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TITULO:   Reglamenta: Adhesión Programa Materno Infantil y Nutrición
DECRETO Nº 29341/1997 FECHA: 28.04.1997 PUBLICADO: 02.05.1997 ARTICULO 1º.- Apruébese la reglamentación de los artículos 5º y 8º de la ordenanza n° 28975/96, que agregada pasa a formar parte integrante del presente decreto.- (1) REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 5º Y 8 DE LA ORDENANZA Nº 28975/96 ARTICULO 5º.- La estructura orgánica de la Unidad Ejecutora Municipal del programa Materno Infantil y Nutricional estará integrada de la siguiente manera: Coordinación General: Presidido por la coordinadora del P.R.O.M.I.N., siendo sus funciones las siguientes: a.- Coordinar y administrar todas las actividades del Subproyecto en el ámbito de los efectores municipales, siendo además responsable de todas las actividades de los componentes de capacitación, comunicación social y sistemas de información del Subproyecto.- b.- Monitorear y evaluar la ejecución del Subproyecto en el ámbito de los efectores municipales.- c.- Representar al Municipio ante la U.E.P.- d.- Establecer junto con la U.E.P., los mecanismos de articulación para la puesta en marcha del Subproyecto y evaluar su desarrollo.- e.- Coordinar las acciones resultantes de la ejecución del Subproyecto con las áreas municipales relacionadas con el mismo.- f.- Brindar la información requerida para el seguimiento y evaluación del Subproyecto al Comité Ejecutivo.- g.- Poner a disposición la documentación para la auditoria y tomar en cuenta las recomendaciones que se formulen.- h.- Mantener relaciones con organismos no gubernamentales e instituciones intermedias.- i.- Cumplimentar las funciones complementarias previstas en el Manual de Organización para la ejecución del proyecto.- j.- Supervisará en forma directa la totalidad de los bienes y personal afectado a la U.E.M.- El cargo será cubierto por un profesional del área social, con especialidades relevantes para la gestión de proyectos sociales.- La remuneración que perciba el Coordinador General será equivalente a la categoría 24 del Escalafón Municipal.- Gerencia de Operación: Es la responsable de la coordinación y planificación de las actividades programadas para el componente Salud, Nutrición, Desarrollo Infantil de Información.- Estará presidida por un Gerente de Operaciones, siendo sus funciones: a.- Elaborar, conjuntamente con la Subgerencia de Operaciones de la U.E.P., la programación operativa del Subproyecto.- b.- Articular con la Gerencia de Operaciones de la U.E.P., las acciones sustantivas del Subproyecto a los efectos de garantizar la coherencia operativa del mismo.- c.- Impartir directivas, coordinar y supervisar las actividades de salud, nutrición y desarrollo infantil en la órbita de los efectores municipales.- d.- Garantizar el desarrollo del Subproyecto consensuando y coordinando la ejecución de los componentes sustantivos con las unidades de la administración municipal, promoviendo asimismo el fortalecimiento institucional de las mismas.- e.- Requerir a las Gerencias de Programación, Sistemas de Información y de Administración y Finanzas y coordinar con ellas las actividades de apoyo necesarias para la ejecución del Subproyecto.- f.- Coordinar el seguimiento de las actividades programáticas.- g.- Elaborar los informes periódicos de gestión.- h.- Proveer los requerimientos de información solicitados por la U.E.P. El cargo será cubierto por un profesional del área social, con experiencia en planificación, gestión y evaluación de proyectos sociales, manejo de grupo y coordinación intersectorial.- La remuneración que perciba el Coordinador General será equivalente a la categoría 24 del Escalafón Municipal.- Gerencia de Programación: Es la responsable de la coordinación y planificación de las actividades programadas para el componente de capacitación y comunicación social.- Estará presidida por un gerente de programación y sus funciones serán las siguientes: a.- Apoyar la programación operativa del Subproyecto garantizando la correcta articulación de las actividades de capacitación comunicación social.- b.- Impartir directivas, coordinar y supervisar las actividades de capacitación y comunicación social del Subproyecto.- c.- Participar en la supervisión y evaluación del desarrollo del Subproyecto.- d.- Identificar la información relevante sobre la problemática social y materno infantil del departamento de Concordia, actualizar los diagnósticos y formular las propuestas para los rediseños programáticos que resulten necesario.- e.- Realizar la actuación bibliográfica y administrar la biblioteca básica de PRO.M.I.N. a nivel municipal.- f.- Coordinar la capacitación del recurso humano vinculado al PRO.M.I.N. y coordinar el mismo para la implementación de las actividades de capacitación del Subproyecto.- g.- Elaborar las estrategias de capacitación de comunicación y, en coordinación de los responsables de las demás actividades, sus contenidos.- h.- Difundir el programa en el municipio.- i.- Coordinar la elaboración del material de comunicación interna y difundirlo.- j.- Elaborar los informes periódicos de gestión.- El cargo será cubierto por un profesional del área social, con experiencia en planificación, gestión y evaluación de proyectos sociales.- La remuneración que perciba el Coordinador General será equivalente a la categoría 24 del Escalafón Municipal.- Gerencia de Administración y Finanzas: Es la responsable de la coordinación y planificación de las actividades programadas para el componente de contabilidad y finanzas, infraestructuras y asuntos legales.- Estará presidida por un Gerente de Administración y Finanzas siendo sus funciones: a.- Participar en la programación operativa del Subproyecto garantizando la coherencia organizacional, administrativa y financiera del mismo.- b.- Impartir directivas, coordinar y supervisar las actividades legales, contables y financieras y de ampliación de infraestructuras del Subproyecto en la órbita de los efectores municipales.- c.- Elaborar las normas administrativas y archivar la documentación correspondiente a la Gerencia.- d.- Gestionar ante la U.E.P., los fondos necesarios para la ejecución de las actividades del Subproyecto que competen a la U.E.M.- e.- Administrar el manejo de dichos fondos y la contabilidad de los mismos.- f.- Tramitar las contrataciones necesarias para la ejecución de las actividades del Subproyecto que competen a la U.E.M.- g.- Autorizar conjuntamente con el coordinador General de la U.E.M., dichas contrataciones.- h.- Autorizar conjuntamente con el Coordinador General y la Secretaria de Salud y Promoción Social la liquidación de las erogaciones y ordenar su pago mediante los libramientos correspondientes.- i.- Gestionar el tratamiento y aprobación de las normas legales necesarias para el desarrollo programático.- j.- Supervisar la aplicación de las pautas y normas de almacenamiento y stocks previstas en el Subproyecto en la órbita de los efectores municipales.- k.- Poner a disposición de la U.E.P. toda la información presupuestaria y contable relacionada con la ejecución administrativa de la U.E.M.- l.- Coordinar con la Contaduría y la Tesorería Municipal la entrega de la información presupuestaria y contable relacionada con la ejecución administrativa de la U.E.M.- ll.-Poner a disposición de los organismos de control toda documentación solicitada.- El cargo será cubierto por un profesional del área económica, con experiencia en planificación, gestión y evaluación de proyectos sociales, en diagnóstico y evaluación institucional y en el registro y administración de fondos en proyectos de inversión con financiamiento internacional.- La remuneración que perciba el Coordinador de Administración y Finanzas será equivalente a la categoría 24 del Escalafón Municipal.- Gerencia de Sistemas de Información: Estará presidida por un Gerente de Sistemas de Información, y sus funciones específicas serán: a.- Impartir directivas, coordinar y supervisar las actividades del sistemas de información.- b.- Definir, instalar, y mantener la red computacional del Subproyecto y supervisar su implementación.- c.- Elaborar los informes periódicos de gestión.- d.- Proveer los requerimientos de información solicitados por la U.E.P.- e.- Obtener los datos de los distintos efectores en tiempo y forma.- f.- Procesar dichos datos.- g.- Contrarreferir la información a los efectores para su autoevaluación.- h.- Concentrar y elaborar dicha información y remitirla a la U.E.P.- i.- Atender los requerimientos de información de las gerencias de la U.E.M. y la U.E.P.- j.- Realizar el mantenimiento de software y hardware instalado en la U.E.M. para ser utilizado por su personal.- k.- Capacitar al personal de los efectores para la utilización del equipo y la captura de los datos según los sistemas de información implementados.- El cargo será cubierto por un profesional del área de sistemas (ingeniero, analista, o licenciado), con experiencia diseño e implementación de sistemas de información computarizados.- ARTICULO 8º.- La administración de la cuenta corriente habilitada estará a cargo del Coordinador General, el Gerente de Administración y Finanzas y el Secretario de Salud y Promoción Social de la Municipalidad. Para el libramiento de los fondos es necesaria la firma conjunta de los tres responsables.- (1)La ordenanza nº 28975 ratificaba la adhesión al Promin. Dicha adhesión fue concretada mediante decreto nº .26563/83
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