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TITULO:   Convenio entre Fundacion Odeon y Municipalidad de Concordia
DECRETO Nº 754 FECHA: 09.06.2022 PUBLICADO: 16.06.2022 ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 02 de Mayo de 2022, entre la, Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente. Municipal, Dn. Alfredo Francolini, asistido por el Jefe de, Gobierno y Gabinete Dn. Alberto Armanazqui, y la Fundación Odeón, representada por su Presidente, Sr. Jorge I. Aragón y Secretario de Consejo de Administración Sr. Osvaldo H. Di Lauro, que consta de nueve (9) cláusulas y cuya copia forma integrante del presente Decreto como Anexo I.- ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar el mes de Mayo/2022 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de Dos (2) años a la Fundación Odeón de Concordia, la suma de CINCUENTA Y CINCOMIL ($ 55.000),-no reintegrable - como contraprestación por el uso de la sala en funciones oficiales, entregar de premios y actuaciones de interés general, debiendo la Jefatura de Gabinete y Gobierno iniciar el trámite administrativo de pago. Este canon o precio se ajustará semestralmente incrementándose de acuerdo al INDICE DE CONTRATO DE LOCACIÓN (ICL) Ley 27551, que realiza el SCRA aplicándose la metodología reglamentada por la AFIP. ARTICULO 3°.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida de presupuesto que informe la Dirección de Planificación y Presupuesto en cada expediente de pago. ARTICULO 4°.- Autorizar a la Contaduría y a Tesorería Municipal a emitir la orden y efectuar el pago correspondiente, del uno al diez de cada mes, previo cumplimiento de las obligaciones que al efecto se establece en el Convenio. ARTICULO 5°.- Remitir nota da estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Fundación Teatro Gran Odeón, para su conocimiento y demás efectos. ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.- CONVENIO En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los dos (2) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por su Presidente Municipal don ALFREDO FRANCOLINI, asistido por el Señor Secretario de Gobierno don ALBERTO ARMANAZQUI, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de esta ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, como una parte y como otra parte la FUNDACION ODEON, representada en este acto por el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración, señores JORGE I. ARAGON y OSVALDO H. DI LAURO, respectivamente, denominada. “LA FUNDACION”, con domicilio legal en calle Entre Ríos Nº 567 de esta ciudad, han resuelto formalizar el presente CONTRATO DE USO DE LA SALA DEL TEATRO GRAN ODEON, de conformidad con el preliminar y cláusulas y condiciones que se expresan a continuación:----- PRELIMINAR: Es intención de ambas partes retomar el vínculo para permitir que LA MUNICIPALIDAD continúe, usando la Sala y al mismo tiempo coadyuvar con los fines de LA FUNDACIÓN por lo que han resuelto formalizar un nuevo convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:------- PRIMER: Como contraprestación por él uso de la Sala en la forma y alcances previstos en el presente convenio, LA MUNICIPALIDAD pagará a LA FUNDACIÓN un canon o precio mensual de pesos CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000.-) que se hará efectivo del uno al diez de cada mes debiendo emitir LA FUNDACIÓN la correspondiente factura y/o recibo oficial. Este, canon o precio dada la duración de este Convenio se ajustara semestralmente incrementándose de acuerdo al INDICE DE CONTRATO DE LOCACION ICL (Ley 27551) que realiza el BCRA aplicándose la metodología reglamentada por la AFIP------- SEGUNDA: LA MUNICIAPAUDAD habrá de disponer de la Sala del Teatro Gran Odeón que LA FUNDACIÓN pone a su disposición para ser usada en sus propias funciones oficiales, 24 de Mayo, 8 de Julio, entrega de premios al mérito del Concejo Deliberante y los premios San Antonio de Padua; y actuaciones de interés general que pudiera auspiciar o patrocinar y que por su importancia y modalidad requieran una sala con la capacidad y calidad como la del Teatro Gran Odeón, en cantidad de no más de seis (6) en el año; Asimismo LA MUNCIPALIDAD podrá, en el ámbito del Teatro Gran Odeón- TERCERA: El canon o precio pactado en la cláusula primera comprende los gastos que en cada ocasión se devengaren en concepto de uso de iluminación y sonido de los equipos con que cuenta LA FUNDACIÓN e iluminador, sonidista, acomodadores, limpieza de Sala y baños y personal auxiliar que estarán a cargo de LA FUNDACIÓN. En el caso que el espectáculo pudiera requerir equipos de sonido e iluminación de mayor potencia que los instalados, su provisión y costo correrán por cuenta de LA MUNICIPALIDAD.------ CUARTA: El presente Convenio tiene vigencia por el plazo de DOS (2) años contado a partir del 01 de Mayo de 2022 a cuyo vencimiento las partes podrán convenir su prórroga y pactar las nuevas condiciones en su caso.---- QUINTA: Teniendo conocimiento y en cuenta que la Sala del Teatro Gran Odeón es utilizada habitualmente para la proyección de cine con compromiso con las distribuidoras oficiales de películas y que asimismo es utilizada la Sala para funciones teatrales, artísticas, musicales y culturales en general que integran su programación anual, para el caso de requerir el uso de la Sala, LA MUNCIPALIDAD se compromete y obliga a dar aviso por escrito con no menos de treinta (30) días de la fecha requerida debiendo aceptar la imposibilidad de uso en el caso que la Sala estuviera previamente comprometida. Queda entendido que el 24 de Mayo y el 8 de Julio de cada año la utilización de la Sala ya está comprometida para los actos oficiales de LA MUNICIPALIDAD. En caso de alguna urgencia y de estar disponible la Sala, LA MUNICIPALIDAD estará eximida de dar el aviso con el plazo pactado.-------- SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete y obliga a respetar y hacer respetar las modalidades y reglamentaciones para el uso de la Sala, en particular, aquellas destinadas a preservar la seguridad e integridad del inmueble, sus instalaciones y del público asistente y en orden a lograr ello y para los supuestos que el tipo o modalidad del espectáculo lo requiera, deberá proveer del personal necesario para preservar el orden dentro de la Sala del Teatro. Asimismo se tendrá en cuenta que la capacidad máxima del Teatro es de seiscientas ochenta y seis personas en butacas de platea y quinientas en pulman, doscientas en butacas y trescientas en gradas.-------------- SEPTIMA: En todos los casos, LA MUNICIPALIDAD se compromete a coordinar con la Administración de LA FUNDACION todo lo relacionado con la utilización de la Sala: introducción de elementos necesarios y utilería, teniendo presente que LA FUNDACION tiene instalada una potencia eléctrica por fase para atender sus consumos normales y habituales, por lo que, para el caso de requerimientos de mayor potencia energética, dado los equipos de sonido e iluminación que el espectáculo pudiera requerir, LA MUNICIPALIDAD deberá solicitar dicho servicio accidental y adicional a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda. Proveedora del mismo, tomando a su cargo el mayor costo.-------- OCTAVA: El presente Convenio caducará: a) por vencimiento del plazo o b) por la rescisión anticipada por incumplimiento de las obligaciones comprometidas por ambas partes-- NOVENA: Para cualquier controversia emergente del presente convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de esta ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilios a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut - supra.---- EN PRUEBA de CONFORMIDAD con lo pactado en las cláusulas que anteceden a las que las partes se obligan de buena fe y como a la ley mismo, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose cada ejemplar a cada institución firmante del presente Convenio.-----
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