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TITULO:   Rampas
DECRETO N° 22331/1985 FECHA: 15.08.1985 ARTICULO 1°.- Declárase de interés público la construcción de vados y rampas que facilitan el tránsito de personas con distintos grado de discapacitación para la ambulación.- ARTICULO 2°.- Las entidades de bien público, instituciones de discapacitados, sociedades intermedias y personas de existencia real o legal, que deseen colaborar en la donación de materiales, construcción y mantenimiento de las respectivas rampas o vadeos, y que así lo manifiesten en forma fehaciente ante la autoridad de aplicación, deberán ajustarse a las normas técnicas que establezca la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.- ARTICULO 3°.- La sub-dirección de estudios y proyectos confeccionará en base a los antecedentes disponibles, el proyecto cómputo y presupuesto de materiales necesarios.- ARTICULO 4°.- La Dirección de Planeamiento Urbano considerará las propuestas y mediante un estudio previo, determinará la ubicación particular de cada emplazamiento.- ARTICULO 5° Para los casos de donación de materiales previsto en el artículo 2°, los trabajos serán ejecutados con personal municipal.-
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