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TITULO:   Convenio con la Univesidad Nacional de Lanus
DECRETO Nº 730 FECHA: 03.06.2022 PUBLICADO: 07.06.2022 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos; el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Francolini Alfredo Daniel asistido por el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Armanazqui Alberto Darío y La Universidad de Lanús, representada por su Rectora. Dra. Ana María Jaramillo que consta de sete (7) cláusulas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Dra. Ana María Jaramillo N° 6.032.421, Rectora de dicha Institución, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO MARCO Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LANÚS, con domicilio legal en la calle 29 de Septiembre 3901, de la Ciudad de Lanús, Provincia de Buenos Aires, representada para este acto por su Rectora, Dra. Ana María Jaramillo; DNI 6.032.421, en adelante denominada "UNLa.", por una parte; y la Municipalidad de Concordia con domicilio en la calle Mitre 76, de la Ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, representada para este acto por el Señor Presidente Municipal, Francolini Alfredo Daniel D.N.I., 16.360.154, asistido por el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Armanazqui Alberto Darío D.N.I. 14.998.523, por la otra parte, y conjuntamente denominadas las "PARTES", disponen de común acuerdo, celebrar el presente CONVENIO MARCO, en los términos y condiciones que a continuación se expresan: PRIMERA: El objeto de este Convenio es la promoción de acciones conjuntas tendientes a crear lazos de colaboración reciproca en los campos académico, científico y cultural. SEGUNDA: En el marco de este Convenio Marco cada Proyecto o Programa de actuación será objeto de un Protocolo Específico. . TERCERA: Cada uno de los Protocolos Específicos aprobados por las "PARTES" se formalizarán y suscribirán por separado y pasarán a ser Anexos del presente Acuerdo Marco. CUARTA: Los signatarios del presente. Convenio Marco Podrán perfeccionar la colaboración señalada con otras instituciones u organismos que pudieran compartir objetivos comunes en el campo de la educación u otros campos. QUINTA: Los participantes de este Convenio Marco se someten expresamente para interpretación y ejecución a la jurisdicción y competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyen domicilio legal en los mencionados en el exordio, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen. SEXTA: El presente Convenio Marco, tendrá un período de vigencia de DOS (2) años a partir de la fecha de la suscripción del presente, prorrogable automáticamente por iguales períodos de tiempo No obstante las "PARTES" se reservan el derecho de denunciarlo unilateralmente sin que ello origine responsabilidad alguna debiendo hacerlo en forma fehaciente con una antelación de treinta (30) días. Tal denuncia no suspenderá los trabajos en ejecución los que deberán en su caso, ser concluidos por las "PARTES", salvo que las mismas acuerden expresamente lo contrario. SÉPTIMA: El presente CONVENIO MARCO será suscripto ad referéndum del Consejo Superior de la "UNLa".
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