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TITULO:   Defensoría del Pueblo - Convenio
DECRETO N° 362/2000 FECHA: 26.10.2000 PUBLICADO: 02.11.2000 ARTICULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Convenio de Cooperación suscripto el 12 de Octubre de 2000, entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Ingeniero Hernán Darío Orduna y el Defensor del Pueblo de la Nación, Licenciado Eduardo R. Mondino, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente decreto como anexo I. ANEXO I CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CONCORDIA ARTICULO 1°.- El Defensor del Pueblo de la Nación, Don Eduardo R. Mondino y la Municipalidad de la Ciudad de Concordia, representada en este acto por su Presidente Municipal, Ingeniero Hernán Darío Orduna, convienen en suscribir el presente Convenio de Cooperación Técnica que será coordinado en su ejecución, por una parte, por el Secretario General del Defensor del Pueblo de la Nación y, por otra, por el Secretario de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de la Ciudad de Concordia. ARTICULO 2°.- La Municipalidad de la Ciudad de Concordia colaborará con el Defensor del Pueblo de la Nación en la recepción y derivación de las presentaciones que efectúen los interesados dirigidas a éste. A tal fin la Municipalidad dispone de su sede, en la cual se recepcionarán las presentaciones señaladas en el párrafo anterior, para su inmediata remisión al Defensor del Pueblo de la Nación. ARTICULO 3°.- El presente Convenio de Cooperación Técnica incluirá además, entre otras, la realización de las siguientes acciones: 1. Asistencia técnica recíproca promoviendo, a este fin, el intercambio de información, documentación técnica y bibliográfica de mutuo interés. 2. Ceder en forma gratuita espacio físico y apoyo logístico en cada una de las sedes de las partes para promover un intercambio más efectivo en el cumplimiento de las finalidades institucionales. 3. Realizar un programa de visitas, pasantías y actividades de capacitación para personal de la Municipalidad de la Ciudad de Concordia. 4. Organizar, en forma conjunta, actividades de promoción de la Institución y de temas de interés común objeto de la labor del Defensor del Pueblo. ARTICULO 4°.- Las partes acuerdan que los gastos operativos que demanden las acciones de cooperación mencionadas, serán analizados en cada oportunidad, a fin de determinar cual de ellas se hará cargo de los mismos. ARTICULO 5°.- El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por períodos iguales, a menos que alguna de las partes comunique por escrito a la otra su intención de denunciarlo. Esta denuncia surtirá efecto tres meses después de la fecha en que fuera recibida la nota de denuncia. En caso de denuncia por algunas de las partes, las acciones del convenio que estén en ejecución serán continuadas hasta su total terminación conforme a los términos convenidos por las partes oportunamente.
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