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TITULO:   Hogar de Protección de Menores: Creación
ORDENANZA N° 22659 SANCIONADA: 20.03.1985 PROMULGADA: 31.03.1985 ARTICULO 1°.- Creáse en el ámbito de la Municipalidad de Concordia el Hogar de Protección de Menores, destinado a niños carentes de recursos, cuyas edades oscilan entre los (7)siete y quince (15) años, el que comenzará a funcionar a partir de que se cuente con los fondos suficientes, provistos por operantes provinciales y/o nacionales.- ARTICULO 2°.- Aféctase a este fin los dos inmuebles municipales ubicados en la intersección de calle Sarmiento y Juan José Paso.- ARTICULO 3°.- Confórmase una Comisión Ejecutiva para poner en marcha la cristalización del Hogar de Protección de Menores.- ARTICULO 4°.- Dispónese que integren esta comisión representantes del Departamento Ejecutivo del Honorable Concejo Deliberante, de sustituciones de servicio Legisladores Provinciales y Nacionales la Señora Jueza de Menores, un representante de la Asociación Departamental de Escuelas y un representante de Estudiantes Concordienses Unidos (ECU).- ARTICULO 5°.- Será una de las funciones de la Comisión Ejecutiva instrumentará las tareas a realizarse en el hogar y designará instructores para enseñar actividades artesanales como misubrería, asteria, etcétera y labores tales como cocinar, bordado, peluquería entre otras.- ARTICULO 7°.- La Comisión Ejecutiva podrá solicitar el apoyo financiero de los casos que corresponda, de la provincia y la nación a través de subsidios o ayudas alimentarias, como es el caso del Plan Alimentario Nacional (P.A.N.) ARTICULO 8°.- La Comisión Ejecutiva deberá tomar contacto con las autoridades posibles y el juzgado de menores, a los efectos de instrumentar un programa efectivo que permita cumplir la misión de recuperar a niños abandonados explotados y/o maltratados por sus padres o responsables para brindarles la necesaria protección que coadyuve a arrancarlos de la vagancia y la mendicidad, asegurándoles su futuro más digno.- ARTICULO 9°.- Déjase sin efecto la ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en fecha 6/3/86, en razón de aceptarse el veto parcial efectuado por el Departamento Ejecutivo mediante decreto n° 22641 de fecha 19 de marzo de 1986.-
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