TITULO: Símbolo Internacional de Discapacidad: Oblea - Tarjeta
ORDENANZA Nº 31895
SANCIONADA: 30.11.2000
PROMULGADA: 15.12.2000
PUBLICADA: 02.02.2001
ARTICULO 1º.- Impleméntase por medio de la Dirección de Tránsito la impresión de una oblea o tarjeta con el Símbolo Internacional de Discapacidad.
ARTICULO 2º.- Individualícese los automóviles conducidos por, o que conduzcan a las personas discapacitadas con el Símbolo Internacional de Discapacidad comprendidas en el artículo de la ley nacional nº 22431.
ARTICULO 3º.- La autoridad de aplicación otorgará al titular del automotor un certificado que autorice su uso, controlará y reglamentará su colocación.
ARTICULO 4º.- Este derecho caduca en el caso de que el automotor deje de pertenecer al titular beneficiario quien deberá denunciar dicho cambio de titularidad.
ARTICULO 5º.- Este beneficio será exclusivamente para aquellos discapacitados que lo soliciten, certificando fehacientemente su condición de tal. Dicho certificado será otorgado por un organismo de Salud Pública.