 2°.- En el marco del PLAN NACER. La unidad de Gestión del Seguro Provincial firmará compromiso de Gestión con cada uno de los Efectores Municipales de la ciudad de Concordia, en adelante PRESTADORES con la finalidad de brindar las prestaciones que integran el Nomenclador Único del PLAN NACER a los beneficiarios inscriptos en el Seguro de Salud Materno Infantil Provincial.- ARTICULO 3°.- Atento a que los Efectores Municipales en adelante EL PRESTADOR no poseen la estructura operativa necesaria para la recepción, administración y uso de los fondos provenientes de las transferencias a efectuar por la unidad de Gestión del Seguro Provincial, deviene absolutamente necesaria a la figura de el Tercero Administrador en adelante EL ADMINISTRADOR para que a través de su estructura administrativa y Jurídico-Contable instrumente los mecanismos de Recepción, Administración y Uso de los fondos, que permitan al PRESTADOR la utilización de los importes provenientes de las transferencias que la Unidad de Gestión del Seguro Provincial realice.- ARTICULO 4°.- La Unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (UGSP) suscribirá con EL ADMINSITRADOR, un Convenio de Administración de Fondos en el Marco del PLAN NACER y conforme a los compromisos de Gestión suscriptos entre la UGSP y cada uno de los efectores (EL PRESTADOR) ARTICULO 5°.- Por lo expuesto El Departamento Ejecutivo crea la Figura del "EL ADMINSITRADOR", que será ocupado por un profesional de Ciencias Económicas o persona con idoneidad comprobada y dentro del personal municipal. Dependerá de la Secretaría de Salud, Bienestar Social y Deporte, que es el órgano que se compromete a poner en ejecución todas las acciones tendientes a prestar el servicio operativo y funcional de recepción y administración de fondos provenientes de las trasferencias por las prestaciones del Nomenclador del Pan Nacer que brinde a los beneficiarios inscriptos del Seguro Materno Infantil Provincial de la Provincia de Entre Ríos. Asimismo EL ADMINISTRADOR se compromete a efectuar con dichos fondos las contrataciones de bienes y servicios que el PRESTADOR solicite.- ARTICULO 6°.- SERAN FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR · Prestar el servicio de administración general de los fondos que correspondan a cada uno de los efectores (EL PRESTADOR), por las transferencias que la unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (UGSP) realice a su cuenta bancaria.- · Proceder al contralor de los formularios que cada uno de los Efectores (EL PRESTADOR) le remitan al mismo, para luego proceder a la correcta presentación a la Unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (UGSP), los que deberán ser remitidos por EL ADMINISTRADOR dentro de los cinco (5) días para su liquidación.- · Administrar la transferencia de fondos remitida por la Unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (UGSP) y destinarla a cada uno de los efectores (EL PRESTADOR) de acuerdo a la liquidación correspondiente.- · Proceder a la apertura de una cuenta corriente especial para recibir las fondos transferidos por la Unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (UGSP).- · Mantener y llevar registro actualizado de los pagos efectuados por la Unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (USGP) por facturación recibida.- · Llevar registro de gastos efectuados por cada uno de los efectores (EL PRESTADOR) con los fondos recibidos.- · Disponer en forma separada de los saldos disponibles para cada uno de los efectores (EL PRESTADOR).- · Brindar a la Unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (UGSP) toda la información detallada anteriormente en el momento en que esta lo solicite.- · Informar a cada uno de los efectores (EL PRESTADOR) y a la Unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (UGSP) el estado mensual de la cuenta corriente escritural o contable de cada uno de los efectores cuyos fondos administra.- · Recibir de cada uno de los efectores (EL PRESTADOR), las instrucciones que a través del Formulario de asignación de Fondos se soliciten en función a sus necesidades y al saldo disponible en su cuenta (EL PRESTADOR) deberá usar el Formulario II.- · Proceder a la ejecución de la orden de cada un de los efectores (EL PRESTADOR) respecto a la adquisición de bienes y/o servicios por cuenta y orden de estos.- · Debitar el monto del saldo de la cuenta corriente individual de cada uno de los efectores (EL PRESTADOR), una vez adquiridos los bienes y entregados a cada uno de los mismos.- ARTICULO 7°.- CUENTA CORRIENTE Respecto a la cuenta corriente bancaria mencionada EL ADMINISTRADOR deberá abrir una cuenta corriente escritural o contable que corresponda al EL PRESTADOR, la que deberá mantener actualizada, conforme a los fondos que vayan ingresando y los pagos que se realicen por cuenta y orden DEL PRESTADOR específicamente esta cuenta corriente escritural o contable deberá contener el detalle de: 1. Pagos efectuados por la Unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (UGSP) por facturación recibida y acreditados en la cuenta bancaria de EL ADMINISTRADOR.- 2. Detalle de los gastos efectuados por cada uno de los efectores (EL PRESTADOR) con los fondos recibidos.- 3. Saldo disponible de cada uno de los efectores (EL PRESTADOR).- 4. Datos indentificatorios de la cuenta bancaria en la que se encuentren los saldos mencionados en el punto anterior con el importe correspondiente.- 5. Llevar un expediente o registro donde se encuentran los FORMULARIOS de asignación de fondos que originan las salidas de dinero de su cuenta bancaria receptora de los fondos enviados por la UGSP.- ARTICULO 8°.- NOTIFICACION DISPONIBILIDAD DE FONDOS EL ADMINISTRADOR deberá notificar a cada uno de los efectores (EL PRESTADOR) que los fondos trasferidos por la Unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (UGSP) se encuentran disponible para ser utilizados. A los efectos de la mencionada notificación deberá utilizarse el Formulario I. EL ADMINISTRADOR deberá conservar el original de dicha notificación y remitir una copia de la misma a la Unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (UGSP). Una vez informado a cada uno de los efectores (EL PRESTADOR) de los fondos disponibles en su cuenta escritural y en función de sus necesidades, confeccionará el "Formulario de asignación de fondos", el que será remitido a EL ADMINISTRADOR, a fin de que este realice los procesos administrativos correspondientes para la adquisición de los bienes y/o servicios solicitados.- ARTICULO 9°.- REPORTE MOVIMIENTO CUENTA ESCRITURAL EL ADMINISTRADOR deberá enviar periódicamente a cada un o de los efectores (EL PRESTADOR) un reporte detallado de los movimientos de su cuenta ecritural o contable.- ARTICULO 10°.- SALDOS NO EJECUTADOS Los saldos acreedores de los fondos transferidos por la Unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (UGSP) al cierre del ejercicio correspondiente deben transferirse al siguiente ejercicio y deberán ser utilizados para los objetivos del PLAN NACER.- ARTICULO 11°.- ARCHIVO EL ADMINISTRADOR deberá archivar adecuadamente los FORMULARIOS DE ASIGNACION DE FONDOS, los que deberán encontrarse a disposición de la Unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (UGSP) y de las auditorias del PLAN NACER.- ARTICULO 12°.- CONTRATACIONES EL ADMINISTRADOR será el encargado de efectuar la contratación de los bienes y servicios solicitados por cada uno de los efectores (EL PRESTADOR) a través del FORMULARIO DE ASIGNACION DE FONDOS, debiendo enviar a la Unidad de Gestión del seguro Materno Infantil Provincial (UGSP) en forma (mensual, bimestral), un informe detallado de las contrataciones efectuadas por cuenta y orden de este último. En todos los expedientes de contratación que inicie EL ADMINISTRADOR, deberá encontrarse agregado copia del FORMULARIO DE ASIGNACION DE FONDOS y de los comprobantes que acrediten que el concepto solicitado por cada uno de los efectores (EL PRESTADOR) ha sido adquirido.- ARTICULO 13°.- Cada uno de los efectores (EL PRESTADOR) como EL ADMINISTRADOR se obligan a garantizar el libre acceso y provisión de la documentación a los profesionales y auditores tanto de la Unidad de Gestión del Seguro Materno Infantil Provincial (UGSP) como de cualquier otro profesional que estos designen.- ARTICULO 14°.- Créase el Fondo Plan Nacer en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, el que tendrá por finalidad cumplimentar las actividades encuadradas en los Compromisos de Gestión firmados con cada uno de los efectores (EL PRESTADOR) y la Unidad de Gestión del Seguro Provincial (UGSP).- Dicho fondo se integrará con los aportes provenientes del Estado Nacional.- Los recursos mencionados tendrán un reflejo en el Presupuesto Municipal en una Cuenta Extrapresupuestaria destinada al PLAN NACER y se depositarán en una cuenta corriente especialmente habilitada al efecto en la sucursal local del Banco Nación Argentina. La administración de la citada Cuenta Corriente estará a cargo de tres responsables con firma indistinta dos de ellos con firma obligada, para el libramiento de los fondos, integrando EL ADMINISTRADOR la terna de los responsables.- ARTICULO 15°.-EL ADMINISTRADOR remitirá la información periódica de respaldo (rendiciones de cuentas, informes de ejecución financiera, registraciones contables e información presupuestaria y documentación accesoria) a los órganos de control municipal cuando le sean requeridos, independientemente de los controles de la Unidad de Gestión del Seguro Materno infantil Provincial (UGSP).- ARTICULO 16°.-Las facultades excepcionales otorgadas al Departamento Ejecutivo Municipal por la presente ordenanza, tendrán carácter transitorio, mientras dure la existencia del PLAN NACER. Una vez finalizado el PLAN NACER y habiéndose ejecutado en forma total todas las acciones programadas recobrarán plena vigencia las normas locales Municipales y el Departamento Ejecutivo Municipal redefinirá la estructura administrativa de la autoridad de aplicación del mismo, quedando en ese momento sin efecto la figura de EL ADMINISTRADOR.- ARTICULO 17°.- Derógase todas las otras normas de fondo de y forma que se oponga a la presente.-
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