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TITULO:   Cementerio Nuevo: Caducidad - Concesiones
DECRETO N° 28154/1995 FECHA: 06.11.1995 PUBLICADO: 06.11.1995 ARTICULO 1°.- Establece el presente reglamento de caducidad de las concesiones y sobre los nuevos otorgamientos en el cementerio Nuevo Municipal, el que se regirá bajo las siguientes cláusulas y condiciones: Serán causales de caducidad de las concesiones de uso de las parcelas de terreno del Cementerio Nuevo destinados a panteones y bóvedas otorgadas por la Municipalidad de Concordia y/o la concesionaria de la explotación y administración del cementerio las siguientes: a) Vencimiento del plazo de la concesión original o sus prorrogas. b) La falta de regularización de las situaciones previstas en el artículo 2° de la ordenanza sobre regularización n° 26522/93 en el tiempo y forma establecido en los artículos 5° y 6°.-(1) c) Que el titular de una nueva concesión no efectúe la presentación de planos a la autoridad pertinente dentro de los seis meses desde que se le notificara la adjudicación o en su caso no inicie las obras dentro del año. d) Que se realice alguna transferencia prohibida, conforme a lo dispuesto en el artículo 11° de la ordenanza n° 24288. e) Que a partir de esta reglamentación no se abone el canon pertinente por un lapso ininterrumpido no menor a cinco (5) años. A los fines de lo dispuesto precedentemente se labrarán las actuaciones pertinentes ya sea, a través de la Dirección de Cementerio y Policía Mortuoria o por iniciativa de la Concesionaria. Debiendo efectuarse los informes correspondientes a las oficinas o dependencias municipales pertinentes, quienes los deberán realizar dentro de los treinta (30) días corridos.- ARTICULO 2°.- De comprobarse sumarialmente las causales enunciadas en el artículo 1° del presente decreto, la Dirección de Cementerios y Policía Mortuoria dará intervención a la concesionaria para citar por medio fehaciente y por diez (10) días a los interesados, quienes en ese lapso deberán comparecer a efectuar su descargo y/o aportar prueba que estimen, salvo las situaciones derivadas de la no regularización que la caducidad deviene como consecuencia de ello, al igual que en el caso del vencimiento del plazo original o sus prorrogas por ser una cuestión de puro derecho. Para el supuesto de que la documentación a aportar se encuentre radicada en otra localidad el plazo para su presentación será de quince (15) días hábiles. En caso de desconocerse el domicilio actual de los titulares o sus sucesores, se los citará por edictos a publicarse por tres (3) días en un diario local, cuyo costo será imputable a aquellos. Cumplimentada la situación sin que comparezcan los interesados o en su caso, éstos hayan efectuado el descargo y/o aporte de pruebas, la concesionaria elevará lo actuado con su opinión a la Dirección de Cementerios y Policía Mortuoria, quien a su vez lo remitirá con dictamen al Departamento Ejecutivo Municipal que resolverá en definitiva y dentro de los treinta (30) días corridos, luego de los cuales se considerará aprobado lo actuado y en consecuencia caduca la concesión sobre el lote en cuestión.- ARTICULO 3°.- Con respecto a la situación derivada del vencimiento del plazo de la concesión original o sus prorrogas y asimismo de la no regularización será puesta a consideración de la Dirección de Cementerio y Policía Mortuoria, que elevará lo actuado al Departamento Ejecutivo Municipal para su aprobación definitiva dentro de un plazo de treinta (30) días corridos, vencido los cuales se producirá tal efecto sin más tramites.- En caso de existencia de restos en las parcelas sobre los cuales se hubiera producido la caducidad, se deberán individualizar y trasladar a los columbarios o tierra, hasta tanto se proceda conforme a lo previsto en los artículos 7° y 8° de la ordenanza n° 24288.- Procedimiento para nuevas concesiones sobre parcelas destinadas a Panteones y Bóvedas: ARTICULO 4°.- Cualquier lote vacante y/o cuyos derechos anteriores hayan caducado según lo establecido precedentemente y/o cualquier otra causa, podrán ser objeto de nueva concesión de parte del concesionario de la explotación y administración del Cementerio, para lo cual el valor mínimo será el que establece la Ordenanza Impositiva Anual. Cuando se trate de la venta de parcelas con mejoras o construcciones realizadas sean panteones o bóvedas, la concesionaria y la Dirección de Cementerio y Policía Mortuoria en conjunto propondrá al Departamento Ejecutivo un precio mínimo de venta. La concedente tendrá un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la recepción de dicha propuesta para resolver al respecto, vencido los cuales la concesionaria podrá disponer conforme lo anteriormente regulado. La concesionaria de la explotación abonará en concepto de canon único a la concedente el equivalente al 20% del precio final, excluido el impuesto al valor agregado (IVA) de cada una de las operaciones de venta que se realicen a partir de la fecha del presente. Se aclara que toda mejora a realizarse sobre construcciones existentes deberá ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza n° 17303, pudiendo denegarse trabajo de demolición y/o refacción de aquellas obras que sean consideradas de interés histórico-cultural.- Disposiciones Reglamentarias para Trámites: ARTICULO 5°.- Todo tramite referido al uso y a la relación concedente-concesionaria, será sustanciado ante la Dirección de Cementerios y Policía Mortuoria, la que resolverá con la conformidad de las áreas pertinentes del municipio.- ARTICULO 6°.- La autoridad de aplicación llevará un libro de entradas y salidas de expedientes, como asimismo un legajo de resoluciones dictadas por el Departamento Ejecutivo Municipal en relación a las cuestiones puestas a consideración.- Cláusulas transitorias: ARTICULO 7°.- Se establece un plazo de diez (10) días a partir de la publicación del presente decreto, para que la Dirección de Cementerios y Policía Mortuoria, de conformidad con las demás áreas pertinentes del municipio y conocimiento de la concesionaria determinen el total y confeccione un listado de los lotes y panteones disponibles a la fecha, estableciendo el precio mínimo de los mismos, a los fines de que esta ultima proceda a adjudicarlos y venderlos de conformidad a lo establecido en las disposiciones en vigencia.- ARTICULO 8°.- Establécese un plazo de nueve (9) meses a la concesionaria para que regularice la deuda acumulada en concepto de canon debiendo procederse en un todo de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión suscripto oportunamente.- ARTICULO 9°.- Dejase establecido que en el término de 12 (doce) meses la concesionaria del Cementerio Nuevo Municipal deberá cumplimentar las obras comprometidas en el contrato de concesión suscripto el 31 de julio de 1992, en forma improrrogable.- ARTICULO 10°.- En caso de no cumplirse en tiempo y en forma los plazos establecidos en el artículo 8° del presente decreto, se devengarán automáticamente un interés conforme a lo fijado en el Código Tributario municipal.- ARTICULO 11°.- la Dirección de Cementerio y Policía Mortuoria será la autoridad de aplicación del presente reglamento, conforme a lo establecido en el presente decreto y a las disposiciones dictadas al efecto.- (1) En esta ordenanza se cita la ordenanza nº 26522 la que en realidad es una resolución del HCD, que "aprueba" un decreto del Departamento Ejecutivo, el que a su vez vetaba parcialmente e introducia modificaciones a una ordenanza sancionada por el mencionado Concejo; motivo por el cual, y con esta reserva, se lo incluye en el Digesto.
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