Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Sistema Local de Salud Integrado: Convenio
DECRETO Nº 31364/1999 FECHA: 09.12.1999 ARTICULO 1º.- Apruébase el convenio de cooperación de atención de la salud, suscripto con fecha 18 de noviembre de 1999, entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y esta Municipalidad de Concordia, el que como anexo forma parte del presente.- ARTICULO 2º.- Dése intervención a la secretaría de Salud y Promoción Social a los fines de coordinar las acciones previstas en el convenio de referencia.- ARTICULO 3.- Autorízase a la Contaduría Municipal a efectuar los respectivos ingresos, realizar todas las imputaciones y expedir las ordenes de pagos respectivas.- La Contaduría habilitará una cuenta extrapresupuestaria a los efectos previstos en este decreto y en el convenio de cooperación de atención de la salud y efectuará las rendiciones de cuentas pertinentes ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.- CONVENIO DE COOPERACION EN ATENCION DE LA SALUD Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos Municipalidad de Concordia En la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 1999, se reúnen, por una parte el señor Ministro de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, en representación del Gobierno Provincial, C.P.N. EDUARDO HUGO DREWANZ, constituyendo domicilio en su despacho en el 5º piso del Palacio de Educación ubicado en la intersección de las calles Laprida y Córdoba de este ciudad, denominada en adelante "LA PROVINCIA" y, por la otra, el señor Presidente Municipal de la Ciudad de Concordia, señor JUAN CARLOS CRESTO, constituyendo domicilio en la sede del Municipio, ubicado en calle Mitre Nº 76 de dicha ciudad, denominado "EL MUNICIPIO", y formalizan el presente convenio de cooperación en materia de salud, sujeto a lo siguiente: 1- OBJETIVOS El objetivo del presente convenio es lograr una integración y complementación en todos los niveles del sistema de salud, procurando la eficacia y eficiencia en la resolución de la demanda de asistencia en materia de salud de la población de la Ciudad de Concordia, desarrollando un sistema local de salud integrado por los efectores de la Municipalidad y de la Provincia, de tal forma que la coordinación de políticas y acciones que se desarrollen importe una respuesta eficaz de la demanda en todos los niveles de atención en referencia y contrarreferencia de la atención del primer nivel.- El logro de este objetivo requiere de aportes y sostenimiento compartido entre ambas jurisdicciones, con la infraestructura, equipamiento, recursos humnaos, medicamentos, insumos, capacitación permanente y asistencia técnica que fueren necesarios, para la adecuada demanda de la población en este aspecto. La implementación de la estrategia de atención primaria de la salud, se ajustará en función de los esquemas establecidos conforme los efectores existentes, debiéndose diseñar el procedimiento a aplicar para lograr eficiencias en la atención y correcta utilización de los efectores, con el objetivo de lograr racionalización de los recursos y perfeccionar la atención a la persona necesitada. Con esta estrategia se tiende a fortalecer la atención de la demanda de salud, partiendo desde el primer nivel de atención primaria e incluyendo los servicios de emergencia y alta complejidad.- El llevar adelante un sistema local de salud (SILOS) supone una comunicación y relación estrecha entre los distintos efectores que impone la creación del Concejo local de salud compuestos de funcionarios compenetrados en la temática de la Provincia y de la Municipalidad, como así también por las organizaciones intermedias locales pertinentes.- De tal manera, se permitirá reducir factores de riesgo, pues la compleja trama que existe entre la salud (entiéndase los efectores) y la comunidad a la que está dirigida, obliga a que la problemática que se plantea en el presente sea discutida y consensuada conjuntamente con las partes involucradas y que participan activamente en la problemática, para lo cual tendrán representación en el Concejo antes mencionado, ya que se debe tener en consideración que la salud es un componente fundamental del proceso de desarrollo del bien común y del patrimonio de la comunidad.- La atención primaria de la salud, dentro de los sistemas locales de salud, necesita una organización básica, es decir, el conjunto de acción multisectorial, prevención, participación comunitaria, equidad y tecnología apropiada, permitiendo que el destinatario obtenga el mayor beneficio y la respuesta adecuada a su salud y a su realidad socio-económica. Este enfoque globaliza los aspectos complejos de la organización social de la salud.- Por todo lo expuesto, se aprecia conveniente fijar la metodología a utilizar, la cual queda sujeta a reglamentación en los puntos que así lo requieran, siendo los restantes de ejecución inmediata a partir de la firma del presente.- II- RECURSOS II-1 Las partes contratantes se comprometen a contribuir al sistema de salud con infraestructura, equipamiento, recursos humanos de los efectores que poseen en la localidad.- Toda inversión para infraestructura ya sea por reformas, mejoras y creación de nuevos centros asistenciales, serán afectados por las partes al sistema que por esta se crea.- II-2 Los centros asistenciales de primer nivel a cargo del Municipio constituyen una importante contención de demanda hacia los centros asistenciales provinciales, motivo por el cual, la eficiente prestación de servicios de los mismos descomprime la demanda que se dirigirá, en su defecto o ausencia,en forma directa a los centros asistenciales provinciales, motivo por el cual, la Provincia se compromete a contribuir con una suma de PESOS VEINTE MIL ($20.000) mensuales, que deberán ser destinados con exclusividad y con cargo de rendición en tal sentido, al refuerzo o complemento de las erogaciones que deban efectuarse por concepto de provisión de insumos, equipamiento o medicamentos de tales centros asistenciales municipales. Dicho monto será objeto de revisión en su cuentía luego del transcurso de los primeros seis meses de vigencia del presente, momento en el cual las partes podrán evaluar la necesidad o pertenencia de su readecuación a la marcha del acuerdo, tal revisión no podrá implicar disminución por ningún concepto de la suma acordada en el presente. En tal sentido el Área de Salud Local conformará el Vademécum que contenga los medicamentos con un régimen de monodrogas, que posibilitará el uso racional de los mismos discriminado por especialidades y según necesidades de los usuarios y un listado de necesidades de equipamiento.- En tal sentido LA PROVINCIA garantiza el envío mensual de los fondos comprometidos anteriormente y el Municipio se compromete a su afectación conforme a la presente y a su oportuna rendición de los mismos ante la primera.- III-FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA III-1 El Área de Salud del Municipio reglamentará en un primer momento su funcionamiento, el cual se ajustará a las pautas que se dispongan a nivel municipal y provincial, luego de ello, dictará las reglamentaciones que posibiliten la mejor implementación de este convenio, sin que pueda desvirtuar los objetivos del mismo.- III-2 El Àrea de Salud del Municipio efectuará las acciones correspondientes para la más pronta implementación de una Red de Emergencia Municipal, efectuando un relevamiento previo de los recursos con que se cuneta, (tanto humanos como de equipamiento) para su puesta en funcionamiento y de aquellos que sean necesarios para una más eficiente prestación del servicio al que están afectados. Todas estas acciones se coordinarán con los responsables provinciales de la Red de Emergencias.- IV-DISPOSICCIONES FINALES IV-1 A los efectos de la interpretación y reglamentación de lo pactado en el presente, deberá estarse fundamentalmente a lo expresado en cuanto a los objetivos del presente acuerdo.- IV-2 El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de firma del mismo, comenzando desde allí su ejecución, debiendo reglamentarse, las cláusulas que así lo requiera, en un plazo no mayor a los 120 días contados desde la celebración.- El plazo de duración será de cinco (5) años, prorrogables por igual periodo con acuerdo de partes.- (1) Todo ello sujeto a la aprobación, mediante los actos administrativos pertinentes emanados del Poder Ejecutivo Provincial y Municipal.- (1) Con las reservas del caso se incorpora esta norma al Digesto, no habiéndose podido determinar fehacientemente si este convenio ha sido prorrogado.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar