ORDENANZA N° 28470
SANCIONADA: 25.03.1996
PROMULGADA: 03.04.1996
PUBLICADO: 08.04.1996
ARTICULO 1°.- Constrúyase rampas de acceso para discapacitados al edificio municipal a fin de evitar las barreras arquitectónicas (escalones) de los ingresos de calles Alberdi y Mitre.-
ARTICULO 2°.- La Dirección de Planeamiento Urbano de la Municipalidad, será la encargada de realizar las especificaciones técnicas que demande la obra, en cuanto a sus características particulares, costos y conservación del estilo arquitectónico del edificio.-
ARTICULO 3°.- Los costos que demande la ejecución de la obra serán imputados a la partida de Rentas Generales, previstas en la ordenanza de presupuestos para 1996.-
ARTICULO 4°.- La construcción de las mismas no deberá prolongarse más del término de treinta días contados desde la promulgación de la presente ordenanza.-