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TITULO:   Consejo Municipal de Discapacidad: Creación
ORDENANZA N° 28910 (1) (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por ordenanzas n° 32755 y 33495) SANCIONADA: 19.09.1996 PROMULGADA: 01.10.1996 PUBLICADA: 04.10.1996 ARTICULO 1°.- Créase el Consejo Municipal de Discapacidad, cuyos integrantes ejercerán sus funciones Ad-Honoren, y estará integrado por el señor Presidente Municipal, quien ejercerá la presidencia honoraria del citado concejo, un representante de la Secretaría de Salud, Bienestar Social y Deportes, dos representantes del Honorable Concejo Deliberante, uno por la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores, uno por cada uno de las entidades sin fines de lucro que tengan personería jurídica y cuyo estatuto especifique que su objetivo principal es el trabajo con y para las personas con discapacidad, uno por cada una de las instituciones educativas, deportivas y recreativas que sean sustentadas total o parcialmente por el Estado nacional, provincial Y/o municipal, cuyo obajetivo sea la atención de las personas con discapacidad.(=) ARTICULO 2°.- Se opta por la denominación personas con discapacidad, porque a pesar de seguir haciendo referencia a una disfuncionalidad, es mas normalizador. A nivel técnico y de las múltiples alternativas posibles se toma la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que a su vez diferencia tres conceptos análogos pero no coincidentes, como son de eficiencia, discapacidad y minusvalía. Deficiencia se define como pérdida de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Discapacidad resume un gran número de limitaciones funcionales que se registran en la población de todos los países del mundo, y que pueden revestir la forma de una deficiencia física, psíquica o sensorial. Minusvalía es la pérdida o limitación de oportunidades de participar en la vida de la comunidad y en condiciones de igualdad con los demás. ARTICULO 3°.- Cada representación designará un suplente que asistirá en caso de ausencia de su titular, quien tendrá ante el consejo las mismas obligaciones y atribuciones y un segundo suplente con voz pero sin voto. ARTICULO 4°.- El Concejo Municipal de Discapacidad contará con un asesor legal y un asesor contable, designado por el Departamento Ejecutivo Municipal.- ARTICULO 5°.- El Consejo Municipal de Discapacidad tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimento de la ordenanza n° 26093, relativa al sistema de protección integral de las personas con discapacidad y proponer las posibles modificaciones, como así también velar por el cumplimiento de las leyes nacionales y provinciales referidas a discapacidad. b) Asesorar a la Dirección de Discapacidad en su gestión. c) Participar en las puestas en acto del plan de acción para las personas con discapacidad debido a que se encuentra abierto como foro permanente. El plan parte de cinco principios que orientan las líneas de actuación que son: normalización, igualdad de oportunidades, integración y participación, promoción de derechos, vida independiente; y plantea cinco planes que abarcan los aspectos de la vida tales como: protección de la salud y prevención de las deficiencias, asistencia sanitaria y rehabilitación integral, integración escolar y educación especial, participación y empleo de la vida económica e integración comunitaria y vida autónoma. d) Incorporar, como un elemento de la calidad de vida para todos los ciudadanos, la accesibilidad urbanística, impulsar la planificación y control de las medidas de accesibilidad, haciendo realidad "el construir para todos". e) Extender el turismo social a las personas con discapacidad, mediante la promoción de instalaciones hoteleras accesibles. f) Gestionar ante los medios televisivos de aire y por cable la incorporación en el noticiero del horario central de cada uno de los canales de un intérprete de lengua de señas, como así también de los actos oficiales organizados por la Municipalidad de Concordia. Incorporar carteles públicos con el sistema de lectoescritura braile, para personas no videntes. Asimismo, gestionar ante los medios de comunicación un espacio para los temas que hacen al interés de los objetivos del Consejo Municipal de Discapacidad. g) Promover y becar cursos, encuentros, congresos y todo acontecimiento que favorezca la capacitación, la integración y la participación. h) Profundizar la necesidad de coordinar y ejecutar políticas multisectoriales hacia las personas con discapacidad que aseguren una eficiente acción social y un impacto real en la calidad de vida de estas personas. i) Reiterar la importancia de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil en el diseño, gestión, ejecución y evaluación de las acciones hacia las personas con discapacidad, con especial énfasis en la acción concertada con los movimientos asociativos que aseguren la participación directa de los interesados. j) Promover, sistemáticamente, acciones que conduzcan a la eliminación de mitos y perjuicios hacia las personas con discapacidades, utilizando para ello, los medios de comunicación social, la interacción comunitaria y las instancias educativas formales e informales. k) Formar comisiones de trabajos específicas, para su mejor funcionamiento y de acuerdo a las necesidades emergentes. l) Fiscalizar la cuenta especial ordenanza n° 25965 a través de la comisión con el asesoramiento legal y contable pertinente. (2) m) Destinar y administrar los recursos económicos del Consejo Municipal de Discapacidad que se conforman por: I) Lo recaudado por el concepto denominado "Fondo para la Dirección del Discapacitado" que contempla la Ordenanza Anual Tributaria. II) Aportes del gobierno nacional, provincial y/o municipal. III) Donaciones de particulares y/o instituciones de todo tipo. IV) Lo recaudado en eventos organizados por el Consejo Municipal de Discapacidad. Todos los fondos se depositarán en una cuenta especial habilitada en un banco oficial. n)Para el logro de lo señalado en el inciso anterior, cada institución deberá presentar un programa de trabajo y/o acción, que podrá ser trimestral, semestral o anual, según reglamente el Consejo Municipal de Discapacidad. El incumplimiento por parte de las instituciones de lo descripto en la presente ordenanza, como así también no tener en tiempo y forma la condición de personería jurídica, falta de veracidad de los datos, acciones desvirtuadas respecto de los objetivos establecidos en sus estatutos, determinará la no inclusión en la distribución de los recursos financieros y de bienes. o) El Consejo Municipal de Discapacidad reglamentará el tiempo y forma de la rendición de cuentas que presentarán las instituciones e informará mediante la comisión fiscalizadora a la Dirección de Discapacidad al respecto, con las formulaciones que crea pertinente.- ARTICULO 6°.- Lo recaudado se distribuirá de acuerdo a los siguientes porcentajes. a) El cincuenta por ciento (50%) se destinará a las instituciones que presenten proyectos viables que atiendan la problemática de las personas con discapacidad de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza y aprobados por el Consejo Municipal de Discapacidad. b) El otro cincuenta por ciento (50%) será destinado a proyectos interinstitucionales, solventar gastos que demanden los vehículos del Consejo Municipal de Discapacidad, taller de ortesis y banco de ortopedia, ayudas a personas con discapacidad que no estén institucionalizadas, gastos administrativos y funcionales del Consejo Municipal de Discapacidad, entre otros gastos, que no se contrapongan con el espíritu que impulsa el dictado de la presente ordenanza. c) La comisión fiscalizadora aludida en esta ordenanza, reglamentará el tiempo y forma de la rendición de cuentas, sujeto a las previsiones fijadas en los artículos 46º, 47º, 48º y 51º de la ordenanza de contabilidad vigente, que elaborarán las instituciones e informarán al Consejo Municipal de Discapacidad al respecto, con la formulaciones que crea oportunas. d) Para la distribución de los fondos a que se refiere el inciso m) del artículo 5º de la presente ordenanza, deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes del total de los miembros del Consejo Municipal de Discapacidad. ARTICULO 7°.- El Consejo Municipal de Discapacidad elevará anualmente a la Dirección de Discapacidad, memoria y balance de la actividad desarrollada en el periodo anterior, quien a su vez lo remitirá a la Secretaria de Salud, Bienestar Social, Cultura y Deportes, acompañados de un informe y opinión sobre los mismos, para su posterior envío al Departamento Ejecutivo. ARTICULO 8°.- El Consejo Municipal de Discapacidad dictará su reglamento interno de funcionamiento, el que deberá encuadrarse debidamente a la presente ordenanza y demás disposiciones vigentes. ARTICULO 9°.- El Consejo Municipal de Discapacidad, quedará conformado dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ordenanza. (=) Artículo sustituído por ordenanza nº 33495. (1) La ordenanza nº 32755 sustituyó el texto completo de la ordenanza nº 31845, la que a su vez sustituyó el texto completo de la presente ordenanza. Asimismo estableció en su artículo 2º el funcionamiento y reglamentación de la ordenanza. (2) La ordenanza n°25965 establece un gravamen equivalente al 10% sobre las entradas de todo espectáculo público.
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