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TITULO:   Bienes Culturales - Reservas Naturales
ORDENANZA N° 32757 SANCIONADA: 15.07.2004 PROMULGADA: 04.08.2004 PUBLICADA: 27.08.2004 ARTICULO 1°.- Establécese que el Gobierno Municipal de la ciudad de Concordia, a través de sus museos oficiales (de: Antropología y Ciencias Naturales, Regional Municipal; de Artes Visuales); y museos particulares reconocidos oficialmente, con la participación del Consejo Asesor de Protección del Patrimonio de Concordia, y la intervención de las áreas municipales competentes, será responsable y protector de los "Bienes Culturales y de las Reservas Naturales" existentes en el Ejido Municipal de su jurisdicción, que será de su responsabilidad promover y generar acciones conducentes a salvaguardar dichos bienes.- ARTICULO 2°.- Los organismos de carácter oficial, autárquico y privados que emprendan excavaciones o remociones en la vía pública y espacios de dominio municipal, están obligados a comunicarlo mediante presentación escrita, ante la Dirección de Planeamiento de la Municipalidad de Concordia.- ARTICULO 3°.- Igualmente se obligan y ante el mismo organismo municipal, a comunicar en forma inmediata, aun presuntamente, todo hallazgo producido por excavación y/o remoción, que se produzcan en el Ejido de la ciudad.- ARTICULO 4°.- La Dirección de Planeamiento dará intervención a los museos y al Consejo Asesor de protección del patrimonio de Concordia para que, constituidos en el lugar, determinen la necesidad del rescate de los elementos hallados, a fin de su estudio y determinación del valor antropológico, arqueológico y paleontológico, ya sea de origen biológico como los de naturaleza mineral, simples o elaborados. Según el caso, cada uno de los museos mencionados en el artículo 1° de acuerdo a su especialidad, estar a cargo de las tareas ejecutivas que cada situación demande, correspondiendo al consejo Asesor de protección del patrimonio de Concordia a aportar la asistencia teórica y técnica adecuada. De ser necesario, se recurrirá a la convocatoria de asesores especialistas externos, dada la importancia y/o complejidad del hallazgo.- ARTICULO 5°.- Producido el rescate, los responsables de los museos de la ciudad Junto al Consejo Asesor de protección del patrimonio y, de ser necesario, los especialistas asesores, mencionados en el artículo 4°, determinarán la importancia de los elementos hallados y procederán a derivar los mismos al museo que correspondiese, según la naturaleza de cada uno.- ARTICULO 6°.- Los museos elevarán un informe del hallazgo, detallando las piezas obtenidas de la Dirección Municipal de Cultura, a los fines del cumplimiento de lo establecido en el articulo 2° del decreto N° 450/85, reglamento de la Ley Provincial N° 5581/74.-(1) ARTICULO 7°.- Cumplimentando lo establecido en el artículo 6°, en caso de corresponder, los museos se encargarán mediante registro, de dar entrada a los objetos y, previo su conservación y puesta en valor, clasificarlos para su exhibición ante la comunidad y turistas, poniéndolos así mismo a disposición de los investigadores que los requieran. Los museos podrán celebrar convenios de cooperación con otras instituciones y organismos de igual carácter. ARTICULO 8°.- Para el cumplimiento de la presente, la municipalidad facilitará los medios necesarios, a los fines de llevar adelante las tareas que demande cada caso en particular.- ARTICULO 9°.- La Dirección de Planeamiento y Cultura requerirá de los Museos Oficiales y particulares reconocidos, un registro actualizado de los bienes en custodia, dentro de un plazo de noventa (90) días, a fin de los trámites que correspondieran. ARTICULO 10°.- Será facultad de la Municipalidad de Concordia, como responsable máxima en orden local, el contralor del inventario de las existencias consignadas en los Registros a través de las Direcciones de Planeamiento y Cultura y, eventualmente con el asesoramiento del Consejo Asesor de protección del patrimonio, a los efectos de comunicar las novedades a los organismos provinciales competentes. ARTICULO 11°.- Derógase en todos sus términos las ordenanzas n° 26320 y N° 26470.- (2) (1) La ley provincial nº5581 declaraba de interés científico, cultural y consiguiente bienes del dominio público provincial, a la totalidad de los yacimientos, sitios, piezas o ejemplares de interés antropológico, arqueológico, y paleontológico que se encuentran dentro del territorio de la provincia y el decreto nº 450/85 MAS establecía disposiciones reglamentarias. La ordenanza nº 26320, entre otras disposiciones, en su artículo 5º se adhería las dos normas provinciales; si bien la misma hoy ha sido derogada.- (2) La ordenanza 26320 establecía la responsabilidad y protección del Gobierno Municipal sobre los bienes culturales y reservas naturales existentes en el ejido de su jurisdicción y que es de su responsabilidad promover y generar acciones conducentes a salvaguardar dichos bienes. La ordenanza 26470 modificaba artículos 1º y 8º de la ordenanza 26320.-
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