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TITULO:   Capillas Ardientes
ORDENANZA Nº 3631 SANCIONADA: 02.02.1916 PROMULGADA: 04.02.1916 ARTICULO 1º.- Desde la promulgación de la presente ordenanza queda prohibido a las empresas de pompas fúnebres el uso de las capillas ardientes, de cortinados y alfombrados, así como de moños de tela que se atan a los candelabros, hachones, velas, etcétera.- ARTICULO 2º.- Las infracciones a la presente ordenanza serán penadas con multas de veinte pesos por la primera vez y de cincuenta en caso de reincidencia.-
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