TITULO: Nichos : Concejales - Presidente Municipal
ORDENANZA N° 12950
SANCIONADA: 15.10.1953
PROMULGADA: 16.10.1953
ARTICULO 1°.- Desde la promulgación de la presente ordenanza, el Departamento Ejecutivo, está autorizado para otorgar en la línea media de nichos del cementerio local o a opción de los deudos en lote de terreno en las secciones A), B), C) o D) del mismo, destinados al eterno descanso de los restos mortales de los Señores Intendentes o Concejales Municipales que hayan ejercido o ejerzan sus funciones en este Municipio y que fallecieran a partir de la fecha de la misma.-
ARTICULO 2°.- La posesión de los respectivos nichos o lotes de terreno en las secciones señaladas será entregada en su caso, a los deudos de los excluidos o a personas debidamente autorizadas que así lo soliciten, o a requerimiento o disposición expresa del beneficiario, debiendo el Departamento Ejecutivo entregarlos a perpetuidad sin más trámites, extendiendo el correspondiente título de propiedad, que será intransferible.-
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo dispondrá en cada caso, la colocación al exterior del nicho o bóveda, de una placa de bronce que deberá llevar como inscripción: "nombre del extinto, cargo que desempeñara, periodo y fecha de su fallecimiento, etcétera.-
ARTICULO 4°.- Deróguese toda otra disposición legal que se oponga a la presente.-