ORDENANZA Nº 12962
SANCIONADA: 29.10.1953
PROMULGADA: 03.11.1953
ARTICULO 1º.- Destinase dentro de la superficie ocupada en el Cementerio Nuevo, por el Cementerio Evangélico, una fracción de 20 X 20 metros en el ángulo suroeste del mismo, para inhumar los restos de los Evangelistas fallecidos en la ciudad y que carezcan de recursos.-
ARTICULO 2º.- Las inhumaciones que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto precedentemente, quedará a partir de la promulgación en el artículo 42º, inciso y) Cementerio, de la Ordenanza General de Impuestos vigente.-
ARTICULO 3º.- Dispónese asimismo, que el personal Municipal a cargo del Cementerio Nuevo, procederá a la atención de las sepulturas correspondientes al Cementerio Evangelista.-