Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Crematorios
ORDENANZA N° 30182 (Texto ordenado con el veto introducido por decreto nº 30181 y modificaciones de ordenanzas nº 30351 y 30929) SANCIONADA: 04.06.1998 PROMULGADA: 24.06.1998 PUBLICADA: 30.06.1998 COMPLEJOS DE CREMACION ARTICULO 1°.- Todos los complejos de cremación, privados o estatales, que se establezcan en el Ejido de la Ciudad de Concordia, deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente reglamentación.- (*) DE LA CREMACION ARTICULO 2°.- Entiéndase por cremación la acción de reducir por el fuego un cadáver, parte de este o del cuerpo humano, y convertirlo en ceniza.- Entiéndase por reducción por cremación, la cremación de cadáveres que provengan de cementerios públicos o privados.- CREMACION Y REDUCCION VOLUNTARIA- OBLIGATORIA ARTICULO 3°.- Declárese voluntaria la cremación de cadáveres en los siguientes casos: a) En los que el difunto en vida lo haya solicitado. b) En los que el cónyuge, deudos directos consanguíneos hasta el 3 grado o el albaceas, lo soliciten.- ARTICULO 4°.- Ningún cadáver será cremado: a) En caso de muerte violenta salvo autorización expresa dictada por juez.- b) Antes de las veinticuatro (24) horas desde el fallecimiento en los demás casos, excepto en los casos y condiciones del artículo 8 de la ordenanza N° 30182.- El cálculo del tiempo se hará tomando como base la hora indicada en el certificado médico de la defunción.- (/) ARTICULO 5°.- Las solicitudes de cremación tanto de las personas que en vida y en pleno uso de sus facultades han manifestado fehacientemente su deseo de ser cremados al fallecimiento, como las dispuestas por los familiares y albaceas, deberán presentarse personalmente en el complejo de cremación acompañada por la firma de dos testigos hábiles. Cuando la solicitud se hiciera por consanguíneos deberán prestar declaración jurada de la inexistencia de ascendiente o descendiente en línea directa y/o la imposibilidad de localizarlos.- (/) ARTICULO 6°.- El complejo de cremación deberá requerir la siguiente documentación: a) Para las cremaciones: solicitud de cremación, copia autenticada del acta de defunción. Libreta de familia y/o documentación probatoria del vínculo, parentesco o representación. b) Para las reducciones por cremación de cuerpos con menos de cinco (5) años del fallecimiento: igual que a) más orden de traslado emitida por el cementerio. c) Para la reducción por cremación de cuerpos con más de cinco años deL fallecimiento. Solicitud de cremación firmada por un responsable, copia autenticada del acta de defunción y orden de traslado emitida por un cementerio.- ARTICULO 7°.- Las solicitudes de cremación deberán ser archivadas por el complejo de cremación en forma correlativa y numerada todas ellas, conjuntamente con el acta de defunción. Debiendo llevar además un libro de acta numerado donde se asentará correlativamente todas las registraciones de las cremaciones efectuadas, y los siguientes datos: a) Apellido y nombre completo. b) Nacionalidad, edad, sexo, y estado civil. c) Ultimo domicilio y profesión. d) Fecha y causa del fallecimiento. e) Número de acta de defunción y sección de registro civil. f) En su caso, apellido y nombre del médico que expidió el certificado de defunción. g) Destino de las cenizas. Los errores raspaduras, enmiendas o testados deben ser formalmente salvados y aclarados antes de la firma del responsable. El mismo deberá ser remitido en forma anual a la Policía Mortuoria Municipal o al organismo municipal competente.- ARTICULO 8°.- Declarase obligatoria la cremación de todos los restos de fallecidos por enfermedades infectocontagiosas en casos de epidemias, declarada y certificada por médico competente, ratificada por la Asociación Medica de Concordia y/o por la Asistencia Pública Municipal.- DESTINO DE CENIZAS ARTICULO 9°.- Las cenizas provenientes de las cremaciones serán entregadas a los responsables, depositadas en urnas especiales. Si estos no la requieren en el plazo de treinta (30) días, la urna cineraria deberá ser depositada en el cementerio “Plaza Memorial El Edén” donde el complejo de cremación dispondrá de un panteón acondicionado al efecto, a disposición de sus familiares y a su costo.- ARTICULO 10°.- Transcurridos veinte (20) años del depósito, las urnas cinerarias podrán ser transferidas a un panteón municipal acondicionado al efecto, debidamente identificada y a disposición de los familiares.- ARTICULO 11°.- El complejo de cremación y/o la autoridad municipal competente, no permitirá la cremación o reducción en los siguientes casos: a) Cuando la documentación del artículo 6° no se encuentre correctamente cumplimentada, o de la misma se presuma alguna circunstancia sospechosa. b) Cuando el difunto ha dejado por escrito su deseo expreso de no ser cremado, con excepción del caso previsto en el artículo 8 inciso a).- DE LOS COMPLEJOS DE CREMACION ARTICULO 12°.- El inmueble base del complejo de cremación deberá contar minimamente con: a) Una superficie mínima de cien (100) metros cuadrados de espacio verde, por cada doscientos (200) metros cuadrados o fracción edificados. b) Fácil acceso y a no más de cuatro (4) cuadras de avenidas principales. c) Sala de administración. d) Sala de espera apta para público. e) Sanitario para ambos sexos. f) Depósito de ataúdes pre-cremación. g) Sala de máquinas. Todos los locales deberán cumplimentarse con las normas del Código de Edificación vigente. ARTICULO 13°.- Deberá resguardarse la visualización desde el exterior del predio mediante cercos de construcción tradicionales o cercos vivos, que garanticen la privacidad visual de las áreas de movimiento y trabajo propias del complejo.- ARTICULO 14°.- El diseño del complejo deberá presentar una correcta zonificación funcional, de tal manera que garantice la falta de contacto del público asistente a las cremaciones con el desarrollo de las actividades inherentes a las mismas.- ARTICULO 15°.- El acceso del público deberá ser de uso exclusivo del mismo, con su correspondiente zona de estacionamiento, correctamente señalizados e iluminados.- ARTICULO 16°.- El traslado de cadáveres o restos humanos para su cremación deberá hacerse, sin excepción mediante cajones fúnebres y/o ataúdes, como así también su movimiento en coche fúnebre, ambulancia o furgón sanitario.- ARTICULO 17°.- El acceso de cajones fúnebres y/o ataúdes al complejo deberán ser totalmente independiente del acceso de la sala de espera del público.- DE LAS MAQUINAS ARTICULO 18°.- Las maquinas y equipos destinados a la cremación y sus instalaciones deberán garantizar las normas nacionales e instalaciones de un correcto funcionamiento.- ARTICULO 19°.- El solicitante deberá adjuntar a la misma una propuesta de tecnología a emplear mediante datos y prospectos de los hornos crematorios a instalarse, y el tipo de energía que utilizará.- ARTICULO 20°.- Se deberá garantizar al municipio la correcta operación del horno crematorio mediante personal especializado y bajo ningún concepto se permitirá la emanación o volatilización de cenizas y humo. Como así también se debe garantizar el ingreso de personal municipal especializado, a los efectos de efectuar controles sanitarios y funcionamiento de rutina.- ARTICULO 21°.- Los parámetros de efluentes gaseosos deberán encuadrarse en lo establecido en la ley provincial N° 6260 y su decreto reglamentario N° 5837/92 MBSC. (1) DE LAS AUTORIZACIONES ARTICULO 22°.- El Honorable Concejo Deliberante autorizará los complejos de cremación a instalarse en esta ciudad de Concordia.- (=) ARTICULO 23°.- Para otorgar la autorización, el interesado deberá presentar su respectiva solicitud y cumplimentarse con los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad o legalmente emancipado. En caso de sociedad debe estar inscripta en la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de Entre Ríos. No podrán ser autorizados a la instalación de complejos de cremación las personas físicas o integrando sociedades, que presenten antecedentes penales. b) Constituir domicilio en la Ciudad de Concordia. c) Acompañar la siguiente documentación. 1) Título del dominio del inmueble a utilizar o compromiso de compra. 2) Anteproyecto detallado y memoria descriptiva del complejo. 3) Croquis de ubicación del inmueble con las calles y avenidas existentes en el área y cual será la vía de acceso a utilizar.- ARTICULO 24°.- La autorización concedida por este Honorable Consejo Deliberante tendrá un término de diez (10) años a contar de la fecha de la resolución que así lo ordena. Vencido el cual autorizado podrá solicitar su prórroga automática por igual plazo siempre que se encuentre al día con las obligaciones impuestas por ésta ordenanza.- DEL FUNCIONAMIENTO ARTICULO 25°.- Los titulares de los complejos de cremación tendrán los siguientes deberes: a) Garantizar el libre acceso y control de los representantes de la municipalidad, que ejerzan la Policía Mortuoria. b) Asegurar que la actividad dentro del establecimiento se cumpla en un marco de sobriedad, recogimiento y respeto propio del culto de los muertos. c) Permitir que los servicio puedan ser utilizados sin discriminaciones religiosas, raciales y/o político sociales, siempre que se trate de creencias o actividades permitidas en el país y en ésta provincia. d) No podrán almacenar cualquier tipo de residuos provenientes de la cremación en todo el predio del complejo. e) Hacer saber con anticipación de treinta (30) días, las tarifas que se aplicarán a los servicios para su previa aprobación por éste Honorable Concejo Deliberante, que deberá expedirse dentro de los veinte (20) días siguientes a la presentación. Vencido éste último plazo sin que se haya dictado resolución, las tarifas quedarán aprobadas.- ARTICULO 26°.- Siendo todo lo relativo al destino de restos mortuorios de interés público, se cumplimentarán los rituales religiosos de práctica si los deudos lo solicitaran.- ARTICULO 27°.- Queda expresamente prohibido la cremación y/o reducción sin la cumplimentación de la documentación correspondiente y su registro en los libros respectivos.- ARTICULO 28°.- El complejo de cremación comunicará en forma mensual al organismo municipal competente mediante listado que detallará: a) Numeración correlativa.- b) Apellido y nombre completo.- c) Nacionalidad, edad, sexo, y estado civil.- d) Fecha y causa del fallecimiento.- e) Número de acta de defunción y sección del registro civil.- ARTICULO 29°.- El complejo de cremación entregará al firmante de la solicitud de cremación y/o al responsable por la misma, el correspondiente certificado de cremación.- ARTICULO 30°.- Los terceros que contraten la utilización de los servicios, quedarán sometidos, al reglamento interno del complejo, y supletoriamente a las disposiciones de esta ordenanza.- ARTICULO 31°.- Los complejos de cremación deberán contar con una dotación de personal suficiente para una eficaz prestación del servicio, una correcta administración y una vigilancia permanente.- DE LOS GRAVAMENES ARTICULO 32°.- Para la tramitación de la autorización, las reducciones por cremación y demás derechos que reconozcan el carácter de imponible en las ordenanzas fiscales e impositivas anuales, se abonarán los derechos que al respecto fijen las mismas.- ARTICULO 33°.- Los cadáveres provenientes de otras jurisdicciones para su reducción por cremación deberán abonar los derechos de introducción establecidos en la ordenanza impositiva.- ARTICULO 34°.- Por todos los servicios que preste el municipio en calidad de Policia Mortuoria se fijará la tasa estipulada en la Ordenanza General Impositiva.- ARTICULO 35°.- Se autoriza a los complejos de cremación a retener las tasas a abonar por los usuarios del servicio, y a depositar en forma mensual el resultante al municipio.- ARTICULO 36°.- Establecer que de los ingresos que obtengan los complejos de cremación en ejercicio de su actividad, estarán gravados con la alícuota prevista en el Código Tributario Municipal, en concepto de tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.- SANCIONES ARTICULO 37°.- En caso de violación de ésta ordenanza, de las restantes disposiciones legales sobre la materia y una vez cumplido el debido derecho de defensa mediante traslado de las actuaciones por setenta y dos (72) horas, se aplicarán sanciones al complejo infractor, a través del Tribunal Municipal de Faltas, de acuerdo a la siguiente escala: a) Infracciones menores reiteradas, con pena de multa de una (1) a cinco (5) cremaciones. Cuando la reiteración fuere mas de cinco (5) veces en un año se considera una infracción mayor.- b) Infracciones menores, por primera vez, con pena de multa de hasta una (1) cremación.- c) Infracciones mayores con una pena de multa de más de cinco (5) cremaciones pudiendo llegar a la clausura por un tiempo determinado.- DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 38°.- Los complejos de cremación podrán fijar en un reglamento interno las normas que crean necesarias para el correcto funcionamiento de las disposiciones de ésta ordenanza.- ARTICULO 39°.- Se solicitará al Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Entre Ríos y al Poder Ejecutivo Provincial que reglamenten la obligatoriedad de la cremación en ésta jurisdicción de los restos humanos tal lo establecido en el artículo 8 inciso b) de esta ordenanza.- ARTICULO 40°.- El complejo de cremación deberá conceder en forma gratuita y sin costo para este Municipio, la cantidad de cinco (5) reducciones por cremación a fallecidos indigentes domiciliados en esta ciudad, propuesto por el Honorable Concejo Deliberante, quién requerirá información sumaria para determinar su carencia de recursos.- ARTICULO 41°.- La municipalidad no percibirá tributo alguno por las cremaciones dispuesta en el artículo anterior.- ARTICULO 42°.- El complejo de cremación deberá instruir a un (1) veedor designado por la Policía Mortuoria Municipal y a su costo, en la correcta operación del horno crematorio.- ARTICULO 43°.- Queda expresamente prohibida la utilización de los hornos crematorios de restos humanos para la incineración de residuos peligrosos descriptos en la ley nacional 24051 y sus anexos.- (=) Artículo vetado por decreto nº 30181. (*) Texto ordenado según ordenanza n° 30351.- (/) Texto ordenado según ordenanza n° 30929.- (1) Presumiblemente por error, se consignó el Decreto nº 5837/92 (reglamentario de la ley nº 6260), cuando en realidad, por la temática y consulta directa del mismo, es del año 1991. Por otra parte, es de hacer notar que la ley nº 6260 establece que"... todos los establecimientos industriales y los que conserven productos perecederos radicados o que se radiquen en el territorio de la provincia, para su habilitación y funcionamiento deberán dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre ubicación, construcción, instalación y equipamiento que establece la presente ley, con el objeto de preservar el medio ambiente...". De su lectura surge que la leya tiene aplicación exclusiva a establecimientos industriales, por los que con las reservas del caso, debe considerarse su aplicabilidad a esta ordenanza ha estar de lo dispuesto en el artículo 21 de la misma
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar