Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Premio Anual Cultura
ORDENANZA Nº 27099 SANCIONADA: 15.04.1994 PROMULGADA: 28.04.1994 PUBLICADA: 28.04.1994 ARTICULO 1º.- Establecer un premio anual a las diversas ramas que abarca el desarrollo y la práctica de la cultura de Concordia, dando prioridad a quienes se dediquen a temas relacionados con nuestra ciudad, su zona y/o Provincia de Entre Ríos, en ese orden, como forma de incentivar y exaltar la recuperación de nuestras raíces.- ARTICULO 2º.- Se concederán dos (2) premios: a) Un premio otorgado por la Dirección Municipal de Cultura, quien nombrará una comisión ad-hoc, integrada por un representante de cada bloque que integre el Honorable Concejo Deliberante, dos representantes de la Dirección de Cultura y un especialista de cada rama de la cultura de que se trate. b) Un premio dado por el periodismo especializado, para ello el circulo de prensa de Concordia formará una comisión ad-hoc, también de cinco (5) miembros.- ARTICULO 3º.- La Dirección Municipal de Cultura establecerá una mención especial para jóvenes de hasta 25 años que se hallan destacados en cualquiera de las expresiones artísticas plásticas: pintura, dibujo, escultura y grabado.- ARTICULO 4º.- Los premios del punto dos (2), ítem a) y b) se denominarán Doctor Andrés Chabrillón y Concejal Héctor Rodríguez Pujól respectivamente, haciendo justicia a quienes durante años desarrollaron la labor cultural en forma humilde y silenciosa.- ARTICULO 5º.- La mención especial, correspondiente al punto 3 se denominará: Los Yaros, en recordación al pueblo indígena que habitó la zona de Concordia y sus alrededores.- ARTICULO 6º.- Las disciplinas artísticas, hermanadas en la expresión sensible del hombre son: Pintura Escultura Música Danza Literatura Teatro Cine-video Artesanías ARTICULO 7º.- La fecha de entrega será coincidente con el aniversario de fundación de nuestra ciudad.- ARTICULO 8º.- Los premios consistirán en plaquetas recordatorias o similares.- ARTICULO 9º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la siguiente demanda se imputarán a rentas generales.- ARTICULO 10º.- Deróganse las ordenanzas nº 24761 y 24762 y toda otra norma que se oponga a la presente.- (1) (1) La ordenanza 24761 otorgaba una denominación de "Ciudadano Destacado de la Ciudad de Concordia" a quien por su actividad en la cultura, las ciencias o el deporte ocupe un lugar de relevancia. La ordenanza nº 24762 otorgaba la denominación de "Ciudadano Ilustre de la Ciudad de Concordia" a quien ocupara un lugar destacado en la ciudad.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar