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TITULO:   Normas Generales
DECRETO N° 2410/1906 FECHA: 29.01.1906 ARTICULO 1°.- En lo sucesivo, intervendrá directamente en la construcción de los zótanos de los panteones, el Departamento de Obras Públicas, quien fiscalizará que esas construcciones se hagan de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35° de la ordenanza de fecha 17 de septiembre de 1897, y teniendo presente los principios de higiene y solidez necesarias.- ARTICULO 2°.- A las cuarenta y ocho horas de efectuado el enterratorio de un cadáver en los panteones, se procederá al emparedamiento del lugar donde se haya verificado, debiendo exigir el cumplimiento de esta disposición el Encargado del Cementerio.- ARTICULO 3°.- La Inspección Municipal, no permitirá el empleo de cajas fúnebres que den salida a los gases de los cadáveres y rechazará aquellos que no estén en esas condiciones, debiendo fiscalizar la soldadura de las mismas, con anterioridad al enterratorio.- ARTICULO 4°.- Toda infracción a lo dispuesto en el artículo 2°, será penada con multa de $20; $50 en caso de reincidencia.- (1) (1) La moneda mencionada ha perdido actualidad.-
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