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TITULO:   Cementerio Evangélico
ORDENANZA Nº 12962 SANCIONADA: 29.10.1953 PROMULGADA: 03.11.1953 ARTICULO 1º.- Destinase dentro de la superficie ocupada en el Cementerio Nuevo, por el Cementerio Evangélico, una fracción de 20 X 20 metros en el ángulo suroeste del mismo, para inhumar los restos de los Evangelistas fallecidos en la ciudad y que carezcan de recursos.- ARTICULO 2º.- Las inhumaciones que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto precedentemente, quedará a partir de la promulgación en el artículo 42º, inciso y) Cementerio, de la Ordenanza General de Impuestos vigente.- ARTICULO 3º.- Dispónese asimismo, que el personal Municipal a cargo del Cementerio Nuevo, procederá a la atención de las sepulturas correspondientes al Cementerio Evangelista.-
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