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TITULO:   Panteones - Pilotones - Nichos: Construcción
DECRETO N° 16530/1967 (Texto ordenado con la modificación introducida por decreto n° 17068) FECHA: 16.05.1967 ARTICULO 1°.- Las edificaciones de panteones, pilotones y nichos que se realicen en las secciones "E" y "F" del Cementerio Nuevo se ajustarán a las disposiciones que se determinen en el presente decreto: Capítulo A: Disposiciones generales: 1°) Todas las construcciones serán sometidas previamente a aprobación del Departamento de Obras Públicas. No podrá comenzarse ninguna construcción sin tener formalizado este requisito y haber abonado los derechos correspondientes. 2°) La profundidad máxima que se permitirá excavaciones, es de 0,80 metros, quedando prohibida la construcción de subsuelos.- 3°) Los lotes que corresponden a la sección "E", serán destinados exclusivamente a los siguientes tipos de construcciones: a) Los que formarán fila central del loteo proyectado (Filas 8 y 9); lotes de 4,00 X 4,00 metros y 3,00 X 4,00 metros, respectivamente, panteones con un mínimo de 2,30 metros de alto. Cada panteón conformará una sola unidad arquitectónica, con una sola puerta de acceso a un ambiente principal. b) La fila de lotes que dan sobre los panteones y nichos ya construidos (fila 2°) como así también los lotes 93, 94, 137 y 138 de las filas 5 y 6 lotes 209, 210, 253 y 254 de las filas 11 y 12 y los lotes 301, 302, 345 y 346 de la fila 15 y 16 de 2 X 3 metros piletones de estilo, con una terminación estética adecuada, los que podrán ser cubiertos con lapidas, césped, ripio fino, etcétera Su parte más alta no podrá exceder los 0,80 metros. (*) c) Demás filas de lotes (3 y 4; 7 y 10; 13 y 14) de 2 X 3 metros panteones de acuerdo a las características descriptas en el item a) de este inciso, a nichos con una altura mínima de 2,30 metros, ajustándose su construcción a las prescripciones del presente reglamento.- 4°) Para la sección "F", se determinará en oportunidad de realizarse el loteo, el destino para cada tipo de construcción, el que se ajustará en todos los casos a las prescripciones del artículo anterior.- Capítulo B: Disposiciones Constructivas: 5°) Los muros divisorios de bóvedas o panteones, se asentarán sobre paredes de 0,30 metros cuando se construyan con ladrillos de tipo común y de 0,22 metros, cuando se usen ladrillos prensados. Los números divisorios se ubicarán en el eje y se regirá en estos casos por lo dispuesto en el Código Civil sobre medianeras. 6°) Sobre los muros divisorios ya construidos, no se permitirá la construcción de otros suplementarios o nuevos adosamientos que hagan presumir la intención de eludir la medianería. 7°) Toda construcción independiente, constará de un coronamiento en los lados medianeros, para evitar que las aguas fluviales se deriven a los lotes vecinos, debiendo desaguar por frente o a los costados libres. 8°) Los panteones o bóvedas deberán tener veredas perimetrales de mosaicos tipo "vainilla" color acre. Sus anchos serán los siguientes: a) En los posibles laterales de 0,50 metros, de manera tal, que al efectuarse la construcción lindera, sea completado el ancho fijado de 1,00 metros. b) Sobre los frentes, calles principales, se construirán de 1,50 metros, a fin de formar en conjunto un ancho de 3,00 metros, de acuerdo a lo demarcado en el plano de loteo. Conservarán en toda su extensión una pendiente uniforme no pudiéndose construir escaleras u otro obrador que altere su rasante normal. A tales efectos el Departamento de Obras Públicas dará los niveles correspondientes, en todos los casos cada usufructuario de lotes esta obligado, al cuidado y conservación del sector de vereda que le pertenece. 9°) En las fachadas, de los panteones o bóvedas, no podrán haber salientes de ninguna naturaleza hasta los 2,00 metros de altura del nivel de vereda, pasados los 2,00 metros, podrán permitirse las salientes siempre que no excedan los 0,40 metros. Capítulo C: Plazos: 10°) El adquirente en usufructo de un terreno para piletón, panteón, nichos o bóvedas, está obligado dentro de los seis (6) meses de efectuado aquel a llevar a cabo las construcciones que en cada caso correspondan. Vencido este termino la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación, reteniendo el 50% del importe cobrado.- (*) Texto ordenado según decreto N° 17068.
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