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TITULO:   Régimen General Cementerios Públicos - Privados
ORDENANZA N° 24288 (Texto ordenado con las modificaciones introducidas por ordenanzas n°s 31979 y 32403) SANCIONADA: 30.05.1989 PROMULGADA: 15.06.1989 PUBLICADA: 15.06.1989 TITULO I ARTICULO 1°.- Los cementerios serán públicos o privados. La Municipalidad, a través de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos en dependencias creadas o a crearse, ejercerá plenamente el Poder de Policía Mortuoria en los cementerios existentes y/o a construir y/o autorizar cualquiera sea su clase o tipo y también en aquellos que se localicen en predios rurales o semirurales y sea la Municipalidad de Concordia la que se encuentre a menor distancia.- (1) ARTICULO 2°.- El Poder de Policía Mortuoria alcanzará a todas aquellas actividades operaciones o servicios que se vinculen de manera directa o indirecta con el cementerio, tales como inhumaciones, exhumaciones, cremaciones, reducciones, custodia o conservación de cadáveres, debiendo proveer lo conducente sobre las normas de moralidad, higiene y edificación en su radio de influencia y las que se dicten y reglamenten el funcionamiento de los cementerios. También se hallarán sujetos a dicho poder de policía, las fábricas de ataúdes, las empresas de servicios fúnebres y las salas velatorias ubicadas en el ámbito de competencia de la Municipalidad de Concordia.- TITULO II CEMENTERIOS PUBLICOS ARTICULO 3°.- Los cementerios públicos serán bienes del dominio público municipal y por lo tanto inembargables, imprescriptibles e inalienables, su construcción y administración podrá estar a cargo de la municipalidad en forma directa o de particulares mediante concesión o autorización expresa.- ARTICULO 4°.- En los cementerios públicos, cualquiera sea la forma de administración los derechos que se otorguen sobre cada sepultura, constituyen concesiones de uso, goce o disfrute a particulares por actos administrativos.- ARTICULO 5°.- Los terrenos para construcciones de panteones, sepulturas o bóvedas, serán otorgados mediante concesión a título oneroso o excepcionalmente gratuito cuando disposiciones legales vigentes lo autoricen. Los nichos, columbarios o similares, serán otorgados mediante arrendamiento por el plazo que se fijan en la presente ordenanza, sujeto al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15°.- ARTICULO 6°.- El plazo de arrendamiento de los nichos será renovable por cuatro (4) períodos consecutivos de cinco (5) años, pudiéndose establecer el pago en forma anual. Los cadáveres depositados en nichos deberán reducirse obligatoriamente a los veinticinco (25) años computados a partir de la fecha de fallecimiento. Al vencimiento de cada período de cinco (5) años, el precio de la locación sufrirá un recargo administrativo del cien por ciento (100%). El plazo de arrendamiento de los columbarios será por cinco (5) años. El pago del predio podrá ser establecido en forma anual.- ARTICULO 7°.- Vencido el plazo de arrendamiento y/o renovaciones, los responsables del nicho o columbario tendrán treinta (30) días para renovar el arrendamiento, vencido ese plazo serán intimados por la municipalidad a efectuar tal renovación por el término de treinta (30) días, mediante publicación en edictos durante cinco días en un periódico local y en el Boletín Oficial Municipal.- (2) ARTICULO 8°.- Vencido el plazo del arrendamiento de los nichos o su prórroga, estos pasarán automáticamente y sin trámite alguno a la municipalidad sin que los arrendatarios tengan derecho a reclamo alguno. Habiendo efectuado la municipalidad el trámite establecido en el artículo 7°, los nichos serán desocupados de inmediato y los restos pasarán al osario general.- ARTICULO 9°.- Las asociaciones mutualistas, instituciones de beneficencia y ayuda social, las asociaciones representativas de empresarios y profesionales, las entidades gremiales y/o profesionales de trabajadores, que tengan sus estatutos debidamente aprobados por la repartición competente, las inscripciones pertinentes en regla, podrán solicitar concesiones de terceros para construir panteones, bóvedas o nichos. Siempre que el proyecto contemple la posibilidad de recibir no menos de cien (100) o más cajones. Estas concesiones serán intransferibles y por ende no susceptibles de cualquier enajenación o acto de carácter comercial, aunque sea para ingresar los fondos que se obtengan o cualquier finalidad social de las entidades concesionarias. Las transferencias que se efectúen en trasgresión a este artículo, serán nulas y producirán la caducidad de la concesión, sin derechos a indemnización alguna. El Departamento Ejecutivo, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante otorgará la concesión.- ARTICULO 10°.- En los cementerios ubicados en la competencia de la Municipalidad de Concordia, habrá libertad de cultos.- ARTICULO 11°.- A los titulares en general de concesiones o locaciones, les está prohibido: 1) La venta de nichos, laterales, catres o partes determinadas de los sepulcros que se edifiquen o vayan edificando. 2) El alquiler total o parcial de los sepulcros. 3) Transferir a título oneroso o gratuito total o parcialmente: a) Las concesiones que hubiesen sido otorgadas gratuitamente en cualquier cementerio o época.- b) Las concesiones que hubieren sido acordadas con carácter oneroso durante la vigencia de la ordenanza N° 1277 del 29 de julio de 1901 y la N° 4674 de fecha 28 de noviembre de 1921. c) Las concesiones que se renueven o amplíen a partir de la vigencia de esta ordenanza. Quedan exceptuados al presente artículo las siguientes tramitaciones: 1) Las que tengan origen en sucesión ab-intestato o testamentaria. 2) Las que tengan origen en concesiones de acciones y derechos entre co-titulares de una misma concesión o sus herederos que haya sido otorgado con carácter oneroso. Las violaciones a estas prescripciones producirá la caducidad de la concesión o arrendamiento acordado. El Departamento Ejecutivo podrá excepcionalmente, autorizar a los titulares, las ventas, locaciones o transferencias prohibidas en el presente artículo.- ARTICULO 12°.- La Municipalidad de Concordia, tendrá a su cargo la continuación del registro, en el cual se inscribirán las concesiones que se otorguen, las tramitaciones autorizadas y la renovación de las existentes. La registración se llevará a cabo de esta forma: 1) Libro registro diario: En la que se anotarán el número de ingreso, la fecha, la individualización del cadáver, el destino del mismo o lugar donde se inhumará, empresa que hace el servicio y tipo o categoría del mismo. 2) Libro registro anual de inhumaciones: en la que se registrarán los siguientes datos: a) Número de registro o entrada. b) Fecha de inhumación de tres sub-columnas referidas a año, mes y día. c) Apellido y nombre del cadáver. d) Nacionalidad. e) Edad en tres sub-columnas de día, mes y año. f) Sexo. g) Causa fallecimiento. h) Lugar (nicho, panteón, tierra) i) Nombre del titular. j) Nicho (lote, galería, sección y línea) k) Tierra en tres Sub-columnas (lote, línea, sepultura) l) Observaciones 3) Planilla de confección semanal de rendición de contribuciones: que se elevará a Contaduría Municipal.- 4) Archivo: En el que se glosarán por año, las autorizaciones expedidas por el Registro Civil para la inhumación, en la que deberá indicarse el motivo o causa del deceso con especificaciones de la enfermedad que se trate en su caso. El Departamento Ejecutivo podrá cambiar de registración cuando lo considere conveniente.- ARTICULO 13°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará el procedimiento a seguir para declarar la caducidad de las concesiones y la actividad a seguir con los restos o cadáveres existentes. Vencido el plazo que establece el artículo siguiente, el titular podrá pedir renovación por 20 años más. Al vencimiento de la prórroga, el lote otorgado por concesión, la municipalidad podrá constituir una nueva concesión. Sobre el mismo, las mejoras o construcciones o edificaciones efectuadas quedarán de propiedad exclusiva de la municipalidad, sin dar derecho a indemnización o pago alguno de ninguna especie.- ARTICULO 14°.- Los lotes de terreno para construir panteones o bóvedas, tendrán las dimisiones que establezcan el código de edificación o disposición que se dicte al efecto y se otorgarán por un plazo de sesenta (60) años. Lo establecido en el presente artículo incluye las concesiones que se otorguen sobre panteones, sepulturas y bóvedas.- (*) ARTICULO 15°.- Dentro de los diez (10) días de arrendado el nicho deberá ser ocupado y se mantendrá el cadáver o restos dentro del período por el cual se arrendó el mismo. Salvo que el Departamento Ejecutivo Municipal autorice la exhumación y consecuente traslado de esos restos, antes de vencer el plazo de arrendamiento.- ARTICULO 16°.- Vencido el plazo establecido en el artículo 6° y antes de procederse a la reducción se verificará la posibilidad de operarse la reducción manual del cadáver, de no ser posible, excepcionalmente se renovará el arrendamiento del nicho por un período más de cinco años.- ARTICULO 17°.- Solo se podrán guardar urnas en nichos, mientras dure el plazo establecido en el artículo 15°, vencido el mismo, los restos serán trasladados a columbarios en envase de plástico y/o nylon debidamente sellados o cerrados.- ARTICULO 18°.- En el caso de fallecimiento por enfermedades infectocontagiosas o similares las inhumaciones solo serán permitidas en tierra y la exhumación una vez transcurrido desde la fecha de fallecimiento, veinticinco (25) años.- ARTICULO 19°.- Las sepulturas destinadas a inhumaciones bajo tierra se concederán previo pago del cánon que establezca la ordenanza al efecto, por los siguientes plazos: cinco (5) años para personas mayores de tres años de edad; tres (3) años para menores de hasta tres (3) años.- ARTICULO 20°.- Se prohibe la apertura de nichos o fosas que contengan restos, sin permiso previo del Departamento Ejecutivo o disposición de la autoridad judicial en su caso.- ARTICULO 21°.- El Departamento Ejecutivo podrá conceder lotes para panteones, nichos o sepulturas en tierra por un plazo mayor a lo establecido, cuando se trate de inhumación de restos pertenecientes a personalidades de destacada actuación para la comunidad.- Podrá asimismo disponer en estos casos se le exima de los tributos del pago correspondiente.- ARTICULO 22°.- El otorgamiento de sepultura en tierra deberá ser simultáneo con la ocupación de la misma.- ARTICULO 23°.- A los cadáveres procedentes de la morgue judicial y/o a los que no fueran identificables se le dará sepultura individual en un lugar que establecerá el Departamento Ejecutivo. Lo mismo cuando se trate de una parte del cuerpo humano (desmembración) con o sin reclamo de parte interesada, debiéndose en estos casos acordarse la sepultura por el término de cinco (5) años. Vencido dicho plazo y en el caso donde fuere imposible la reducción se acordará un nuevo arrendamiento por dos (2) años más. A su vencimiento se trasladarán al osario general.- ARTICULO 24°.- Las inhumaciones deberán hacerse entre las 12 y 36 horas siguientes a la muerte, salvo orden judicial. Las inhumaciones en panteones o nichos se harán en caja metálica de cierre hermético, a pestaña soldadas en su interior con estaño y de resistencia suficiente para evitar el escape de gas. El cierre o soldado deberá efectuarlo la empresa fúnebre dentro de un plazo no mayor de quince (15) horas de ingresado el cadáver al cementerio. La caja metálica deberá ser revestida de madera, plástico, y otro material. Se colocará una plancha de metal, en la que se gravará en forma indeleble, el nombre y apellido del difunto. Las empresas fúnebres procederán a clausurar el ataúd a colocar sobre la abertura cubierto con vidrio una chapa de metal del mismo material que el de la caja, la cual estañarán prolijamente para que vean las condiciones de cierre y resistencia requeridas. Las inhumaciones en tierra se hacen en cajas de madera que solo pueden ser pintadas, lustradas o forradas en telas.- ARTICULO 25°.- El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar todo lo ateniente a la instalación y funcionamiento de instrumentos destinados a la cremación de cadáveres, debiendo establecer normas referidas a la cremación voluntaria y su autorización. La cremación de cadáveres estará librada del pago de derechos, salvo los casos expresamente previstos por la ordenanza vigente.- TITULO III INTERPRETACIÓN ARTICULO 26°.- A los efectos de interpretación de la presente ordenanza se entenderá: Por inhumación: al acto de enterrar restos humanos (in-humus), de depositar restos humanos en nichos y cerrarlos herméticamente y/o acto de depositar restos humanos en panteones o bóvedas quedando el ataúd a la vista o en catre cerrado; Por exhumación: el acto de desenterrar (ex-humus), restos humanos y/o el acto de retirar restos humanos de un nicho o panteón para su reducción y/o traslado Por reducción: el acto de reducir a urnas óseas o cinerarias restos humanos; Por traslado: el acto de cambiar de ubicación restos humanos en ataúdes o urnas. Por osario: el acto destinado a reunir los huesos y restos que se sacan de las sepulturas a fin de conservarlos o volverlos a enterrar; Por columbario o urnario: lugar en donde se colocan las urnas óseas o cinerarias en las cuales serán colocados los restos reducidos de los cadáveres.- TITULO IV CEMENTERIOS PRIVADOS ARTICULO 27°.- Los cementerios privados pertenecerán a particulares, personas físicas o jurídicas y a su cargo estará la administración de los mismos. La concesión o autorización la extenderá la municipalidad, conforme a la presente ordenanza.- ARTICULO 28°.- La instalación y funcionamiento de cementerios privados en el ámbito territorial del Municipio de Concordia se rige por la Ley Provincial n° 7123 y las disposiciones de esta ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de normas recurrentes complementarias y reglamentarias.- (3) ARTICULO 29°.- Se considerará que un cementerio privado tiene las características de Necrópolis parquizada y reúne las demás condiciones requeridas por los artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley n° 7123, cuado se ajuste a las disposiciones de los incisos siguientes: 1) Superficie mínima: el predio a utilizar debe tener una superficie no menor de cuatro (4) hectáreas.- 2) Zonificación: el predio debe dividirse internamente en sectores para los siguientes destinos: 2-1 Sector administrativo 2-2 Sector servicios generales 2-3 Sector inhumación 2-4 Sector circulaciones 2-5 Sector espacios verdes 3) Características: 3-1 Sector administración: comprende los locales destinados a las actividades de funcionamiento de la administración y control del cementerio y constará como mínimo de los siguientes locales: sala de espera, oficina para administración, archivo con servicio sanitario para este sector. 3-2 Sector Servicios Generales: comprende los locales vinculados a la actividad especifica del cementerio y constará como mínimo de los siguientes locales: sala de reducciones o morgue, templo con ornamentación funeraria universal, servicios sanitarios para públicos -ambos sexos- depósito, sanitarios para el personal, tanque de agua, osario -optativo: crematorio, sala de velatorio, explanada de homenaje. La superficie cubierta destinada a los sectores administrativos y de servicios generales deben ser menor que el diez por ciento (10%) del área total del cementerio. 3-3 Sector para inhumaciones: comprende los tres subsectores: subsector nichos, subsector enterratorio y subsector bóvedas, que en total deben ocupar una superficie de terreno menor o igual al setenta por ciento (70%) de la superficie del predio del cementerio. Este sector no podrá ubicarse a una distancia menor de cinco (5) metros de los límites perimetrales del predio. 3-3-1 Subsector Nichos: se destinará a panteones con nicho para ataúdes y urnas. Los nichos serán uniformes en cuanto a dimensiones, diseño y material a utilizar. Este subsector no podrá ocupar más de un veinte por ciento (20%) de la superficie destinada al sector inhumaciones. Cada nicho para ataúd, para mayores, deberá tener libre las siguientes dimensiones mínimas: 0,90 metros de frente; 0,65 metros de alto y 2,60 metros de profundidad. Los pasillos para la circulación frente a los nichos para ataúdes tendrán un ancho mínimo de 2,70 metros y su longitud no podrá ser mayor de 30,00 metros. Las escaleras y rampas deberán tener un ancho libre de 1,80 metros y las pendientes máximas para rampas deberán ser menor o igual al doce por ciento (12%). Deben preverse piletas en cantidad necesaria, las que deben ubicarse a una distancia entre ellas inferior a 30 metros. Las ventilaciones deben ajustarse al Reglamento de Edificación. Cada nicho para urna deberá tener libre como mínimo las siguientes dimensiones: frente 0,45 metros, de altura 0,37 metros, de profundidad 0,80 metros. No podrán proyectarse en altura y por pico más de siete nichos para urnas. Los edificios destinados a nichos para ataúdes o urnas no deben tener más de dos plantas o niveles. 3-3-2 Subsector enterratorio: Este Subsector será destinado a sepulturas en tierra y deberá ocupar una superficie mayor o igual al setenta por ciento (70%) del sector para inhumaciones.- Las sepulturas estarán cubiertas por césped y no se permitirá ningún tipo de monumento.- Sólo se permitirá una placa de identificación o lápida a nivel de la tierra.- Las dimensiones mínimas de los espacios destinados a sepulturas serán las siguientes: para mayores 0,90 metros de frente; 2,20 metros de longitud y una profundidad de 1,80 metros.- Para menores: 0,90 metros de frente y 1,80 metros de longitud.- Los frentes de los espacios para enterratorios deberán dar una circulación peatonal de un ancho mayor o igual a 0,80 metros.- El solado de circulación peatonal deberá permitir su utilización bajo cualquier circunstancia.- 3-3-3 Subsector Bóvedas: se destinará para la construcción de bóvedas. La forma, materiales y colores a utilizar deben guardar armonía con el destino del predio.- Podrán proyectarse en altura más de cuatro espacios o nichos en altura; no deberán poseer más de una planta.- Este Subsector no podrá ocupar una superficie mayor del diez por ciento (10%) de la destinada al sector de inhumaciones.- Cada espacio o nicho para ataúd deberá tener libre las siguientes dimensiones mínimas: 0,90 metros de frente, 2,60 metros de profundidad y 0,65 metros de altura.- La circulación peatonal frente al ingreso de bóvedas tendrá un ancho mínimo de 3,00 metros y el solado deberá asegurar la circulación bajo cualquier circunstancia.- 3-4 Sector Espacios para circulación: comprende los espacios para circulación vehicular, peatonal y estacionamiento, con excepción de los pasillos para la circulación del subsector nichos.- La superficie para este destino no será inferior al veinte por ciento (20%) de la superficie total del predio destinado al cementerio.- Las calles internas previstas para la circulación vehicular deberán ser mejoradas con materiales o productos que apruebe la Secretaría Obras Públicas.- El ancho de la calle no deberá ser inferior a cinco (5) metros.- Los senderos peatonales principales tendrán un ancho mínimo de tres (3) metros y el solado deberá permitir su uso en cualquier circunstancia. A estos senderos no podrán dar frente hileras de sepulturas en tierra.- Los senderos peatonales secundarios tendrán un ancho de 1,50 metros y el solado debe ser de similares características que los senderos peatonales principales.- 3-5 Sector Espacios verdes: comprende los espacios o áreas (excluidas las de circulación) que se destinen a parquización o como zona de estar. Deben estar convenientemente distribuidas en el total del cementerio y deben ser mantenidas adecuadamente en buenas condiciones de limpieza.- La superficie destinada a espacios verdes debe ser mayor del diez por ciento (10%) de la superficie total del cementerio.- 4) Cercos: el total del perímetro del cementerio debe constar con cercos cuya altura no debe ser inferior a 1,80 metros y no sobrepasar los 2,50 metros de altura.- El cerco puede ser de setos vivos o de materiales rígidos debiendo evitarse las visuales y el paso desde el exterior.- 5) Medios de entrada y salida: los cementerios deben tener medios de entrada y salida de vehículos y peatones de acuerdo a los siguiente: De vehículos fúnebres: debe tener un ancho mínimo de cinco metros y debe vincularse a la trama de circulación vehicular interna. De vehículos particulares: debe tener un ancho mínimo de 3,50 metros. Puede utilizarse el mismo de los vehículos de servicio pero bajo la condición de no vincularse con la circulación vehicular interna, debiendo ingresar directamente a la zona destinada a estacionamiento.- Peatonal de público y personal: debe tener uno diferenciado del ingreso vehicular.- 6) Infraestructura de servicios: en el proyecto deben preverse las obras de infraestructura de los servicios esenciales, de conformidad a los siguientes: 6-1 Agua: deberá asegurarse el suministro en calidad y cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos máximos previsibles para consumo humano, riego y limpieza.- 6-2 Acceso: la calle que vincula el acceso del cementerio con una vía externa pavimentada debe ser tratada de modo que garantice su uso en cualquier circunstancia.- 6-3 Energía eléctrica: se exigirá para los distintos locales y vías de circulación de acceso vehicular y peatonal.- Si el proyecto del cementerio se ejecutara en etapas, cada una de ellas deberá contar con la infraestructura y equipamiento mínimo necesario para su normal funcionamiento.- (4) ARTICULO 30°.- Para otorgar el permiso de uso y la autorización de instalación de un cementerio privado el interesado debe presentar la respectiva solicitud en la municipalidad y cumplimentar los siguientes requisitos. 1) Ser mayor de edad o legalmente emancipado. En caso de ser sociedad debe estar inscripta en el Registro Público de Comercio. 2) Constituir domicilio en la Ciudad de Concordia. 3) Acompañar la siguiente documentación: 3-1 Titulo del dominio del inmueble a utilizar o compromiso de compra. En caso de presentarse compromiso de compra, deberá acompañarse título de propiedad del predio en forma previa al inicio de las obras. 3-2 Anteproyecto detallado de la zonificación del cementerio, ajustado a las previsiones del artículo de la presente y memoria descriptiva de la misma de las obras e instalaciones a ejecutar con mención del plazo de ejecución y de la fecha prevista para su habilitación. 3-3 Croquis de ubicación del inmueble en el que debe constar: ubicación, calles, caminos y vías públicas existentes en el área circundante y cual será la vía de acceso pavimental o consolidada (existente o proyectada) a utilizar. ARTICULO 31°.- La resolución respectiva se dictará por el Intendente Municipal o por el organismo que éste determine. En caso de acordarse el permiso de uso y la autorización, se otorgarán bajo la condición que se deben cumplimentar las disposiciones de la Ley N° 7123, esta ordenanza y demás normas aplicadas.- ARTICULO 32°.- Después de acordarse el permiso de uso y la autorización previstos en el artículo anterior, para la construcción de las obras que sean necesarias para cumplimentar las previsiones del artículo, se deben presentar los respectivos proyectos (de obra civil e instalaciones) conforme a las normas vigentes en la municipalidad para cada uno de los mismos.- ARTICULO 33°.- Previo a la iniciación de actividades el beneficiario debe presentar la solicitud de habilitación y autorización de funcionamiento del cementerio privado, a su nombre y cumplimentar los siguientes requisitos: 7-1 Adjuntar certificado final de las obras civiles e instalaciones. 7-2 Copia auténtica del reglamento del cementerio en el que se deben especificar las formas jurídicas de adjudicación del uso de parcelas, horarios de funcionamiento, régimen tarifario y obligaciones de los usuarios. 7-3 Memoria descriptiva de los registros a utilizar previstos en el artículo 43° de la ordenanza.- ARTICULO 34°.- La construcción de nichos, panteones, bóvedas y sepulcros debe ajustarse a las normas del Reglamento de Edificación y demás reglamentos aplicables, debiendo utilizarse materiales autorizados.- ARTICULO 35°.- Prohíbese depositar cadáveres en nichos, panteones, bóvedas o sepulcros que se encuentren en peligro de derrumbe o que por su mal estado pueda exhalar miasmas.- ARTICULO 36°.- Los cementerios privados deben funcionar todos los días del año, en horario que, como mínimo sea igual al del cementerio público municipal.- ARTICULO 37°.- Los cementerios privados deben contar con una dotación de personal suficiente para una eficaz prestación de los servicios; una correcta administración y una vigilancia permanente.- ARTICULO 38°.- Los registros, archivos y demás documentación exigible se deben llevar en forma ordenada. Los errores, raspaduras, enmiendas o testados deben ser formalmente salvados y aclarados antes de la firma del responsable. ARTICULO 39°.- En los cementerios privados habrá libertad de culto y su utilización se llevará a cabo sin ningún tipo de tratamiento discriminatorio.- ARTICULO 40°.- La municipalidad establecerá el horario mínimo de atención al público y asegurará el libre acceso del público en general, como así también que las actividades que se cumplan en su interior se adecúen a las normas de moralidad y sobriedad derivadas del respeto que se dispensa a los muertos.- ARTICULO 41°.- El Departamento Ejecutivo establecerá las sanciones que corresponda aplicar por el incumplimiento de las disposiciones que se dicten al respecto, las que surjan de los artículos precedentes y las previsiones de la Ley N° 7123 rectificadas por la Ley N° 7504. El juzgamiento de las infracciones corresponde a la Justicia de Faltas siendo su aplicación la ordenanza establecida para su permanente competencia y procedente ante la misma.- TITULO V DE LAS INHUMACIONES DE LOS CEMENTERIOS PRIVADOS ARTICULO 42°.- Solo se podrán inhumar cadáveres, restos o cenizas contra prestación de: a) Solicitud de inhumación emitida por representante de la empresa de pompas fúnebres o firmadas por un deudo. b) Licencia de inhumación expedida por el Registro Civil. c) Autorización de la Municipalidad. d) Recibo de pago de los derechos municipales correspondientes.- ARTICULO 43°.- En la oficina de administración del cementerio privado deberá llevarse un libro de inhumaciones rubricado por la municipalidad en el que se asentarán los datos respecto de cada fallecido, según se consigna seguidamente, con más toda novedad sobreviviente de la situación del cadáver o restos, exhumaciones, reducciones, traslado, etcétera. - Apellido y nombres completos - Nacionalidad - Edad y sexo - Estado Civil - Ultimo domicilio - Profesión - Fecha de fallecimiento - Causa de fallecimiento - Apellido y nombre del médico que expidió el certificado de defunción - Número de acta de defunción y sección del Registro Civil - Lugar de inhumación.- ARTICULO 44°.- Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles administrativos de cada mes, la administración del cementerio privado deberá remitir al Departamento del Cementerio Municipal, detalle de las inhumaciones practicadas en el mes inmediato anterior, con indicación respecto de cada fallecido, de los datos aludidos precedentemente.- ARTICULO 45°.- No se permite la inhumación de cadáveres antes de las doce (12) horas de producido el fallecimiento y podrá hacerse después de las treinta y seis horas del mismo, con autorización especial que se expedirá en cada caso. El cálculo del tiempo se hará tomando como base la hora de fallecimiento indicada en el certificado médico que se presenta al inscribirse la defunsión. Las excepciones serán resueltas por la Policía Mortuoria Municipal.- ARTICULO 46°.- Las inhumaciones podrán ser: a) directamente en tierra; b) en criptas o bóvedas bajo superficie que abarque solamente el espacio de la parcela destinada a sepultura. En el primer caso los cuerpos deberán ser inhumados en ataúdes de madera sin caja metálica o material impermeable. En el caso que tuviesen esos complementos, el ataúd debe ser abierto antes de su sepultura. En el caso de utilizarse criptas o bóvedas, los cuerpos deberán ser colocados en ataúdes herméticos, similares a los que se usan para las bóvedas tradicionales.- ARTICULO 47°.- Las inhumaciones de cadáveres cuyo deceso se hubiere producido por enfermedades infecto-contagiosas requieren que el cuerpo repose dentro del ataúd en un lecho de cal de 10,00 centímetros de espesor.- ARTICULO 48°.- No se permitirá la inhumación de cadáveres de personas fallecidas en casos de epidemia.- TITULO VI DE LAS EXHUMACIONES ARTICULO 49°.- No se permitirá exhumar ningún cadáver sepultado antes de los cinco años de la fecha de inhumación, salvo orden judicial. La exhumación, así como la reducción y el traslado de restos, requerirá la obtención de autorización municipal previa y el pago anticipado de los gravámenes, que por tales conceptos fijare la municipalidad.- ARTICULO 50°.- La solicitud de autorización municipal de exhumación, que se tramitará por intermedio de la administración del cementerio, deberá consignar: - Apellido y nombres - Fecha de inhumación - Folio del libro de inhumaciones en que se encuentra registrado el hecho - Cauda de inhumación - Lugar al que se traslada, en su caso - Rubrica del administrador o representante autorizado - Constancia de pago de los derechos municipales que correspondieren.- ARTICULO 51°.- La realización de las tareas a que se hace referencia en el artículo 49° se hallará a cargo del personal del cementerio privado y deberá comunicarse a la municipalidad dentro de los cinco días hábiles.- ARTICULO 52°.- Son aplicables a la reducción de restos, las disposiciones sobre exhumación de cadáveres contenidas en los artículos N° 49°; 50°; 51° de esta ordenanza.- ARTICULO 53°.- El movimiento de cadáveres, restos, cenizas y/o urnas; quedan en el ámbito del establecimiento autorizado. Se requerirá autorización especial para el traslado fuera de predio en cada oportunidad.- TITULO VII DEL FUNCIONAMIENTO ARTICULO 54°.- Deberes de los propietarios. Los titulares de las necrópolis privadas tendrán los siguientes deberes: a) Garantizar el libre acceso y control de los representantes de la municipalidad, que ejerzan la policía mortuoria. b) Asegurar el libre acceso del público en general con la sola limitación del horario en que se permita el ingreso. c) Asegurar que las actividades dentro del establecimiento se cumplan en un marco de sobriedad, recogimiento y respeto propio del culto de los muertos. Permitir que los servicios puedan ser utilizados sin discriminaciones religiosas, raciales y/o político sociales, siempre que se trate de creencias o actividades permitidas en el país y en esta provincia. d) Hacer saber con anticipación de treinta (30) días las tarifas que se aplicarán a los servicios para previa aprobación por esta municipalidad, que deberá expedirse dentro de los veinte (20) días siguientes al pedido. Vencido este último plazo sin que se haya dictado resolución, la tarifa quedará aprobada. A tal fin los propietarios deberán indicar las tarifas de cada una de las formas jurídicas que encuadran los servicios o derechos de los usuarios y las pautas de actualización o corrección monetaria que sobre las mismas se aplique en caso de haberse establecido ese sistema. f) Dar las intervenciones necesarias a las autoridades municipales que fueran requeridas por esta reglamentación.- ARTICULO 55°.- Los cementerios deberán permitir el acceso al público todos los días hábiles y feriados en los horarios que fijan los reglamentos internos de cada establecimiento. Para las inhumaciones, traslados, reducciones, deberán fijar los horarios correspondientes en sus reglamentos internos, estableciéndose como única excepción la limitación del horario de 9,00 a 12,00 los días domingos.- ARTICULO 56°.- Los establecimientos fijarán en sus reglamentos internos la forma jurídica por la que le otorgarán la utilización de sus servicios, admitiéndose como válidas para esta comuna el arrendamiento por un periodo mínimo de cinco (5) años y máximo de treinta (30) años, el depósito y derecho real de uso ya sea por tiempo limitado o a perpetuidad.- ARTICULO 57°.- Los terceros que contraten la utilización de los servicios, quedarán sometidos al reglamento interno de los establecimientos y suplementariamente a las disposiciones de esta reglamentación.- ARTICULO 58°.- Para cualquiera de los actos que deban realizarse con motivo de la inhumación, traslado o reducción de cadáveres o restos, se requerirán la previa intervención de las autoridades municipales, en la forma que esta reglamentación determina, siendo previo además, el pago de los derechos comunales correspondientes que serán fijadas en la Ordenanza Tributaria del Municipio.- TITULO VIII DE LOS GRAVAMENES ARTICULO 59°.- Para la tramitación de la habilitación y por las inhumaciones, exhumaciones y demás hechos que reconozcan el carácter de imponibles en las Ordenanzas Fiscales e Impositivas anuales, se abonarán previamente los derechos que al respecto fijarán las mismas.- ARTICULO 60°.- En el caso de violación de esta reglamentación y de las restantes disposiciones legales sobre la materia, o si se impidiera el debido ejercicio de la Policía Mortuoria, se aplicarán sanciones al establecimiento infractor a través del Tribunal Municipal de Faltas, de acuerdo a las siguientes escalas: a) Infracciones menores reiteradas, con pena de multa de cinco (5) sueldos mínimos municipales. Cuando la reiteración fuere por más de cinco veces en un año, se considerará una infracción mayor. b) Infracciones menores, por primera vez, con pena de multa de hasta un sueldo municipal mínimo. c) Infracciones mayores con una pena de multa de hasta cinco sueldos del Señor Presidente Municipal.- ARTICULO 61°.- Por todos los servicios que preste el municipio en calidad de Policía Mortuoria se fijará la tasa estipulada en la Ordenanza General Impositiva.- ARTICULO 62°.- Establecer que los ingresos que obtengan los cementerios privados en ejercicio de su actividad, estarán gravados con una alícuota del 1,2 % en concepto de Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, prevista en el Código Tributario Municipal.- TITULO IX DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 63°.- Los cementerios privados deberán conservar en correcto estado la limpieza e higiene de las instalaciones y el cuidado estético de los parques como así también el césped que cubre las sepulturas y espacios verdes.- ARTICULO 64°.- Los establecimientos autorizados podrán contar con terceros para la realización de los trabajos de conservación, cuidado y mantenimiento.- ARTICULO 65°.- Los establecimientos autorizados tienen libertad para fijar las normas que crean necesarias para el correcto funcionamiento de las disposiciones de esta ordenanza de aprobación municipal alguna.- (*) Texto ordenado según ordenanza n° 31979 (1) El artículo 2º del decreto nº 25982 estableció que la Dirección de Cementerios y Policía Mortuoria dependiente de la Sub Secretaría de Servicios Públicos tendrá a su cargo, entre otras, el control de todos los cementerios ubicados en jurisdicción correspondiente al Municipio de Concordia y asimismo será el organismo de aplicación de las disposiciones que surjan de la ordenanza n° 24288.- (2)La ordenanza nº 32403 derogó"...la obligación municipal de publicar edictos durante cinco días en un periódico local..." (3) La Ley Provincial nº 7123 puede ser consultada en este mismo punto. (4) El artículo 3º de la Ley provincial nº 7123, autoriza la inslalación de cementerios privados cuando estos presenten características de necrópolis parquizadas. El artículo 4º dispone el establecimiento de superficies mínimas y máximas,además de la posibilidad de afectar mayor superficie de terreno, como reserva. El 5º establece especificaciones mínimas que deben observar los interesados. Finalmente el artículo 6º dispone que, además de estas especificaciones, debe observarse el Código de Edificación del municipio y normas complementarias.-
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