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TITULO:   Centro de Fortalecimiento Social: Reglamentación
DECRETO N° 647/2002 FECHA: 30.10.2002 PUBLICADO: 14.11.2002 ARTICULO 1°.- Apruébase el reglamento de funcionamiento del Centro de Fortalecimiento Social, creado mediante ordenanza N° 32213 y su modificatoria N° 32233, que como anexo, pasa a formar parte integrante del presente decreto. ANEXO REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO CENTRO DE FORTALECIMIENTO SOCIAL Objeto: El Centro de Fortalecimiento Social tendrá por objeto lo establecido en el artículo 2° de la ordenanza n° 32213, garantizando promoción y protección de los derechos de la niñez, adolescencia y familia, en el marco y con el encuadramiento normativo en la Convención de los Derechos del Niño, realizando para ello tareas direccionadas hacia la generación de proyectos y programas de ayuda a los niños y la familia. Principios: El Centro de Fortalecimiento Social adopta como principios rectores el respeto y cumplimiento de los Derechos del Niño, garantizados en la Constitución Nacional, como así también, la Ley Provincial de Entre Ríos N° 9198, del año 1999, "Ley de Prevención de la Violencia familiar: Protección y Asistencia Integral de las Personas Involucradas en la problemática". Dependencia y relación administrativa: El Centro de Fortalecimiento Social que fuera creado por la ordenanza n° 32213 y su modificatoria N° 32233, tiene dependencia directa con la Presidencia Municipal y la relación administrativa de la misma con la Secretaría de Gobierno y Hacienda. Modalidad Operativa: El trabajo será realizado por profesionales de las Ciencias Sociales y de la Conducta, seleccionados para la especificidad de la tarea, quienes prestarán servicios regularmente en el Centro de Fortalecimiento Social. Ubicación: El Centro de Fortalecimiento Social funcionará en una dependencia municipal que determinará el Departamento Ejecutivo. Red Social: Potenciar y fortalecer las redes comunitarias barriales a fin de que promuevan formas alternativas de resolución de conflictos familiares, evitando la judicialización de los mismos. Conforme lo establecido en el artículo 4° de la ordenanza n° 32213, podrán integrar al Centro de Fortalecimiento Social, las Organizaciones No Gubernamentales con personería jurídica, que tengan similares objetivos, vinculados directamente al objeto de creación del Centro de Fortalecimiento Social. Disposiciones generales: El Centro de Fortalecimiento Social podrá contar con los recursos que provengan de donaciones de particulares y/o instituciones públicas o privadas. Asimismo queda facultado para celebrar convenios que posibiliten la recepción de dinero con destino específico al cumplimiento de sus objetivos, en un todo de acuerdo a la legislación vigente. El Centro de Fortalecimiento Social tendrá a su cargo la implementación de los programas que celebre el Municipio sobre la promoción y protección de derechos de la niñez, adolescencia y familia, en el marco del plan nacional de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.
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