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TITULO:   Comité Ejecutivo Municipal: Programa Materno Infantil y Nutrición
DECRETO N° 28664/1996 FECHA: 25.06.1996 PUBLICADO: 28.06.1996 ARTICULO 1°.- Créase el Comité Ejecutivo Municipal (C.E.M.) del Programa Materno Infantil y Nutrición, que estará presidido por la Secretaría de Salud y Promoción Social, conformado por los Secretarios de Gobierno, Economía y Hacienda y de Viviendas, Obras y Servicios Públicos.- ARTICULO 2°.- Créase la Unidad Ejecutora Municipal (U.E.M.) del PROMIN, de acuerdo con el esquema presentado en el Subproyecto Concordia, el que estará compuesto de la siguiente manera: -Coordinación General: Presidido por la Secretaría de Salud y Promoción Social y la Coordinadora del PROMIN. Su función será la de coordinar y efectuar el seguimiento de todas las actividades previstas en el subproyecto PROMIN Concordia. -Gerencia de Operación: Es la responsable de la coordinación y planificación de las actividades programadas para el componente salud, nutrición, desarrollo infantil y sistemas de información. -Gerencia de Programación: Es la responsable de la coordinación y planificación de las actividades programadas para el componente de Capacitación y Comunicación Social. -Gerencia de Administración y Finanzas: Es la responsable de la coordinación y planificación de las actividades programadas para el componente Contabilidad y Finanzas, Infraestructura y Asuntos Legales. ARTICULO 3°.- Serán funciones de la Unidad Ejecutora Municipal del Programa Materno Infantil y Nutrición, las siguientes: a) Administrar y ejecutar el Subproyecto Concordia del Programa Materno Infantil y Nutrición en el ámbito de los efectores con dependencia institucional del Municipio. b) Coordinar con las áreas municipales respectivas, las acciones sustantivas del programa. c) Confeccionar junto con la Unidad Ejecutora Provincial, los pliegos básicos de condiciones generales para el llamado a licitación de obras y suministro de bienes. d) Licitar la ejecución de las obras y adquirir insumos a efectos de atender las necesidades derivadas de los efectores municipales, conforme a las normas vigentes. e) Llevar a cabo la administración de los fondos del programa. f) Llevar adelante la gestión económica, financiera y operacional del programa en lo que compete a la participación del Municipio en el mismo. g) Participar con la Unidad Ejecutora Provincial en la planificación de las actividades de capacitación y comunicación social. h) Asesorar en la elaboración de las normas que garanticen la continuidad del programa. i) Articular con la Unidad Ejecutora Provincial los mecanismos de comunicación y participación de la comunidad en la gestión, seguimiento y evaluación del proyecto. j) Administrar el sistema de información de los efectores municipales, coordinando y articulando con la Unidad Ejecutora Provincial el intercambio recíproco de la información, garantizando que el Municipio cuente con los datos necesarios que le permitan el seguimiento del Subproyecto Concordia en su totalidad. k) Procurar la adecuada articulación entre las tareas de la Unidad Ejecutora Municipal y la Unidad Ejecutora Provincial. l) Atender las relaciones operacionales con la Unidad Ejecutora Provincial y la Unidad Coordinadora del Proyecto. m) Establecer en todas las áreas del programa mecanismos de enlace con la Unidad Ejecutora Provincial, a fin de implementar acciones consensuadas que garanticen la coherencia operativa y programática, como asimismo el afianzamiento de los ejes estratégicos del programa.- ARTICULO 4°.- Déjase sin efecto el artículo 2° del decreto n° 26563 de fecha 28 de junio de 1993.-
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