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TITULO:   Ingreso Féretro S/ Soldadura
RESOLUCIÓN Nº 22038/1985 (Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza nº 23277) FECHA: 12.02.1985 ARTICULO 1°.- Establecer que a partir del día de la fecha,no se permitirá además el ingreso de féretros sin la correspondiente soldadura la cual deberá efectuarse indefectiblemente dentro de las veinticuatro (24) horas de su ingreso al cementerio nuevo o viejo. (/) ARTICULO 2°.- Asimismo, los familiares del extinto que requieran este tipo de servicio a las distintas empresas fúnebres, una vez efectuado el mismo por éstos, deberán proceder de inmediato al cierre del nicho correspondiente- en caso de que ingrese a nicho- por razones estéticas y para evitar impresiones desagradables.- (/) Texto ordenado según ordenanza 23277
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