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TITULO:   Sistema Protección Integral Discapacitados
ORDENANZA N° 26093 (Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanzas nº 28053 y 29753) SANCIONADA: 29.10.1992 PROMULGADA: 03.11.1992 PUBLICADA: 03.11.1992 ARTICULO 1°.- Créase por intermedio de la presente ordenanza, un sistema de protección integral de discapacitado.- ARTICULO 2°.- Los poderes municipales, promoverán la información necesaria para mentalizar a la comunidad, con el objeto de que esta en su conjunto reconozca el ejercicio de los derechos de los discapacitados, a efectos de lograr su total integración.- ARTICULO 3°.- Se considera discapacitado, a los fines de esta ordenanza, a toda persona que padezca una alienación funcional, permanente o prolongada, física, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social, implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional y laboral.- ARTICULO 4°.- La Secretaría de Bienestar Social de la Municipalidad de Concordia, certificará en cada caso, la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. El certificado que se expida, acreditará plenamente la discapacidad en todos los supuestos en que sea necesario invocarlas.- ARTICULO 5°.- La Municipalidad de Concordia, a través del área correspondiente, pondrá en ejecución programas por medio de los cuales se habiliten en la Asistencia Pública y centros de salud de su jurisdicción de acuerdo con su grado de complejidad y el ámbito territorial a cubrir, servicios de fisioterapia y rehabilitación, a cargo de profesionales que ostenten títulos de especialistas, otorgados por universidades nacionales, residenciales o colegios profesionales.- ARTICULO 6°.- La Municipalidad de Concordia, reglamentará la creación de instituciones con internación total o parcial, para personas discapacitadas, cuya atención sea dificultosa a través del grupo familiar, reservándose en todos los casos la facultad de fiscalizar su funcionamiento.- ARTICULO 7°.- La Municipalidad de Concordia, sus organismos descentralizados o autárquicos, las empresas de la Municipalidad, están obligados a tomar personal discapacitado que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal. Asimismo, en todo los convenios por licitación que realiza la Municipalidad con empresas privadas para la ejecución de servicios públicos u obras públicas, deberá constar en los pliegos pertinentes la obligatoriedad que las firmas contratistas deben incluir el cuatro por ciento (4%) de discapacitados de su personal, en los casos que tenga más de cincuenta (50) empleados, a cuyo efecto deberán presentar una declaración jurada que indique el nº de su plantel operativo, con datos de identidad. La Dirección del Discapacitado, fiscalizará lo dispuesto por el presente artículo.- (//) ARTICULO 8°.- La Secretará de Bienestar Social promoverá la creación de talleres protegidos terapéuticos y tendrá a su cargo habilitación, registro y supervisión.- ARTICULO 9°.- El desempeño de tareas por parte de personas discapacitadas, de conformidad al artículo 7° de la presente ordenanza, deberá ser autorizado y fiscalizado por la Dirección del Discapacitado, teniendo en cuenta la certificación prevista en el artículo 4° de esta norma.- ARTICULO 10°.- Las personas que se desempeñan en los entes indicados en el artículo 9° precedente, gozarán de los mismos derechos y estarán sujetas a las mismas obligaciones que la legislación aplicable prevee para el trabajador municipal, salvo lo atinente al régimen de jubilaciones.- ARTICULO 11°.- En todos los casos en que se conceda u otorgue el uso de bienes del dominio público o privado de la Municipalidad de Concordia, para la explotación de pequeños comercios se dará prioridad a las personas discapacitadas que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades, siempre que la realicen personalmente. Idéntico criterio adoptarán las empresas municipales, con relación a los inmuebles que les pertenezcan o utilicen. Será nula, de nulidad absoluta la concesión o permiso otorgado, sin observar la prioridad establecida en el presente artículo.- La Secretaría de Bienestar Social actuará de oficio o a petición de parte, requerirá la revocación por ilegitimidad de tal concesión o permiso.- ARTICULO 12°.- La Secretaría de Bienestar Social, apoyará la creación de talleres protegidos de producción y grupos laborales protegidos y, tendrá a su cargo la habilitación, registro y supervisión. Apoyará también la labor de personas discapacitadas, a través del régimen del trabajo a domicilio.- ARTICULO 13°.- El monto de las asignaciones por escolaridad primaria, media, superior y ayuda escolar, se duplicará, cuando el hijo a cargo del trabajador o empleado municipal, de cualquier edad, fuere discapacitado y concurriere a establecimiento oficial o privado, controlado por autoridad competente, donde se imparta educación común o especial. A los efectos de esta ordenanza, la concurrencia regular del hijo discapacitado a cargo del trabajador municipal, a establecimientos oficiales o privados controlados por autoridades competentes, en el que se preste servicios de rehabilitación exclusivamente, será considerado como concurrencia regular a establecimientos en que se imparta enseñanza primaria.- En el caso del empleado municipal el salario por hijo discapacitado, se cuadriplicará, conforme a normas vigentes.- ARTICULO 14°.- Las empresas de transporte de colectivos sometidos al contralor municipal, deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas y a un acompañante, cuando razones de edad o impedimento así lo justifiquen.- La reglamentación establecerá la características de los pases o credenciales que deben exhibirse y a las sanciones aplicables a los transportistas, en caso de inobservancia de esta norma. Se establece expresamente que, el primer espacio doble de todos los colectivos del transporte urbano, deberá estar reservado para personas discapacitadas, norma que se indicará visiblemente sobre el respaldo de los asientos señalados.- Esta norma deberá aplicarse en todos los horarios que cumplan las empresas locales.- ARTICULO 15°.- Las empresas de transporte de colectivos, están obligadas a incorporar a sus unidades elementos de seguridad para el ascenso, descenso y permanencia de los discapacitados en los vehículos, de conformidad con lo que establezca la reglamentación pertinente. Deberán, asimismo, exhibir en un lugar visible y destacado, del interior del vehículo, un cartel que será suministrado por la Municipalidad de Concordia, donde constará la gratuidad del viaje del discapacitado y su acompañante, en su caso. (/) ARTICULO 16°.- El distintivo de identificación a que se refiere el artículo 12° de la Ley Nacional N° 19279, acreditará derechos de franquicia de libre tránsito y estacionamiento, de acuerdo a lo que establezcan las reglamentaciones que se dicten al efecto, incluyéndose a los vehículos que provienen de otras jurisdicciones.- ARTICULO 17°.- Los vehículos registrados a nombre de personas discapacitadas destinadas a su exclusivo uso, para actividades educativas, culturales, laborales, de rehabilitación, de relación, etcétera, tendrán derecho a la obtención de una franquicia de libre tránsito y estacionamiento, que se regirá por la reglamentación pertinente, a dictarse en forma conjunta por las Secretarías de Bienestar Social y de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.- ARTICULO 18°.- Las instituciones de bien público de la Ciudad de Concordia, que tengan afectados vehículos para el transporte de personas discapacitadas, tendrán derecho a la obtención de una franquicia de libre tránsito y estacionamiento, de acuerdo a la reglamentación que deberá dictar conjuntamente la Secretaría de Bienestar Social y Obras Públicas.- ARTICULO 19°.- Se respetarán los permisos de libre tránsito y estacionamiento emanados de ordenanzas o decretos de otras jurisdicciones municipales o comunales del país o del extranjero, otorgadas a personas discapacitadas o a instituciones que las representen cuando se encontraren circunstancialmente en esta ciudad.- En tales casos se aplicará la reglamentación que se refiere al artículo 19° de esta ordenanza.- ARTICULO 20°.- Se adoptará el símbolo internacional de acceso, para indicar la inexistencia de barreras arquitectónicas, en todo edificio público o privado de uso público donde se hayan solucionado los problemas de circulación y desenvolvimiento para discapacitados, y se hará lo mismo en el ámbito urbano, cuando la circulación o permanencia se haya solucionado por la vía de la presente ordenanza.- ARTICULO 21°.-Cuando el cumplimiento de las disposiciones constructivas de la presente ordenanza, origine incorrecciones a la aplicación de medios económicos desproporcionados, se adoptarán soluciones especiales, que deberán justificarse debidamente, por medio de una memoria explicativa, cuya evaluación estará de los organismos técnicos competentes que designe el Departamento Ejecutivo. Igual criterio se tendrá en cuenta para la ejecución de obras o acondicionamiento de aquellos espacios protegidos o naturales en los que el cumplimiento de la ordenanza pueda originar transformaciones contrarias a su propia finalidad y características.-(2) ARTICULO 22°.- Se respetarán en todos los casos de diseño y/o adaptación de vías, calles con aceras, itinerarios peatonales y cualquier otro tipo de superficie de dominio público destinado al tránsito de peatones y/o vehículos, las normas fijadas en la reglamentación sobre barreras arquitectónicas.- ARTICULO 23°.- Se colocarán indicaciones especiales para no videntes y sordos en los cruces de calles, escaleras, rampas, paradas de ómnibus o cualquier otro obstáculo o peligro que exista en la vía pública, según indique la reglamentación sobre barreras arquitectónicas. Se colocarán carteles indicadores de advertencia para el tránsito de vehículos delante de cada instituto, escuela, taller y cualquier otro lugar donde concurran discapacitados.- ARTICULO 24°.- Quedan prohibidos los desniveles que se construyan con un único peldaño, el que deberá ser sustituido por una rampa.- ARTICULO 25°.- En todo estacionamiento de vehículos se preverán lugares destinados para ser utilizados por discapacitados. Asimismo, en cada calle con estacionamiento medido, se localizará un lugar para vehículos de discapacitados debidamente señalizado.- ARTICULO 26°.- En toda obra que se realice a partir de la vigencia de la presente ordenanza y en la que se instalen ascensores, deberán observarse las medidas reglamentarias, al menos en uno de ellos, a fin de permitir el ingreso de una persona en sillas de ruedas con un acompañante y la correcta ubicación de los elementos, a fin de optimizar el uso por parte de los discapacitados.- ARTICULO 27°.- Todos los edificios que alberguen usos o actividades comprendidas en el artículo 23° de la presente norma, deberán contar al menos con un baño para mujeres y otro para hombres, que cumplan estrictamente las necesarias condiciones, para su fácil utilización por parte de usuarios en sillas de ruedas.- ARTICULO 28°.- Todo instituto escuela o lugar de enseñanza, así como cualquier lugar público, que se habilite en el futuro, deberá contemplar la posibilidad del cómodo desplazamiento de todo discapacitado de cualquier patología que fuere. Los recintos que ya están en funcionamiento, deberán adecuar sus instalaciones paulatinamente.- ARTICULO 29°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ordenanza dentro de los ciento veinte (120) días de la fecha de su sanción.- (/) Texto según ordenanza nº 28053 (//) Texto según ordenanza nº 29753. (1)Mediante decreto n° 25978/92 de fecha 23.09.1992 se promulgó un proyecto de ordenanza similar o casi idéntico al registrado como ordenanza 26093. El mismo fue incorporado al digesto si bien no cuenta con fecha de sanción ni de promulgación, esta afirmación surge de la revisión del original de la norma donde claramente se constata que esos datos fueron testados y/o borrados con corrector, sin hacerse ningún otro tipo de aclaración. (2) La narración no es clara pero seguramente en la expresión "...cuya evaluación estará de los organismos..."deberá ser. "...cuya evaluación estará a cargo de los organismos..."
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