ORDENANZA N° 28975
(Texto ordenado con las modificaciones introducidas por la ordenanza n° 31511)
SANCIONADA: 10.10.1996
PROMULGADA: 28.10.1996
ARTICULO 1°.- Ratifícase el artículo 1° del decreto n° 26563/93 del Departamento Ejecutivo Municipal por el cual el Municipio de Concordia adhiere al Programa Materno Infantil y Nutrición (PROMIN), aprobado por decreto n° 443/93 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 2°.- Apruébase el SUBPROYECTO CONCORDIA del Programa Materno Infantil y Nutrición (PROMIN), cuyo documento se anexa a la presente.
ARTICULO 3°.- Créase el Comité Ejecutivo Municipal, que será el órgano de conducción política del subproyecto Concordia del Programa Materno Infantil y Nutrición en la citada jurisdicción y estará integrado por:
- El Presidente Municipal (Intendente)
- Secretaría de Salud y Promoción Social.
- Secretario de Gobierno, Economía y Hacienda.
- Secretario de Viviendas, Obras y Servicios Públicos.
- El Honorable Concejo Deliberante a través de un representante de cada bloque político que integre la Comisión de Salud.
ARTICULO 4°.- Serán funciones de este comité:
- Evaluar aspectos relevantes de la ejecución del subproyecto.
- Formular el planeamiento estratégico para la ejecución del subproyecto en el ámbito municipal.
- Aprobar el plan anual de operaciones del subproyecto.
- Participar en la evaluación técnica de las normas referidas a la instalación del subproyecto en el ámbito municipal.
- Promover la coordinación de acciones con las áreas institucionales intervinientes.
- Participar en la difusión de acciones vinculadas al subproyecto en el ámbito municipal.
- Apoyar a la Unidad Ejecutora del programa en las acciones necesarias conducentes a una adecuada implementación.
ARTICULO 5°.- Apruébase la estructura orgánica de la Unidad Ejecutora Municipal del Programa Materno-Infantil y Nutrición, establecida en el artículo 2° del decreto n° 28664/96, conforme al siguiente organigrama y detalle de responsabilidades primarias y acciones:
Coordinación General: Presidido por la Secretaría de Salud y Promoción Social y la Coordinadora del P.R.O.M.I.N.
Su función será la de coordinar y efectuar el seguimiento de todas las actividades previstas en el Sub-proyecto P.R.O.M.I.N. Concordia.
Gerencia de Operación: Es la responsable de la coordinación y planificación de las actividades programadas para el componente Salud, Nutrición, Desarrollo Infantil y Sistemas de Información.
Gerencia de Programación: Es la responsable de la coordinación y planificación de las actividades programadas para el componente de capacitación y comunicación social.
Gerencia de Administración y Finanzas: Es la responsable de la coordinación y planificación de las actividades programadas para el componente Contabilidad y Finanzas, Infraestructura y Asuntos Legales.(1)
ARTICULO 6°.- Para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo anterior, la Unidad Ejecutora Municipal (U.E.M.) tiene atribuciones para disponer y llevar a cabo los procedimientos previstos para las contrataciones que se deben efectuar en la ejecución del subproyecto.
El Presidente Municipal (Intendente) en la autoridad con atribuciones para dictar, conforme a las normas contenidas en la ley provincial n° 8858, los actos de adjudicación para el caso de licitaciones públicas y/o privadas, quien lo hará en su carácter de Presidente del Comité Ejecutivo, y delegará funciones e instrumentos complementarios que considere pertinente en la Coordinación de la Unidad Ejecutora Provincial.
ARTICULO 7°.- Apruébense los pliegos de base y condiciones para la contratación de obras y equipamiento, que se adjuntan a la presente como anexos I y II, y conforme a listado de efectores que a la presente se adjunta, con las modificaciones que en el futuro puedan disponerse en los mismos.
Estos serán de aplicación -cuando los fondos objeto de las adquisiciones provengan del préstamo BIRF 3643 AR y del préstamo BIRF 4164 AR- para licitaciones destinadas al cumplimiento del plan de obras y equipamiento conforme a lo previsto en el subproyecto Concordia. Subsidiariamente y en cuanto no se opongan al plexo normativo contenido en los pliegos de referencia, serán de aplicación las normas locales vigentes en materia de compras y contrataciones. (*)
ARTICULO 8°.- Créase el Fondo Materno-Infantil y Nutrición en el ámbito del Municipio de Concordia, el que tendrá por finalidad cumplimentar las actividades encuadradas en el subproyecto Concordia del Programa Materno-Infantil y Nutrición.
Dicho fondo se integrará con las siguientes contribuciones:
- Aportes del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, conforme a los convenios oportunamente suscriptos.
- Aportes provenientes del Estado Nacional.
- Recursos municipales previstos para las acciones del programa.
- Todo otro ingreso a aplicar en cumplimiento de los objetivos previstos.
Los recursos mencionados tendrán un reflejo en el presupuesto municipal en una partida específica destinada al Programa Materno Infantil y Nutrición y se depositarán en cuentas corrientes habilitadas al efecto en la Sucursal local del Banco de la Nación Argentina (*)
La administración de la citada cuenta corriente estará a cargo de tres responsables con firma indistinta, dos de ellos de firma obligada para el libramiento de fondos, integrando el Coordinador y el Gerente de Administración y Finanzas de la UEM la terna de responsables.(1)
ARTICULO 9°.- Dispónese que el Municipio, anualmente y durante el lapso de vigencia del Subproyecto, realizará las previsiones presupuestarias correspondientes a la contraparte municipal, emergentes de la estructura de costos del subproyecto.
Asimismo queda establecido que los saldos no utilizados en las partidas presupuestarias afectadas al Subproyecto Programa Materno-Infantil y Nutrición se transferirán automáticamente al ejercicio siguiente.
La Unidad ejecutora Municipal, remitirá la información periódica de respaldo (rendiciones de cuentas, informes de ejecución financiera, registraciones contables e información presupuestaria y documentación accesoria) a los órganos de control municipal en los plazos y formas que le sean requeridas.
ARTICULO 10°.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a aplicar los mecanismos y procedimientos que integran el paquete normativo del subproyecto y las normas de ejecución que en la materia establece el BIRF (Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento).
ARTICULO 11°.- Las facultades excepcionales otorgadas al Departamento Ejecutivo Municipal por la presente ordenanza, tendrán carácter transitorio, una vez asumido en forma total el programa por el Municipio y habiéndose ejecutado en forma total todas las acciones programadas, recobrarán plena vigencia las normas locales municipales y el Departamento Ejecutivo Municipal redefinirá la estructura administrativa de la autoridad de aplicación del mismo.
ARTICULO 12°.- Deróganse todas las otras normas de fondo y forma que se opongan a la presente.
(*) Texto ordenado según Ordenanza N° 31511.
(1) Los artículos 5º y 8º de esta ordenanza fueron reglamentados mediante decreto nº 29341/97.
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