ORDENANZA Nº
SANCIONADA: 06.06.1902
PROMULGADA: 09.06.1902
ARTICULO 1º.- La conducción de cadáveres a los cementerios deberá hacerse en coches fúnebres y los ataúdes deberán colocarse desde la salida de la casa mortuoria en dichos coches.- (1) (2)
ARTICULO 2º.- Los coches fúnebres deberán marchar al trote corto, salvo en los casos en que el camino no este en condiciones de buena viabilidad.-
ARTICULO 3º.- Queda prohibido la conducción de ataúdes a pulso por las calles de la ciudad.-
(1) En el original de esta ordenanza no se consignó numero. (2) Ver disposiciones del decreto nº 6934/33 que prohibe el traslado de restos a pulso hasta el cementerio.