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TITULO:   Normas Generales
DECRETO N° 2234/1908 FECHA: 09.06.1908 ARTICULO 1°.- Líbranse al servicio público la sala de autopsia en el cementerio nuevo numerado del 1° al 24.- ARTICULO 2°.- Los nichos serán materia de arrendamiento, por el término de cinco años, y por el precio de $50 pagados adelantados, por hora.- ARTICULO 3°.- Todo aquel que desee obtener el arrendamiento establecido en el artículo anterior lo solicitará en sellado municipal de un peso moneda nacional estableciendo en el artículo de la solicitud. Nombre y apellido del solicitante y nombre delinco cuyo arrendamiento se desee obtener. El Departamento Ejecutivo dispondrá el pago inmediato, del derecho establecido en el artículo 2° y otorgará un titulo de derecho a concesión a favor del solicitante por el término establecido en el mismo artículo.- ARTICULO 4°.- La Secretaria del Departamento Ejecutivo llevará un registro de concesiones y fechas de vencimiento de las mismas.- ARTICULO 5°.- La concesión e higiene será de cuenta exclusiva de los arrendatarios mientras dure el término de la concesión, quedándole prohibido hacer cualquier obra de ornamentación o mampostería sin recabar previamente el permiso al Departamento Ejecutivo salvo los establecidos en el artículo siguiente.- ARTICULO 6°.- El frente de los nichos será tapiado con mampostería o mármol y estas obras deberán iniciarse enseguida de ocupado el nicho y quedar terminada a los diez días de iniciada.- ARTICULO 7°.- En cada nicho solo podrá depositarse un cadáver.- ARTICULO 8°.- Vencido el termino del arrendamiento si desea continuar con su goce deberá solicitarse antes de vencido el termino por el cual fue adquirido. En caso de no hacerse esa petición, la Municipalidad dispondrá el desalojo del nicho, sin más trámites, una vez vencido el término del arrendamiento.-
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