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TITULO:   Anfiteatro: Utilización
DECRETO Nº 1485/2006 FECHA: 28.12.2006 PUBLICADO: 03.01.2007 ARTICULO 1º.- Establécese el siguiente procedimiento para la utilización, uso y goce del anfiteatro del "Parque Mitre" de conformidad al acta de traspaso provisoria suscripta de la obra en Parque Mitre, Barrio Tiro Federal y Cuenca Media del Arroyo Manzores firmada entre la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (Casfesg) y la Municipalidad de Concordia y que fuera ratificada mediante decreto Nº 1095/2006, conforme a los requisitos previstos en el anexo I que forma parte integrante del presente decreto. ARTICULO 2º.- La dirección de Cultura dependiente de la secretaría de Gobierno, será el área encargada y autoridad de aplicación y seguimiento, otorgamiento de uso y ocupación temporario del anfiteatro del Parque Mitre a aquellas instituciones, organizaciones no gubernamentales, entidades con y sin fines de lucro, etcétera que lo soliciten en coordinación con las secretaría de Servicios Públicos y de Planificación y de Obras Públicas. ARTICULO 3º.- Disponer dar una amplia difusión del presente decreto, debiendo establecerse claramente que las solicitudes de uso y ocupación temporario del anfiteatro del Parque Mitre deberán ser formuladas con una anticipación no menor de treinta (30) días a los fines de organización y utilización de dicho bien público. ANEXO I ARTICULO 1º.- Todas aquellas asociaciones culturales, sociales, deportivas, asociaciones no gubernamentales, comisiones vecinales, y demás entidades de similar naturaleza, que requieran la utilización del anfiteatro del Parque Mitre, deberán cumplimentar para ello en tiempo y forma, los requisitos necesarios para asegurar el resguardo de los bienes públicos municipales, a saber: a) Presentar por escrito la solicitud con una anticipación no menor a treinta (30) días antes del evento ante la dirección de Cultura, debiendo contar a nombre y en carácter de quien se efectúa, fecha de realización del evento y carácter del mismo (musical, artístico, obra de teatro, etcétera), horario, responsable de la organización, dirección, teléfono. b) Abonar la tasa prevista en los derechos establecidos en la Ordenanza de Espectáculos Públicos, Nº 27241, si el evento cultural no es a beneficio de alguna institución de bien público de la Ciudad de Concordia.(1) c) Deberán contratar seguro de responsabilidad civil acorde al evento a desarrollar ante una entidad aseguradora con domicilio local, como asimismo contratar servicio de primeros auxilios y de seguridad que garantice el inmediato uso de las obras y posibilitar por parte de la Municipalidad de Concordia realizar las tareas de custodia y mantenimiento del bien público municipal. Dichos requisitos serán acreditados ante la dirección de Cultura con una antelación de 48 horas previas a la realización del evento autorizado bajo apercibimiento de denegar el uso en caso de incumplimiento. d) En caso que la entidad ó institución de bien público desista de la organización del evento y de la utilización del anfiteatro del Parque Mitre, deberá informar en forma urgente antes de los cinco (5) días por lo menos por ante la dirección de Cultura. e) Realizar y gestionar todas aquellas acciones y gestiones administrativas y funcionales pertinentes para que exista una coordinación de utilización del mismo entre las distintas dependencias y áreas municipales y además para que las entidades culturales, sociales, asociaciones no gubernamentales, comisiones vecinales, etcétera, deben cumplimentar en tiempo y forma las solicitudes para la utilización del mismo y el resguardo y utilización de los bienes municipales. (1) Presumiblemente hubo un error en el original de la norma, puesto que la ordenanza de Espectaculos Públicos correspondía a la nº 27541, que fuera derogada por la actual ordenanza nº 33695.-
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