ORDENANZA N° 33036
SANCIONADA: 15.09.2005
PROMULGADA: 30.09.2005
PUBLICADA: 25.10.2005
ARTICULO 1°.- Adherir de hecho a las leyes nacionales n° 23413/86, 23874/90 y 24438/94, al decreto 1316/94 y a nuestra ley provincial n° 7991.- (1)
ARTICULO 2°.- Determínese la obligatoriedad de realización de una prueba de rastreo para la detección precoz de la fenilcetonuria, hipotiroidismo congénito y la fibrosis quística o mucoviscidosis, como así también la detección de la hipertrofia suprarrenal congénita, en todos los establecimientos asistenciales públicos y privados de nuestra ciudad que tengan a su cuidado o atiendan a un recién nacido.-
ARTICULO 3°.- Los padres y/o tutores de los recién nacidos son responsables de requerir el cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza.-
ARTICULO 4°.- Periódicamente el Departamento Ejecutivo Municipal, dispondrá la implementación de campañas de difusión por los medios masivos de comunicación sobre el hipotiroidismo congénito, la fenilcentonuria y la fibrosis quística o mucoviscidosis y la hipertrofia suprarrenal congénita, en la que se advierta a la población sobre sus orígenes, desarrollo y consecuencias, así como medidas de prevención que pueden, y deben adoptarse.-
ARTICULO 5°.- Interese a todas las obras sociales, empresas de medicina privadas denominadas prepagas, seguros médicos, como así también a los establecimientos sanitarios públicos y privados de nuestra ciudad, sobre la consideración de la prueba de rastreo para la detección precoz a la que refieren los artículos 1° y 2° de la presente ordenanza, como prestación de rutina en el cuidado y atención del recién nacido.-
(1) La ley nacional nº 23413 establece disposiciones vinculadas a la deteccion precoz de la fenilcetonuria. La misma fue modificada por leyes 23874 y 24438.-
El decreto nº 1316 es reglamentario de la ley 23413.
La ley provincial 7991 establecia disposiciones sobre este mismo tema, fue sustituida totalmente por la ley provincial nº 8224.-