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TITULO:   Cementerio Israelita
ORDENANZA Nº 12702 (Texto ordenado con la modificación introducida por ordenanza n° 12725) SANCIONADA: 07.11.1952 PROMULGADA: 10.11.1952 ARTICULO 1º.- Concédese por el término de noventa y nueve (99) años del terreno que ocupa el Cementerio Israelita, con superficie de dos mil quinientos metros cuadrados y forma de cuadrado de 50 metros por lado dentro de los siguientes linderos: al norte y este más tierra de la Municipalidad, al sur calle Las Heras y al oeste calle Villaguay.- (*) ARTICULO 2º.- El Cementerio Israelita quedará sometido al régimen de la ordenanza general de impuesto para los demás cementerios y a las disposiciones relativas a la seguridad e higiene que existen actualmente o que se dicten en el futuro para los cementerios en general.- ARTICULO 3º.- Concédese por el termino de noventa y nueve (99) años a la Asociación Unión Israelita de Concordia, la dirección del Cementerio Israelita, la que por tal carácter y como partes de esas funciones tendrá a su cargo el control, organización, armamentación, vigilancia de dicho cementerio y de acuerdo a los ritos, normas y costumbres de su religión, dispondrá las condiciones en que serán admitidos en el mismo los cuerpos de los israelitas, las condiciones para las prestaciones de servicio religioso, honras fúnebres, etcétera.- ARTICULO 4º.- La Asociación Unión Israelita de Concordia certificará en cada caso la condición de israelita del fallecido y fijara el lote sección en que deba darse sepultura al mismo, debiendo las solicitudes ser presentadas ante la Municipalidad exclusivamente por dicha institución, la que hará constar el nombre del fallecido y del deudo responsable a cuyo nombre se extenderá el titulo, quién deberá suscribir también dicha solicitud. ARTICULO 5º.- La Asociación Unión Israelita de Concordia realizará por su exclusiva cuenta las construcciones y armamentaciones que en general su culto requiera, las que serán sometidas a la Oficina de Obras Públicas para su aceptación de las condiciones técnicas de acuerdo a las ordenanzas respectivas.- ARTICULO 6º.- La presente ordenanza reviste el carácter de concesión Municipal.- ARTICULO 7º.- Quedan derogas todas las disposiciones que se opongan a la presente.- (*) Texto ordenado según ordenanza n° 12725
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