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TITULO:   Coches Fúnebres
ORDENANZA Nº SANCIONADA: 06.06.1902 PROMULGADA: 09.06.1902 ARTICULO 1º.- La conducción de cadáveres a los cementerios deberá hacerse en coches fúnebres y los ataúdes deberán colocarse desde la salida de la casa mortuoria en dichos coches.- (1) (2) ARTICULO 2º.- Los coches fúnebres deberán marchar al trote corto, salvo en los casos en que el camino no este en condiciones de buena viabilidad.- ARTICULO 3º.- Queda prohibido la conducción de ataúdes a pulso por las calles de la ciudad.- (1) En el original de esta ordenanza no se consignó numero. (2) Ver disposiciones del decreto nº 6934/33 que prohibe el traslado de restos a pulso hasta el cementerio.
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