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TITULO:   Convenio Marco entre Universidad Nac. de Entre Rios y Municipalidad de Concordia
DECRETO Nº 770 FECHA: 16.06.2022 PUBLICADO: 28.06.2022 ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el CONVENIO MARCO, suscripto el 01 de junio de 20022, entre la Universidad Nacional de Entre Ríos y esta Municipalidad, en virtud a los Considerandos precedentes. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Jefatura de Gabinete y gobierno. Notifíquese a las partes interesadas y oportunamente archívese.- CONVENIO MARCO Entre la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de Entre Ríos representada en este acto por su Decano Dr. Bioing. Diego Martín Campana, DNI Nº 23.368.660, con domicilio en Ruta Nº 11 Km 10 de la localidad de Oro Verde, Provincia de Entre Ríos, por una parte, constituyendo domicilio electrónico en el siguiente correo: decanato@ingenieria.uner.edu.ar , en adelante “LA FACULTAD”, y por la otra, la Municipalidad de Concordia, representada por el Intendente Alfredo Daniel Francolini , DNI Nº 16.360.154, asistido por el Secretario de la Jefatura de Gabinete y Gobierno, Señor Alberto Darío Armanazqui, DNI N° 14.998.523, con domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, de la ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, constituyendo domicilio electrónico en el siguiente correo: Secretariasaludydeporte@gmail.com y por el Secretario de Salud, Dr. Mauro Javier García, D.N.I. N° 24.218.172, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, convienen en celebrar el presente Convenio: ACUERDAN: PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto la realización, por parte de LA FACULTAD, de una prueba piloto de implementación del sistema GNU Health en el primer nivel de atención de la salud de la MUNICIPALIDAD para ser escalada a todo el sistema de salud local dependiente de la Secretaría de Salud.- SEGUNDA: LA FACULTAD se obliga a: 1) realizar el conjunto de actividades previstas, y acordada entre las partes, las cuales se encuentran detalladas en el documento que forma parte del presente como Anexo 1, conforme a las estrategias y fundamentaciones técnicas plasmadas en el Anexo mencionado y 2) Elaborar y entregar a la MUNICIPALIDAD los informes detallados en el Anexo 1.- TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a: 1°) Hacerse cargo de cumplir con los requisitos Iniciales propuestos por la FACULTAD señalados en el Anexo 1 de la presente. 2°) Abonar a la FACULTAD la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($ 350.000,00.-) conforme siguiente detalle: a) La suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($. 250.000,00.-) contra presentación del primer Informe de avance, a los 15 días de la firma del presente convenio.- b) La suma de PESOS CINCUENTA MIL ($. 50.000,00.-) contra presentación, a los 90 días, del segundo Informe de avance.- c) La suma de PESOS CINCUENTA MIL ($. 50.000,00.-) contra presentación del informe final al finalizar el plazo para la ejecución del presente.- En todos los casos el pago se efectivizará dentro del plazo del plazo de TREINTA (30) días de la fecha de facturación y previa aprobación de los informes mediante conformidad por escrito de LA MUNICIPALIDAD. 3°) Tomar a su cargo los gastos de traslado del Equipo Consultor (UE) y de los viáticos correspondientes de los mismos, en caso de que las partes acuerden realizar reuniones de trabajo fuera de la ciudad de Oro Verde, con expresa rendición de cuentas.- La falta de pago de alguno de los tres puntos da derecho a la FACULTAD a tener por resuelto el presente convenio de pleno derecho, sin necesidad de notificar a la otra parte. CUARTA: LA FACULTAD designa como Unidad Ejecutora (UE) del presente convenio al equipo de trabajo conformado por miembros del “Grupo de Estudios en Salud Pública y Tecnologías Aplicadas”, bajo la responsabilidad y coordinación del Dr. Bioing. Fernando Sassetti. QUINTA: A los fines del cumplimiento del presente convenio, las partes designan como representante técnico de la FACULTAD al Dr. Bioing. Fernando Sassetti, DNI: 24.559.640, en tanto que por parte de la MUNICIPALIDAD al Director del observatorio de salud y epidemiologia, dependiente de la Secretaría de Salud, Odontólogo Federico Aníbal Laner, DNI: 30.015.952. Todo cambio en los responsables técnicos deberá ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte.- SEXTA: Las personas de LA FACULTAD involucradas en las presentes actividades, a ejecutarse en las instalaciones de la Secretaría de Salud, estarán sujetas a las normas y reglamentos internos de aplicación al caso.- SEPTIMA. DERECHOS INTELECTUALES: Se acuerda que: 1) Ambas partes acuerdan que los resultados que se obtengan en virtud del presente acuerdo se regirá conforme a la Licencia Pública General de GNU V3, donde las partes tendrán a su favor las libertades de usar, estudiar, compartir (copiar) y modificar el software y todo resultado que se obtenga en virtud del presente acuerdo. Sin perjuicio de lo expuesto, toda clase de publicación, modificación o transferencia que se hiciera de los resultados obtenidos, se deberá hacer mención que ha tenido como origen en virtud del presente acuerdo, y la participación de la Facultad, el equipo de investigación y todos sus integrantes. La Municipalidad manifiesta en consecuencia conocer y aceptar en todos los términos la Licencia Pública General de GNU V3 antedicha y respetarla en todos sus términos. 2) Sin perjuicio de lo manifestado en el inciso anterior, ambas partes deberán mantener y respetar la estricta confidencialidad respecto de toda información sensible compartida en virtud del presente, debiendo gestionar de forma adecuada y de manera confidencial principalmente cualquier dato o información que pertenezcan a las mismas o bien sean de titularidad de terceros a la que tenga acceso en virtud del presente acuerdo. Asimismo las partes acuerdan que toda información respecto de datos personales que sean titularidad de terceros que se compartan en virtud del presente han sido obtenidas de forma legítima y podrán ser compartidas de forma anonimizada. OCTAVA: La FACULTAD y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS no asumen ninguna responsabilidad frente a terceros y frente a la MUNICIPALIDAD, y es totalmente ajena a litigios derivados de la utilización por parte de LA MUNICIPALIDAD de los resultados obtenidos en el marco del presente convenio. Las partes manifiestan que conocen y saben expresamente que la toda la información y los resultados obtenidos en la presente por parte de la FACULTAD tienen carácter meramente experimental, por lo que LA MUNICIPALIDAD libera a la FACULTAD y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS de todas las responsabilidades civiles, penales, administrativas, laborales y/o fiscales que pudieran emerger como consecuencia de su utilización, y asume a su exclusivo riesgo y responsabilidad el uso de la información que se proveerá en virtud de la presente. La existencia de este acuerdo no limita en forma alguna el derecho de las partes para formalizar convenios semejantes con otras empresas y/o instituciones.- NOVENA. LA RELACIÓN LEGAL ENTRE LAS PARTES: a) Las Partes declaran expresamente que la relación legal que las vincula es estrictamente aquella emergida de este convenio específico de colaboración científica y de vinculación tecnológica. b) En ese sentido, declaran que este convenio no constituye una relación amparada por el derecho laboral y que LA FACULTAD no ha celebrado ni celebrará acuerdo o negocio jurídico con los técnicos que integran o integrarán el equipo de trabajo de LA MUNICIPALIDAD, susceptible de encuadramiento dentro de las leyes laborales administrativas vigentes. c) LA FACULTAD y LA MUNICIPALIDAD son partes total y absolutamente independientes, personas jurídicas con identidad, estructura, objeto y organización propias, no existiendo otro vínculo entre ellos más que la relación jurídica de vinculación técnica acordada mediante el presente convenio. Por ello, ningún acto, hecho o circunstancia se entenderá como vínculo entre las Partes que pudiera hacer presumir la existencia de una sociedad o relación de dependencia entre las partes y/o entre sus equipos de trabajo y/o entre alguna de las partes y el equipo de trabajo o integrantes del equipo de trabajo de la otra. LA FACULTAD y LA MUNICIPALIDAD dejan formalmente establecido que cada una afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades de los integrantes de su equipo de trabajo mientras desempeñen sus actividades y el mantenimiento de los bienes puestos a disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio. También asumirán la responsabilidad por todo acto u omisión que cause gravamen de cada una de las partes respecto a su propio personal. En ese sentido, cada parte contratará los seguros de cobertura de riesgo laboral y/o seguros personales y/o seguros correspondientes, respecto de los integrantes de sus respectivos grupos de trabajo así como también de todos los vehículos y maquinarias, que sean utilizados durante el desarrollo del presente acuerdo.- DECIMA: La celebración del presente convenio no genera a favor de LA MUNICIPALIDAD ni de LA FACULTAD el derecho al uso de las marcas, signos o emblemas de propiedad de o utilizadas por la otra, lo que queda expresamente prohibido hasta tanto no exista un convenio particular de licencia y/o acuerdo específico de autorización de uso y explotación de los intangibles involucrados en el presente acuerdo.- DÉCIMO PRIMERA: Las partes se comprometen a que en cualquier caso de difusión de resultados que tuvieran su origen o hicieran uso de los trabajos a los que se refiere el presente Convenio deberá hacerse siempre referencia especial al presente Convenio con expresa mención de la intervención de la “FACULTAD”, aun vencido el plazo acordado en la Cláusula Segunda. Sin perjuicio de lo expuesto, las partes no podrán utilizar los logos, nombres, marcas y emblemas de la otra sin previa autorización por escrito y envío del borrador de la publicación que se pretende realizar. En los casos que los usos de logos, nombres, marcas y emblemas fueran con un fin económico se deberá contar con la autorización por escrito de las partes y se deberá hacer una valoración económica del uso.- DÉCIMO SEGUNDA: Los bienes muebles de la FACULTAD y de LA MUNICIPALIDAD afectados a la ejecución del presente convenio que se destinen para el desarrollo del proyecto continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos. DÉCIMA TERCERA: Los elementos inventariados que eventualmente sean entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.- DÉCIMA CUARTA: El presente convenio tendrá una duración de SEIS (6) MESES para la ejecución de las obligaciones técnicas asumidas por la FACULTAD, conforme lo establecido en la Cláusula Segunda y en el Anexo 1 contados a partir de la fecha de firma del presente convenio, y que podrá ser extendido de común acuerdo con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos estipulados en el mismo. Los efectos del Convenio se extenderán por tiempo indeterminado, tanto los relativos a la titularidad de los derechos, de conformidad con lo que aquí se conviene, como con relación a la obligación de confidencialidad.- DÉCIMA QUINTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio en cualquier momento invocando justa causa, siempre que medie una notificación fehaciente a la otra parte, con una anticipación de por lo menos quince (15) días. En caso de que LA MUNICIPALIDAD decidiera rescindir el presente Convenio, sin justa causa imputable a la responsabilidad de la FACULTAD, ésta quedará autorizada a seguir estudiando y desarrollando el objeto del presente.- DÉCIMA SÉXTA: Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier conflicto que pudiera surgir en el desarrollo del presente convenio. Para el caso que correspondiera resolver diferencias en el ámbito judicial, las partes acuerdan someterse a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concepción del Uruguay, renunciando expresamente a cualquier otro fuero, inclusive el Federal.- DÉCIMA SEPTIMA: Toda modificación que se efectúe al presente Convenio Marco de Colaboración, así como de los Acuerdos Específicos que en su consecuencia se suscriban, se realizará de mutuo acuerdo entre LAS PARTES y se formalizará mediante la suscripción de Adendas. Para todos los aspectos legales, las partes constituyen los domicilios que se mencionan al inicio del presente. En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 01 días del mes de Abril de año DOS MIL VEINTIDOS, en la ciudad de Concordia Entre Ríos.
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