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TITULO:   Convenio entre Estudio Alvarez Echague & Asociados- Servicios Profesionales y Municipalidad de Concordia
DECRETO Nº 764 FECHA: 15.06.2022 PUBLICADO: 21.06.2022 ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 01 de Junio de 2.022 entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente Municipal Lic. Alfredo Daniel Francolini y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cra. Mónica Lifschitz, por una parte y por la otra parte Juan Manuel Álvarez Echague socio titular del estudio ALVAREZ ECHAGUE & ASOCIADOS que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría da de Hacienda y Finanzas Publicas a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio. ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en el mismo- ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Jefatura de Gabinete y Gobierno y oportunamente archívese. CONVENIO DE ACTUACION PROFESIONAL Juan Manuel Álvarez Echagüe, Socio Titular del estudio ÁLVAREZ ECHAGÜE & ASOCIADOS, en adelante "EL ESTUDIO", con domicilio constituido en la Av. Santa Fe 1339, Piso 6°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Municipalidad de Concordia con domicilio en la calle Mitre N° 76 de Concordia representada en este acto por su Presidente municipal el Sr. Alfredo Francolini DNI 16.360.154 y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas Contadora Mónica Lifschitz en adelante "EL CLIENTE", por la otra, viene a suscribir el presente convenio por servicios profesionales conforme las cláusula las que seguidamente se detallan------- PRIMERA: OBLIGACION ES DEL ESTUDIO.---- EL ESTUDIO, representado por el firmante y dedicado exclusivamente a la materia tributaria tendrá como obligación principal la de prestar sus servicios profesionales a los fines de elaborar un dictamen y proyecto de ordenanza que modifique el procedimiento municipal actual en línea con las disposiciones del régimen procedimental nacional establecido en la ley 11683.Concretamente, a partir de un análisis comparativo que considere las fortalezas del régimen nacional, confeccionar: (i) un Dictamen Profesional y (ii) un Proyecto de Ordenanza que modifique la normativa tributaria en su fas procedimental perfeccionando el régimen y tutelando en última instancia los recursos públicos del municipio. También deberá "EL ESTUDIO" intervenir en las reuniones que sean solicitadas por EL CLIENTE a los efectos de aclarar cualquier punto oscuro que pueda surgir de las tareas a realizar. Una vez finalizado el presente convenio o bien, rescindido el mismo, "EL ESTUDIO" deberá entregar al "CLIENTE" toda la documentación original en formato papel o digital que obre en su poder--------. SEGUNDA. MONTO DE LOS HONORARIOS Y FORMA DE PAGO.---- Los honorarios a abonar por "EL CLIENTE" se estipulan en la suma de Pesos Dos Millones ($ 2.000.000) a pagarse en tres cuotas, devengándose la primera al momento de la firma del convenio. La segunda cuota y la tercera a los 30 y 60 días respectivamente.----- TERCERA: GASTOS A DEVENGARSE. VIATICOS.---- Las sumas convenidas en concepto de honorarios, no incluyen los gastos por viáticos por traslados a Concordia. Dichas sumas serán abonadas por EL CLIENTE y se devengarán previa comunicación del ESTUDIO y se rendirán en base a comprobantes.--------- CUARTA: VIGENCIA Y RESCIGIÓN DEL CONTRATO. El presente convenio, no puede ser rescindido por ninguna de las partes.----- Lo establecido en esta clausula no será de aplicación cuando la rescisión haya sido motivada por exclusiva culpa o decisión del ESTUDIO.---- QUINTA: FACTURACION NOTIFICACIONES. Las facturas por los honorarios podrán ser emitidas por cualquiera de los integrantes del ESTUDIO: Dr. Juan Manuel Álvarez Echague (Resp. Inscripto); Dr. Gabriel. E. Ludueña (Monotributista). Dr. Carlos Alberto Ludueña (Monotributista), Dra. Leslie Karen Tamashiro (Monotributista).-En caso que la factura sea emitida por un Responsable Inscripto, a las sumas convenidas en la cláusula segunda deberá adicionarse el IVA. El pago se efectuará por transferencia bancaria en sus respectivas cuantas bancarias.------- Las notificaciones deberán ser efectuadas en los domicilios arriba constituidos y por medio fehaciente, para que las mismas tengan validez. En caso de modificación del domicilio constituido por alguna de las partes, deberá notificarse en forma fehaciente a la contraria con una antelación de cinco (5) días de que se produzca el cambio.-------------- En la ciudad de Concordia, al primero de junio de 2022, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto-----
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