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TITULO:   Registro Entidades
DECRETO N° 27584/1994 FECHA: 02.12.1994 PUBLICADO: 02.12.1994 ARTICULO 1°.- La Dirección Municipal del Discapacitado abrirá un registro de entidades sin fines de lucro que trabajan con las personas discapacitadas. Será requisito indispensable para ello, poseer personería jurídica o tener relación de dependencia con las Direcciones Provinciales de Enseñanza Especial y/o Enseñanza Privada. ARTICULO 2°.- Las solicitudes de subsidios que presenten las instituciones, estarán acompañadas de un proyecto donde las entidades beneficiarias justifiquen el uso del mismo. El proyecto deberá estar orientado a obtener algún beneficio para el mejor cumplimiento de los fines de la institución, quedando excluido el abono de sueldos y la atención de casos particulares, salvo razones muy justificadas. ARTICULO 3°.- Facúltese a la Dirección del Discapacitado a hacer uso de la cuenta especial pertinente para proyectos integradores orientados al beneficio de las entidades registradas, en base a la normativa municipal vigente. ARTICULO 4°.- Los proyectos aludidos estarán acorde con los recursos que posee la Dirección del Discapacitado en dicha cuenta. ARTICULO 5°.- Se aprobarán no más de dos (2) proyectos por mes, salvo excepciones debidamente fundamentadas, quedando ello supeditado a los recursos disponibles. ARTICULO 6°.- La Dirección Municipal del Discapacitado conjuntamente con los representantes de las entidades registradas, reunidos en comisión, serán los responsables de la evaluación de los proyectos. La decisión final será responsabilidad del director. ARTICULO 7°.- La dirección aludida llevará un libro de actas para registrar todos los temas tratados y las resoluciones adoptadas. Para ello, su director implementará lo necesario sobre el particular.
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