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TITULO:   Convenio entre Estudio Alvarez Echague & Asociados- Telefonica Moviles Argentina S.A y Municipalidad de Concordia
DECRETO Nº 763 FECHA: 15.06.2022 PUBLICADO: 21.06.2022 ARTICULO 1°.- Téngase presente, el convenio suscripto el día 01 de Junio de 2.022, entre la Municipalidad de Concordia, representada por Sr. Presidente. Municipal Lic. Alfredo Daniel Francolini y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Cra. Mónica Lifschltz, por una parte y por la otra parte Juan Manuel Álvarez Echague, socio titular del estudio ALVAREZ ECHAGUE & ASOCIADOS que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio. ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en el mismo.- ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése copia a la Jefatura de Gabinete y gobierno y oportunamente archívese. CONVENIO DE ACTUACION PROFESIONAL Juan Manuel Álvarez Echagüe, Socio Titular del estudio ÁLVAREZ ECHAGÜE & ASOCIADOS, en adelante "EL ESTUDIO", con domicilio constituido en la Av. Santa Fe 1339, Piso 6°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la Municipalidad de Concordia con domicilio en la calle Mitre N° 76 de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal el Sr. Alfredo Francolini DNI.16.360.154 y la Secretaria de Hacienda y Finanzas Públicas Contadora Mónica Lifschitz en adelante "EL CLIENTE", por la otra, viene a suscribir el presente convenio por servicios profesionales conforme las cláusulas que seguidamente se detallan:------- PRIMERA: OBLIGACIONES DEL ESTUDIO:---- EL ESTUDIO, representado por el firmante y dedicado exclusivamente a la materia tributaria tendrá como obligación principal la de prestar sus servicios profesionales en carácter de apoderados y/o letrado/s patrocinante/s en los procesos judiciales caratulados "TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. C/MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA" (Expte. N° 4862/2020) que tramitan por ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Concepción del Uruguay y en los autos caratulados “TELEFONICA MOVILES ARCGENTINA S.A. C/MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” (Expte. N° 4862/2020) que tramita por ente el Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de la ciudad de Concepción del Uruguay y en los autos caratulados EMERGER FERTILIZANTES S.A. C/MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Expte. N° 2073/CU) que tramita ante la Cámara en lo contencioso Administrativo N° 2 de Concepción del Uruguay. Concretamente dado el estado de autos, la obligación principal será la de confeccionar y suscribir: · La contestación de demanda en dichos procesos. · Los recursos de apelación y/o las contestaciones de memoriales de agravios. · Los recursos extraordinarios de ante la instancia del Superior Tribunal de Entre Ríos. · El Recurso Extraordinario Federal. · El Recurso de Queja o Recurso de Hecho ante el Máximo Tribunal. El ESTUDIO se reserva la facultad de suscribirlos escritos en el fuero local de Entre Ríos en conjunto con un abogado/a matriculo/a en el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos.------ Asimismo, EL ESTUDIO debe intervenir judicialmente impulsando la causa hasta que se dicte sentencia definitiva y solicitará, la documentación de respaldo necesaria y correspondiente. No será responsabilidad del ESTUDIO, la orfandad probatoria por falta de entrega de documentación respaldatoria por los servicios municipales prestados------ Una vez finalizado el presente convenio o bien, rescindido el mismo, "EL ESTUDIO" deberá entregar al "CLIENTE" toda la documentación original en formato papel o digital que obre en su poder.------------- También deberá "EL ESTUDIO" intervenir en las reuniones que sean solicitadas por EL CLIENTE a los efectos de aclarar cualquier punto oscuro que pueda surgir de las tareas a realizar. SEGUNDA: MONTO DE LOS HONORARIOS Y FORMA DE PAGO.--- Los honorarios a abonar por "EL CLIENTE" se estipulan: Por el P. (i), (ii),. (iii), (iv) y (v) la suma de Pesos Dos Millones Cuatrocientos mil ($2.400.000,00) a pagarse entres cuotas mensuales iguales y consecutivas devengándose la primera al momento de la firma del convenio y las siguientes a los 30 y 60 días. Asimismo, sobre los importes que EL CLIENTE resulte triunfante, de acuerdo a la liquidación judicial que se practique y apruebe en los expedientes, EL ESTUDIO percibirá además de los importes ut-supra indicados un ocho por ciento (8%) de los importes triunfantes.----- TERCERA: HONORARIOS POR REGULACION JUDICIAL. Mientras tenga vigencia el presente convenio los honorarios por regulación judicial del abogado integrante de "EL ESTUDIO" no deberán ser satisfechos por "EL CLIENTE".------ CUARTA: GASTOS A DEVENGARSE VIATICOS. Las sumas convenidas en concepto de honorario, no incluyen los gastos por el trámite judicial (bonos de actuación, tasa de justicia, tasa por recurso de queja, gastos por diligenciamiento de oficios, etc). En caso de viáticos por traslados a Concordia dichas sumas serán abonadas por EL CLIENTE y se devengarán: previa comunicación del ESTUDIO y se rendirán en base a comprobantes.---- QUINTA: VIGENCIA Y RESCICIÓN DEL CONTRATO. FACTURACION. NOTIFICACIONES. El presente convenio, no puede ser rescindido por ninguna de las partes. La revocación del patrocinio unilateral por El CLIENTE, no anulará el presente convenio, teniendo entonces derecho EL ESTUDIO a cobrar todos sus gastos, trabajos y honorarios. Lo establecido en esta cláusula no será de aplicación cuando la revocación o rescisión haya sido motivada por exclusiva culpa o decisión del ESTUDIO.--- Las facturas por los honorarios podrán ser emitidas por cualquiera de los integrantes del ESTUDIO: Dr. Juan Manuel Álvarez Echague (Resp. lnscripto): Dr. Gabriel E. Ludueña (Monotributista) Dra. Leslie Karen Tomashiro y/o Dr. Carlos Alberto Ludueña (Monotrlbutistas). En caso que la factura sea emitida por un Responsable Inscripto, a la sumas convenidas en la cláusula segunda deberá adicionarse el IVA. EI pago se efectuará por transferencia bancaria a sus respectivas cuantas bancarías.--- Las notificaciones deberán ser efectuadas en los domicilios arriba constituidos y por medio fehaciente, para que las mismas tengan validez. En caso de modificación del domicilio constituido por alguna de las partes, deberá notificarse en forma fehaciente a la contraria con una antelación de cinco (5) días de que se produzca el cambio.---- En la cuidad de Concordia, al primer día del mes de junio de 2022, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.----
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