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TITULO:   Inhumaciones
DECRETO N° 24494/1989 FECHA: 04.12.1989 PUBLICADO: 05.12.1989 ARTICULO 1°.- Fíjase como norma general que en lo sucesivo, las inhumaciones que se efectúen en nichos, tendrán un plazo máximo de ocupación de los mismos de veinticinco (25) años, con la ampliación a treinta (30) años, conforme a lo estipulado por el artículo 16° de la ordenanza n° 24288, cuando se de el caso allí previsto.- (1) ARTICULO 2°.- Establécese que, vencido el plazo de veinticinco (25) o treinta (30) años, los restos inhumados de acuerdo a lo que determinan las ordenanzas números 7846/38; 12950/53 Y 13652/56, podrán ser colocados en columbarios sin cargos, debidamente individualizados, hasta completar sesenta (60) años.- ARTICULO 3°.- Establécese asimismo, que los lotes de tierra en el cementerio que hayan sido otorgados de conformidad a lo estipulado en la Ordenanza n° 12950/53, deberán ajustarse al plazo fijado por el artículo 14° de la ordenanza 24288.- (1) El artículo 16º de la ordenanza nº 24288 dispone que una vez vencido el plazo establecido en el artículo 6º de la mencionada ordenanza- esto es 25 años- y antes de procederse a la reducción se verificará la posibilidad de operarse la reducción manual del cadaver, de no ser posible, excepcionalmente se renovará el arrendamiento del nicho por un período mas de 5 años.-
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