Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Convenio con Caja Mixta
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio suscripto el día 22 de Junio de 2022 por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS SEM, que consta de OCHO (8) cláusulas y UN (1) Anexo cuya copia forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.- ALFREDO DANIEL FRANCOLINI Presidente Municipal ALBERTO DARIO ARMANAZQUI Jefatura de Gabinete y Gobierno OSCAR FERNANDO BARBOZA Secretario de Desarrollo Social y Producción En la ciudad del Concordia a los días del mes de Junio entre la Municipalidad de Concordia, representado en este acto por el Sr. Intendente Alfredo Daniel Francolini DNI: 16.360.154, asistido por el Jefe de Gabinete Sr. Alberto Armanazqui DNI: N° 14.998.523, el Secretario de Desarrollo Social y Producción Oscar Fernando Barboza DNI:23.493.955 y el Secretario de Deportes Sr. LEANDRO Marcelo Cresto DNI: 23.009.242, con domicilio legal en calle Mitre 76°, Concordia Provincia de Entre Ríos, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la "CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMO SEM (Sociedad de Economía. Mixta), fijando domicilio legal encalle San Luis N° 548, representada en este acto por el Sr. Ismael. Horacio Leonardelli DNI: 13.940.629, en su carácter de gerente, en adelante "LA CAJA" celebran el presente Convenio de conformidad a las siguientes clausulas. PRIMERA: OBJETIVOS GENERALES Garantizar a través de la "LA CAJA" EL PAGO DE LA CONFECCION Y ESTAMPADO a los diferentes talleres textiles, de SEIS MIL (6.000) conjuntos deportivos, destinados a distintos niños de diversos barrios de la ciudad de Concordia, que participan "en eventos, conmemoraciones, programas deportivos y "LA MUNICIPALIDAD".- SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar a "LA CAJA" la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($ 4.974.240), con el fin de que a través de esta última, se abone de forma semanal y a partir del mes de junio de 2022, a los distintos talleres textiles, (conforme anexo I del presente) y de un todo de acuerdo a la acreditación efectiva de cada entrega, y a razón de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA ($550) por la confección de cada conjunto terminado, entregado y recibido de conformidad por "LA MUNICIPALIDAD" Y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) por el estampado correspondiente- TERCERA: Previo a efectuar el pago "LA CAJA" deberá requerir el respectivo comprobante de conformidad a las normas vigentes según resolución de AFIP acompañado de constatación de C.A.E y acta de recepción en la que conste la cantidad de conjuntos efectivamente recibidos por la municipalidad con el aval del Secretario de Desarrollo Social y Producción- CUARTA: Una vez finalizado el cronograma de pagos de conformidad a lo establecido y en caso de existir remanente a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48hs) hábiles "LA CAJA" deberá reintegrar el mismo A "LA MUNICIPALIDAD". QUINTA: LA CAJA dentro de los diez días (10) hábiles de concluido el objeto del presente convenio, deberá remitir a la CONTADURIA MUNICIPAL toda la documentación respaldatoria (factura del proveedor, acta de recepción y recibo de pago). SEXTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el servicio de pago mencionado en la CLAUSULA PRIMERA, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 174.240,00) esta suma será descontada del importe inicial entregado por "LA MUNICIPALIDAD", al finalizar el cronograma de pagos. SEPTIMA: Competencia para todos los aspectos legales que pudieran corresponder las partes constituyen domicilios especiales en los domicilios ut supra mencionados, donde tendrán validez todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Ambas partes manifiestan que por cualquier divergencia en la interpretación y/o aplicación del presente se someten a los Tribunales de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción. OCTAVA: Las partes declaran tener plena competencia legal y la pertinente facultad para celebrar el presente convenio, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que reglan su actividad y funcionamiento.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar