RESOLUCION Nº 16967/1969
FECHA: 10.04.1969
ARTICULO 1º.- Al efectuarse las exhumaciones, el féretro deberá ser conducido hasta la morgue del Cementerio en un vehículo destinado al efecto, lugar en el que se realizará la reducción de restos.-
ARTICULO 2º.- Si al practicarse la exhumación el féretro estuviera destruido por la acción del tiempo y como resultado de ello los restos expuestos a la vista, el mismo deber ser cubierto con un lienzo blanco para su traslado a la morgue.-
ARTICULO 3º.- La tarea de reducción no podrá llevarse a cabo la vista de personas ajenas a los familiares del extinto.-
ARTICULO 4º.- Cuando se efectúan los trabajos de reducción, los restos puesto en un lienzo blanco sobre una mesa, y terminada la tarea colocado en la urna correspondiente.-
ARTICULO 5º.- Los elementos que se utilicen en las tareas deben estar en las mejores condiciones de higiene, principalmente el lienzo mencionado.-
ARTICULO 6º.- El personal que intervenga en la operación deberá guardar el máximo respeto, evitando exteriorizaciones que pudieran herir susceptibilidades de los familiares que presencien la misma.-