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TITULO:   Convenio entre Fundacion El Faro Cultural y Municipalidad de Concordia
DECRETO Nº 597 FECHA: 06.05.2022 PUBLICADO: 12.05.2022 ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Francolini Alfredo Daniel asistido por el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Sr. Armanazqui Alberto Dario y Fundación el Faro Cultural, representada por el Señor Presidente, García Juan Pablo, asistido por la Señora Secretaria, Sra. Nor María Natalia que consta de siete (7) cláusulas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto. ARTICULO 2°.- "Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente convenio, será imputado en la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 de Jurisdicción Jefatura de Gabinete y Gobierno".($) ARTICULO 3° .- Disponer reconocer y abonar desde el mes de abril del 2022, y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de doce (12) meses a la Fundación El Faro Cultural, representada por el Señor Presidente, García Juan Pablo Documento Nacional de Identidad N° 27.590.817, por la suma de Pesos Treinta MIL ($ 30.000.-), - con cargo de oportuna rendición de gastos en forma mensual - en virtud del cumplimiento del Convenio suscripto desde el día 01 de abril entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución, debiendo la Jefatura de Gabinete y Gobierno, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto(=) ARTICULO 4°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor García Juan Pablo Documento Nacional de Identidad N° 27.509.817, Presidente de dicha Institución, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIODECOOPERACIÓNENTRE FUNDACIÓN "EL FARO CULTURAL", Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos República Argentina a los 1 días del mes de Abril del año 2022, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Francolini Alfredo Daniel, asistido por el Señor Jefe de Gabinete y Gobierno, Armanazqui Alberto Darío y la Subsecretario de Cultura, Silvana de Sousa Frade, todos con domicilio legal encalle Bartolomé Mitre Nº 76, de la ciudad de Concordia, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra parte, la Fundación "EL FARO CULTURAL" representada en este acto por su Presidente JUAN PABLO GARCIA con Documento Nacional de Identidad Nº 27.590,817con domicilio en calle Sarmiento 408 de esta ciudad, asistido por la Secretaria, María Natalia Nor, Documento Nacional de Identidad 26.877.722, con domicilio encalle Espino 337 de esta ciudad, en adelante "FUNDACION EL FARO CULTURAL", convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen: PRELIMINAR: Ambas partes expresan y reafirman la vocación de continuar estrechando los lazos de amistad y colaboración mutua en beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto de este Convenio Marco de Cooperación. PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), con cargo de rendición de gastos en forma mensual, debiendo ser dicha documentación presentada por escrito mediante nota de elevación ante la secretaria interviniente y por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula-.2egunda del presente Convenio (=) SEGUNDA: Las partes asumirán el compromiso de trabajar juntos para la realización de: actividades, la planificación y ejecución de otros proyectos que excedan a lo descripto, en actividades tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de los recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo. Asimismo, la "FUNDACION EL FARO CULTURAL" ofrece como contraprestación:' a) El uso de las Salas Auditorio con la que cuenta el Espacio Cultural Pueblo Viejo en su domicilio de Alem 230 administrado por la FUNDACIÓN EL FARO CULTURAL a efectos del dictado de 1 (un) taller fijo que la Municipalidad considere apropiados para dicha locación, entre los días lunes a viernes en la franja horaria a convenir sujeto a disponibilidad del espacio. b) La posibilidad de utilizar 1 (una) vez por mes una de las Salas, para charlas, encuentros, proyecciones, espectáculos, seminarios y cualquier otro evento en relación al arte, la comunicación y la cultura con la que cuenta el Espacio Cultural Pueblo Viejo. La Fundación proporcionará para dichas actividades todo el equipamiento y los servicios con los que cuente, debiendo para el caso de requerimientos especiales, LA MUNICIPALIDAD obtenerlos por cuenta propia. Se deja constancia que la disponibilidad de las Salas, estará sujeta a la programación ya pactada por LA FUNDACIÓN. c) Dos entradas gratuitas por semana para: los distintos espectáculos musicales y teatrales del Espacio Cultural de la "FUNDACIÓN EL FARO CUTURAL" ubicadas en Alem 230, cuya distribución estará a cargo de LA MUNINCIPALIDAD, con criterios que correspondan a favorecer el acceso a los bienes culturales a personas que participen de las escuelas y talleres artísticos y culturales Municipales y/o que se distribuyan con objeto de promocionar las actividades que llevan adelante ambas partes que celebran este convenio. d) Acompañamiento en la difusión de actividades culturales que a los efectos realice LA MUNICIPALIDAD. TERCERA: El plazo de vigencia del presente será a partir del 01 de abril, del año 2022, hasta transcurridos doce meses, pudiendo ser prorrogado por el período de seis meses (6) automáticamente si ninguna de las partes informa por medio fehaciente la rescisión unilateral. Una vez transcurridos ese período, el presente queda rescindido de pleno derecho, debiendo las partes consensuar la continuidad del mismo y realizar el trámite administrativo correspondiente.---- CUARTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal. QUINTA: El incumplimiento de este convenio por cualqulera.de las partes dará lugar a la rescisión del mismo, lo que deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte con una antelación de treinta (30) días.------- SEXTA: Se adjunta a la presente como anexo uno, la siguiente documentación perteneciente a la Fundación "EL FARO CULTURAL" Constancia de vigencia de la Persona Jurídica, Copia legalizada del estatuto que los rige, Constancia de inscripción y habilitación ante A.F.I. P. y A.T.E.R., Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas que rubrican el presente por parte de la Asociación.-- SEPTIMA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra. ($) Modificado por Decreto Nº 918-2022 (=) Modificado por Decreto Nº 1083-2022
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