DECRETO Nº 29341/1997
FECHA: 28.04.1997
PUBLICADO: 02.05.1997
ARTICULO 1º.- Apruébese la reglamentación de los artículos 5º y 8º de la ordenanza n° 28975/96, que agregada pasa a formar parte integrante del presente decreto.- (1)
REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 5º Y 8 DE LA ORDENANZA Nº 28975/96
ARTICULO 5º.- La estructura orgánica de la Unidad Ejecutora Municipal del programa Materno Infantil y Nutricional estará integrada de la siguiente manera:
Coordinación General: Presidido por la coordinadora del P.R.O.M.I.N., siendo sus funciones las siguientes:
a.- Coordinar y administrar todas las actividades del Subproyecto en el ámbito de los efectores municipales, siendo además responsable de todas las actividades de los componentes de capacitación, comunicación social y sistemas de información del Subproyecto.-
b.- Monitorear y evaluar la ejecución del Subproyecto en el ámbito de los efectores municipales.-
c.- Representar al Municipio ante la U.E.P.-
d.- Establecer junto con la U.E.P., los mecanismos de articulación para la puesta en marcha del Subproyecto y evaluar su desarrollo.-
e.- Coordinar las acciones resultantes de la ejecución del Subproyecto con las áreas municipales relacionadas con el mismo.-
f.- Brindar la información requerida para el seguimiento y evaluación del Subproyecto al Comité Ejecutivo.-
g.- Poner a disposición la documentación para la auditoria y tomar en cuenta las recomendaciones que se formulen.-
h.- Mantener relaciones con organismos no gubernamentales e instituciones intermedias.-
i.- Cumplimentar las funciones complementarias previstas en el Manual de Organización para la ejecución del proyecto.-
j.- Supervisará en forma directa la totalidad de los bienes y personal afectado a la U.E.M.-
El cargo será cubierto por un profesional del área social, con especialidades relevantes para la gestión de proyectos sociales.-
La remuneración que perciba el Coordinador General será equivalente a la categoría 24 del Escalafón Municipal.-
Gerencia de Operación: Es la responsable de la coordinación y planificación de las actividades programadas para el componente Salud, Nutrición, Desarrollo Infantil de Información.-
Estará presidida por un Gerente de Operaciones, siendo sus funciones:
a.- Elaborar, conjuntamente con la Subgerencia de Operaciones de la U.E.P., la programación operativa del Subproyecto.-
b.- Articular con la Gerencia de Operaciones de la U.E.P., las acciones sustantivas del Subproyecto a los efectos de garantizar la coherencia operativa del mismo.-
c.- Impartir directivas, coordinar y supervisar las actividades de salud, nutrición y desarrollo infantil en la órbita de los efectores municipales.-
d.- Garantizar el desarrollo del Subproyecto consensuando y coordinando la ejecución de los componentes sustantivos con las unidades de la administración municipal, promoviendo asimismo el fortalecimiento institucional de las mismas.-
e.- Requerir a las Gerencias de Programación, Sistemas de Información y de Administración y Finanzas y coordinar con ellas las actividades de apoyo necesarias para la ejecución del Subproyecto.-
f.- Coordinar el seguimiento de las actividades programáticas.-
g.- Elaborar los informes periódicos de gestión.-
h.- Proveer los requerimientos de información solicitados por la U.E.P.
El cargo será cubierto por un profesional del área social, con experiencia en planificación, gestión y evaluación de proyectos sociales, manejo de grupo y coordinación intersectorial.-
La remuneración que perciba el Coordinador General será equivalente a la categoría 24 del Escalafón Municipal.-
Gerencia de Programación: Es la responsable de la coordinación y planificación de las actividades programadas para el componente de capacitación y comunicación social.-
Estará presidida por un gerente de programación y sus funciones serán las siguientes:
a.- Apoyar la programación operativa del Subproyecto garantizando la correcta articulación de las actividades de capacitación comunicación social.-
b.- Impartir directivas, coordinar y supervisar las actividades de capacitación y comunicación social del Subproyecto.-
c.- Participar en la supervisión y evaluación del desarrollo del Subproyecto.-
d.- Identificar la información relevante sobre la problemática social y materno infantil del departamento de Concordia, actualizar los diagnósticos y formular las propuestas para los rediseños programáticos que resulten necesario.-
e.- Realizar la actuación bibliográfica y administrar la biblioteca básica de PRO.M.I.N. a nivel municipal.-
f.- Coordinar la capacitación del recurso humano vinculado al PRO.M.I.N. y coordinar el mismo para la implementación de las actividades de capacitación del Subproyecto.-
g.- Elaborar las estrategias de capacitación de comunicación y, en coordinación de los responsables de las demás actividades, sus contenidos.-
h.- Difundir el programa en el municipio.-
i.- Coordinar la elaboración del material de comunicación interna y difundirlo.-
j.- Elaborar los informes periódicos de gestión.-
El cargo será cubierto por un profesional del área social, con experiencia en planificación, gestión y evaluación de proyectos sociales.-
La remuneración que perciba el Coordinador General será equivalente a la categoría 24 del Escalafón Municipal.-
Gerencia de Administración y Finanzas: Es la responsable de la coordinación y planificación de las actividades programadas para el componente de contabilidad y finanzas, infraestructuras y asuntos legales.-
Estará presidida por un Gerente de Administración y Finanzas siendo sus funciones:
a.- Participar en la programación operativa del Subproyecto garantizando la coherencia organizacional, administrativa y financiera del mismo.-
b.- Impartir directivas, coordinar y supervisar las actividades legales, contables y financieras y de ampliación de infraestructuras del Subproyecto en la órbita de los efectores municipales.-
c.- Elaborar las normas administrativas y archivar la documentación correspondiente a la Gerencia.-
d.- Gestionar ante la U.E.P., los fondos necesarios para la ejecución de las actividades del Subproyecto que competen a la U.E.M.-
e.- Administrar el manejo de dichos fondos y la contabilidad de los mismos.-
f.- Tramitar las contrataciones necesarias para la ejecución de las actividades del Subproyecto que competen a la U.E.M.-
g.- Autorizar conjuntamente con el coordinador General de la U.E.M., dichas contrataciones.-
h.- Autorizar conjuntamente con el Coordinador General y la Secretaria de Salud y Promoción Social la liquidación de las erogaciones y ordenar su pago mediante los libramientos correspondientes.-
i.- Gestionar el tratamiento y aprobación de las normas legales necesarias para el desarrollo programático.-
j.- Supervisar la aplicación de las pautas y normas de almacenamiento y stocks previstas en el Subproyecto en la órbita de los efectores municipales.-
k.- Poner a disposición de la U.E.P. toda la información presupuestaria y contable relacionada con la ejecución administrativa de la U.E.M.-
l.- Coordinar con la Contaduría y la Tesorería Municipal la entrega de la información presupuestaria y contable relacionada con la ejecución administrativa de la U.E.M.-
ll.-Poner a disposición de los organismos de control toda documentación solicitada.-
El cargo será cubierto por un profesional del área económica, con experiencia en planificación, gestión y evaluación de proyectos sociales, en diagnóstico y evaluación institucional y en el registro y administración de fondos en proyectos de inversión con financiamiento internacional.-
La remuneración que perciba el Coordinador de Administración y Finanzas será equivalente a la categoría 24 del Escalafón Municipal.-
Gerencia de Sistemas de Información: Estará presidida por un Gerente de Sistemas de Información, y sus funciones específicas serán:
a.- Impartir directivas, coordinar y supervisar las actividades del sistemas de información.-
b.- Definir, instalar, y mantener la red computacional del Subproyecto y supervisar su implementación.-
c.- Elaborar los informes periódicos de gestión.-
d.- Proveer los requerimientos de información solicitados por la U.E.P.-
e.- Obtener los datos de los distintos efectores en tiempo y forma.-
f.- Procesar dichos datos.-
g.- Contrarreferir la información a los efectores para su autoevaluación.-
h.- Concentrar y elaborar dicha información y remitirla a la U.E.P.-
i.- Atender los requerimientos de información de las gerencias de la U.E.M. y la U.E.P.-
j.- Realizar el mantenimiento de software y hardware instalado en la U.E.M. para ser utilizado por su personal.-
k.- Capacitar al personal de los efectores para la utilización del equipo y la captura de los datos según los sistemas de información implementados.-
El cargo será cubierto por un profesional del área de sistemas (ingeniero, analista, o licenciado), con experiencia diseño e implementación de sistemas de información computarizados.-
ARTICULO 8º.- La administración de la cuenta corriente habilitada estará a cargo del Coordinador General, el Gerente de Administración y Finanzas y el Secretario de Salud y Promoción Social de la Municipalidad. Para el libramiento de los fondos es necesaria la firma conjunta de los tres responsables.-
(1)La ordenanza nº 28975 ratificaba la adhesión al Promin. Dicha adhesión fue concretada mediante decreto nº .26563/83
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